Desprotección
jurídica penal del núcleo familiar ante el homicidio entre hermanos en el Perú
Lack of criminal legal protection of the family
nucleus in cases of fraticide in Peru
Carlos Alberto Cueva Quispe[1]
Facultad de
Derecho y Ciencias Políticas,
Universidad
Privada de Tacna
Recibido: 31/05/2021
Aceptado: 21/09/2021
RESUMEN
En el Perú, los casos de fratricidio
son comunes, aunque ocurren con menor frecuencia que los delitos de homicidio.
Sin embargo, debido al vínculo familiar del agresor con la víctima, estos
delitos, tales como el parricidio y feminicidio, son reprochados y repudiados
en mayor grado por la sociedad. En la casuística nacional se ha podido advertir
que los magistrados consideran que la pena establecida para este tipo de
delitos debería ser la más alta prevista según el artículo 106º del Código
Penal. La ciudad de Tacna no es ajena a los casos de fratricidio, al respecto
puede citarse el caso de la "viuda negra" o el caso del "loco
del martillo", a partir de los cuales se destaca la necesidad y urgencia
de regular el delito de homicidio entre hermanos (fratricidio) como
circunstancia agravante, a razón del vínculo familiar de los hermanos (o
hermanas) agresores.
PALABRAS CLAVE: Fratricidio; homicidio; derecho penal
ABSTRACT
In Peru, cases
of fratricide are common, although they occur less frequently than simple
homicide crimes. However, on account of the family ties of the aggressor with
the victim, these crimes, such as patricide and femicide, are reproached and
repudiated to higher degree by society. In the national casuistry it has been
possible to notice that the magistrates consider that the penalty established
for this type of crimes should be the highest established according to article
106 of the Penal Code. The city of Tacna is not exempt from cases of
fratricide, in that aspect, the case of the "black widow" or the case
of the "madman with the hammer" can be cited, from which the need and
urgency to regulate the crime of homicide between siblings (fratricide) as an
aggravating circumstance is highlighted, on account of the family ties of the
brothers (or sisters).
KEYWORDS: Fratricide; homicide; criminal law.
INTRODUCCIÓN
El bien jurídico protegido en el homicidio es la vida, convirtiéndose
en el bien más importante, no solo porque el atentado contra ella es
irremediable, ya que sin ella no se puede disfrutar de los otros bienes. Cuando
este ilícito es cometido por una persona con lazos familiares directos (padres,
esposos, hijos, hermanos, etc.) el reproche es mayor, tal como se encuentra
establecido en el vigente Código Penal. Sin embargo, en delitos entre hermanos
(fratricidio) que tiene una característica similar al delito de parricidio por
producirse en el entorno familiar directo, no existe regulación alguna que la
proteja.
Más allá de que el delito entre hermanos (fratricidio) no
está regulado en el Código Penal Peruano, se indica que para otros delitos el
hermano si está agregado como agravante dicho nivel de vínculo del sujeto
activo del delito, tal es el caso del artículo 170, inciso 2) del Código Penal,
que regula el delito de violación sexual.
Aguirre (2018) señala que, “el homicidio entre hermanos, debe
ser considerado inclusive como un agravante por la relación familiar que tienen
bajo la condición de que conozca la existencia del parentesco”. (p.129)
Casas, Pulido, More, Córdova y Pretel (2018) argumentaron
que
debe existir
parricidio al darse el caso de que un hermano si mata a su hermano no es
cualquier delito, ya que es un acto criminal que se comete con su propia sangre,
que debería ser penada según la Legislación el art. 106 y 107 se considera como
homicidio simple, inspirando entonces el principio de legalidad penal, el matar
a su hermano (a) que es el fratricidio, en nuestra legislación es considerado como
un homicidio (p.187)
En nuestro país, los casos de delitos de fratricidio son
comunes, aunque en menor proporción que los delitos de homicidio simple o
agravado, pero por la naturaleza del vínculo familiar del agresor los convierte
en reprochables y repudiados en mayor proporción por la sociedad, tales como el
parricidio, feminicidio, regulados por la legislación penal peruana. Como
ejemplos recientes, señalaremos algunos. (Casas, 2018, p.169)
"San Isidro: Sujeto mató a su hermano y usaba su
nombre" (Diario El Trome, 2015).
"Surco: Empresario mató a su hermano de tres tiros por
alquiler de un inmueble". (Diario Perú. 2015).
En el caso de Rony Alonso Maza Piñella, del Callao, en la
que tuvo un enfrentamiento con hermano Yovany, por escuchar música en alto
volumen, quien finalmente murió acuchillado en medio de una gresca después que
le increpara a su hermano la actitud escandalosa. El imputado sostuvo en su
defensa que, luego de la pelea su hermano Yovani lo echó de la casa, y al
querer retornar lo recibió con un cuchillo en la mano, produciéndose una mortal
herida a la altura del abdomen, por arma blanca. Los magistrados determinaron que,
de ser hallado culpable, la pena podría llegar hasta los veinte años de pena
privativa de la libertad efectiva, según el artículo 106º del Código Penal. (Poder
Judicial del Callao,2014, s/n.)
La ciudad de Tacna, no es ajena a los casos de fratricidio: El
caso de la "viuda negra":
"En otro momento Paola Berrios dijo sentirse contenta
porque finalmente Luis Ángel Cárdenas Sangama confesó que mató a su hermano en
complicidad con Dionny Seijas Cárdenas".
El caso del "loco del martillo":
"Alex Maquera contó cómo había asesinado a su hermana
Priscila, su cuñado Rafael Pezo, sus sobrinos Jacqueline (7), Diego (11), Iván
(6) y a otra menor".
Según la problemática citada se hace necesario y urgente
regular penalmente el delito entre hermanos (fraticidio) como circunstancia
agravante a los hermanos (as) agresores por tener vínculo familiar.
EL DELITO DE HOMICIDIO
El delito de homicidio
Definición
García del Rio (2008), señala que el
homicidio es la muerte que una persona ocasiona a otra sin
que medie alguna circunstancia específica de agravación o atenuación. El tipo
penal no indica la forma de quitar la vida de otro, se sabe que puede ser por
acción u omisión, aplicándose el artículo 13 del Código Penal que regula la
omisión impropia, por lo cual detrás de una omisión delictiva debe existir una
norma de mandato, de lo contrario la conducta es atípica. (p.245)
Hay que considerar que para calificar
el delito de homicidio resulta sin importancia saber la modalidad empleada por
el agente y los medios usados (revólver, cuchillo, golpe de puño, etc.) para
consumar el acto doloso. Este tipo de delitos están considerados como de tipos
resultativos o tipos prohibitivos de causar,
este tipo de delitos resultan ser de tipo de injusto que no
detallan el modo, forma o situaciones de ejecución, limitándose a reclamar la
producción de un resultado sin señalar cómo o de qué modo debe arribarse a
dicho resultado. (García del Rio, 2008, p.109)
Salinas (2013) señala al respecto:
"Lo exigible es la competencia del medio para causar el resultado gravoso.
Las formas, situaciones y medios empleados son indispensables al instante de imponer
la pena al homicida" (p.33).
El artículo 106 del Código Penal señala
el tipo básico del homicidio de donde proceden otras figuras delictivas que
tienen soberanía legislativa y sustantiva propia al ser reguladas en forma
específica y con ciertas propiedades (asesinato u homicidio calificado,
parricidio, infanticidio, etc.).
El bien jurídico protegido
La vida humana es el bien jurídico tutelado sin dependencia
desde cuando se nace hasta la desaparición.
El bien jurídico vida comprende el derecho a nuestra vida,
lo que comparte ya un método naturalístico ya que la existencia de vida se
establece acorde a criterios científico naturalísticos. Según esta concepción
la vida humana como desarrollo esencial físico-biológico no repara en probables
deficiencias físicas ni en habilidades propiamente humanas. (Salinas,2013, p. 132)
EL DELITO DE HOMICIDIO ENTE HERMANOS
El parentesco en el ámbito penal
Antecedentes
Olaguíbel (2012) señala que
las relaciones familiares, son materia de estudio en varios
campos del conocimiento. La familia, el vínculo, la unión, la afinidad y los
linajes son objeto recurrente de las indagaciones de antropólogos y sociólogos.
(p.174)
En el Derecho Romano, la familia se caracterizaba por su
carácter de grupo socio-político.
Ruviales (2005), señala que
La construcción de un sistema de vínculo con un exacto
sistema de medidas en líneas y grados venía a recobrar el origen natural de la
familia. El sistema de vinculación parte de la paternidad biológica y de la
unión sexual. (p. 5).
Durante el siglo I se recortará la autoridad paterna aunque
aún el pater muestra el ius vitae et necis (derecho de vida o muerte sobre los
integrantes de su familia); el ius vendendi (o derecho de vender a su hijo como
esclavo) y el ius exponendi (o derecho de dejar al hijo recién nacido). (p.133)
La burguesía daría otro sentido a la
familia, imponiendo una exclusiva forma de pensar que significará un cambio
copernicano en la concepción de la familia. La voz de la sangre lejos de
entenderse como el cumplimiento irracional de una norma popular de accionar
obedecerá a la iniciativa romántica de la vinculación afectiva y sentimental.
“En nuestro país, antes de la independencia, las normas
penales fueron establecidas por las leyes españolas, después de la emancipación
e independencia, nace un frágil derecho republicano”. (Ruviales, 2005, p.133)
Surge en el campo penal el Proyecto de
Código Penal elaborado por don Manuel Lorenzo de Viadurre en 1828, una
manifestación patente de la influencia tanto francesa como inglesa en las ideas
penales de la nueva República. La obra de Viadurre consta de dos partes: una
exposición teórica y el texto del proyecto. En lo que respecta a los delitos por
parentesco, hace referencia al delito de parricidio. La ley 3 del citado cuerpo
normativo expresa que "Son parricidas, los que matan con dolo ascendientes
o descendientes". La pena que correspondía era veinte años destinada a trabajos
públicos y pérdida para siempre de los derechos de ciudadanía, además,
disponía: "Póngasele una gorra que anuncie su crimen y al pecho colgado el
retrato de la persona que asesinó". (García,2008, p.254)
El Código Penal de Santa Cruz de la
Confederación peruano boliviano de 1836, el artículo 489 expresaba
Los que quiten la vida a un hijo o nieto, o descendiente, o
a su hermano (a), o a su padrastro o madrastra, o a su suegro (a) , a su
entenado (a), a su yerno o nuera, o a su tía o tía carnal, o al amo con quien
habiten o cuyo salario perciban; la mujer que mate a su marido, o el marido a su
mujer, siempre que unos y otros lo hagan voluntariamente, con premeditación,
con intención de matar y conociendo a la persona a quien dan muerte, sufrirán
las mismas penas que los asesinos; Exceptuándose las mujeres solteras o viudas que
teniendo un hijo ilegítimo, y no habiendo podido darlo a luz, ni pudiendo
exponerlo con reserva, se precipiten a matarlo dentro de los tres primeros días
del nacimiento, para encubrir su fragilidad; siempre que este sea, a juicio de
los jueces y según lo que resulte, el único o principal móvil de la acción, y
la mujer delincuente no sea corrompida y de buena fama anterior. Esta sufrirá
en tal caso la pena de dos a seis años de reclusión y destierro por igual
tiempo". (García, 2008, p.120)
El artículo 490 señalaba:
Los que asesinen a su padre o madre, o a su abuelo u otro
ascendiente en línea directa, voluntariamente, sabiendo quien es, y con propósito
de matarlo, herirlo o maltratarlo, son parricidas e infames por el mismo hecho,
sufrirán la pena de muerte en los términos prescritos contra el parricida,
aunque no resulte premeditación, o aunque proceda alguno de los estímulos que
la excluyen según el artículo 481.
Más adelante, el Código Penal de 1863
regulaba los delitos de las personas, específicamente lo concerniente al
parentesco, el artículo 231 expresaba: "El que a sabiendas matare a su
padre o a su madre, serán condenado a muerte". (García, & De Molina,
2003, p.156)
Finalmente, el Código Penal de 1924, en
su artículo 24 expresaba: "Se impondrá internamiento a quien, a sabiendas,
matare a su ascendiente, descendiente o cónyuge". No hace referencia a los
hermanos al igual que el Proyecto de Código Penal elaborado por don Manuel
Lorenzo de Viadurre en 1828.
Tal como se puede observar el
parentesco ha sido un aspecto importante para legislar, por lo que se requiere
que no se descuiden este punto en todos los aspectos. (García, & De Molina,
2003, p.165).
Definición
Flores (2008) señala que el parentesco, es "Es el
vínculo jurídico subsistente entre los individuos que descienden de un mismo
tronco o que son afines". Por lo que se puede decir que el parentesco “es el
nexo que existe entre las personas que descienden de una misma línea, o por
vínculos de sangre, de adopción o matrimonio civil o de hecho reconocido
judicialmente”. (p. 177)
El delito de fratricidio (delito entre hermanos)
Antecedentes
En cuanto al fratricidio, el crimen más
antiguo de que se conozca, es: "Caín se levantó contra su hermano Abel, y
le mató" (Gen. 4, 8); sin embargo, no es el que ha tenido en el desarrollo
penal y en la legislación comparada, más coincidencias de incriminación, ni el
que provoca mayores reacciones por la magnitud del hecho, como en el caso de la
muerte del padre por el hijo.
Goldstein (2009) sobre el fratricidio
señala que
Evolutivamente iba ligado al parricidio, del cual suele considerársele
una forma, pero fue atenuándose el rigor hasta eliminársele como figura
calificativa, independientemente considerada, del homicidio. El Código penal
argentino no incrimina como tipo especial, el fratricidio. (p.190)
La Lex Pompeya de Paricidiis (Digesto,
Lib. 48, lit. 9., L. 1) comprendía en la misma condición a suegros, tíos,
sobrinos, hermanos y cuñados. En ámbito español, el Fuego Juzgo incluía a los
hijos, persistiendo en la indeterminación familiar bajo la vaga expresión de
parientes propincuos (Ley 17, Tít. 5, L. 6).
En las Partidas se reglamenta, con
terrible y pintoresca minuciosidad, la pena del culleum o saco de
animalias, para el castigo de quienes mataran al padre, al hijo, al abuelo, al
nieto, al hermano, al tío, al sobrino, al cónyuge, al suegro, al yerno o nuera,
al padrastro o madrastra, al entenado, etc. (Goldstein,2009, p.176)
En la legislación argentina la figura
del fratricidio se presenta un panorama donde la inclusión del hermano entre
los homicidios calificados no se da de manera uniforme. El artículo 94 del
Código de 1886 establece que
el que asesina al padre, madre o hijo legítimo, o natural, o
a cualquier otro ascendiente o a su cónyuge, será castigado; i») con pena de
muerte si no existe atenuante alguna; con presidio por tiempo indeterminado, si
hubiese una o más circunstancias atenuantes.
Es en el Código de Tejedor donde,
empleándose la voz parricidio, se introduce al hermano en la enumeración. Pero
los proyectos posteriores restringieron el rol parental dejando de lado al
hermano.
En el Perú, la figura del fratricidio
lo podemos encontrar en la época incaica con los hermanastros Huáscar y
Atahualpa. Estando en conflicto armado Atahualpa recibió la primicia de la
victoria sobre su hermanastro cuando él además era prisionero de los españoles.
Atahualpa ordenó que fuese ejecutado, su hermano y familia, lo que debilito al
Imperio inca y favoreció los proyectos de conquista de Francisco Pizarro. De
Castro (1795), señaló: "Un fratricidio dio inicio a la dominación Romana,
y un fratricidio dio fin a la peruana para sus primeros poseedores".
Normativamente, el fratricidio fue regulado
en el Código Penal de 1863. El artículo 233 expresaba
El que a sabiendas matare a cualquiera de sus ascendientes,
que no sean padre o madre; a sus descendientes en línea recta; a su hermano; a
su padre, madre o hijo adoptivo; o a su cónyuge; sufrirá penitenciaría en
cuarto grado.
Con la entrada en vigencia del Código
Penal de 1924, el delito de fratricidio se despenalizó, manteniendo sanción
penal solamente a quien, a sabiendas, matare a su descendiente, descendiente o
cónyuge. El Código Penal actual, tampoco regula la figura del fratricidio. (Goldstein, 2009, p. 166)
Definición
El Fratricidio (de la palabra latina frater
que significa hermano y cide que significa matar) es el delito que
consiste en dar muerte deliberadamente a un hermano.
Flores (2008) señala que el fratricidio
es el "homicidio en la persona de un hermano del agente" Se encuentra
inmerso dentro del parricidio impropio.
El parricidio impropio, es el cometido por el cónyuge en el
otro cónyuge, o el cometido en personas unidas por determinados enlaces no sólo
de consanguinidad (hermanos, tíos, abuelos, nietos, etc.) sino de afinidad por
relación de aprecio, aprecio (hijo adoptivo, concubina o concubinario, etc.), el
cual no se encuentra regulado en nuestra legislación. En el Código Penal, no se
hace mención a estas situaciones, pero si, está inmerso como delitos de
homicidio. (p. 87)
El
fratricidio en la legislación comparada
a)
Italia
En Italia, el fratricidio se encuentra regulado en el
artículo 577 del Código Penal, que textualmente expresa:
Otras circunstancias agravantes. Cadena perpetua. Se aplica
la cadena perpetua si el delito previsto en el artículo 575 se comete:
1) contra el ascendente o descendente;
2) por medio de sustancias venenosas, o con otro medio
insidiosa;
3) con premeditación;
4) la competencia con alguna de las circunstancias señaladas
en los números 1 y 4 del artículo 61.
La pena es de prisión de veinte a treinta años, si el delito
se comete contra un cónyuge, hermano o hermana, padre o la madre hijo adoptivo
o de crianza o en contra de un afín en línea recta. (Bernales, 2008, p.107)
El Código italiano mantiene la incriminación agravada para
el homicidio cometido contra el cónyuge, el hermano o hermana, los padres o
hijos adoptivos a los afines en línea recta. Para la legislación italiana, el
homicidio cometido contra el hermano o la hermana comprende tanto a los
hermanos carnales como consanguíneos o uterinos, sin hacer distinción entre
parientes legítimos o no.
El Código penal de El Salvador
El Código Penal de El Salvador, el delito de fratricidio se
encuentra regulado en el artículo 129, inc. 1), que textualmente señala:
Art. 129.- Se considera homicidio agravado el cometido con
alguna de las circunstancias siguientes:
1) En ascendiente o descendiente, adoptante o adoptado,
hermano, cónyuge o persona con quien se conviviere maritalmente.
El Código Penal del Estado de México, también regula sobre
el fratricidio. Al respecto, el artículo 242, expresa:
Artículo 242. El delito de homicidio, se sancionará en los
siguientes términos:
(. . .)
Al responsable de homicidio cometido en contra de su
cónyuge, concubina, concubinario, ascendientes conocimiento el inculpado del
parentesco, se fe impondrán de cuarenta a setenta años de prisión y de setecientos
a cinco mil días multa. (Casas,2018, p.173)
b)
Costa Rica
Tipifica la figura del fratricidio. El artículo 112, inciso 1)
expresa:
Corresponde prisión de veinte a treinta y cinco años, a
quien asesine:
“A su ascendiente, descendiente o cónyuge hermanos
consanguíneos, a su concubinario, si han procreado uno o más hijos en común y
han llevado vida marital, por lo menos durante dos años antes a la perpetración
del hecho". (De Castro,2007, p.97)
c)
Paraguay
El Código Penal de Paraguay, sobre el fratricidio señala en
el artículo 105, inc.2º, acápite 1:
Artículo 105. Homicidio doloso
1° El que matara a otro será castigado con pena privativa de
libertad de cinco a quince años. (García,2008,
p.104)
2º La pena podrá ser aumentada hasta veinticinco años cuando
el autor:
1. matara a su padre o madre, a su hijo, a su cónyuge o
concubina, o a su hermano;"
El Código Penal de Uruguay, regula el fratricidio en el
artículo 311, inciso 1º, que textualmente señala:
Art. 311. Circunstancias agravantes especiales. El hecho
previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de
penitenciaría, en los siguientes casos:
1° Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del
descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubina o concubina "more
uxorio", del hermano legitimo o natural, del padre o del hijo
adoptivo. (García, & De Molina, 2007, p.167)
d)
Venezuela
El Código Penal de Venezuela, también sanciona el delito de
fratricidio. El artículo 409, inciso 1 º expresa:
Artículo 409. La pena del delito previsto en el artículo
407 será de catorce a veinte años de presidio:
1. Para los que lo perpetren en la
persona de su hermano.
En general, todos los países que regulan el delito fratricidio,
están considerados como circunstancias agravantes, en comparación del delito de
homicidio simple. (Donna, 2009, p.134)
CONCLUSIONES
1. La ausencia de regulación del delito entre hermanos (fratricidio)
en la legislación peruana, implica la desprotección jurídica penal del núcleo
familiar ante el quebrantamiento del vínculo familiar por parte de un
hermano(a).
2. El delito entre hermanos (fratricidio) debe ser regulado en
la legislación penal como circunstancia agravante.
3. El delito cometido entre familiares es más censurable que el
mismo delito cometido entre personas sin vínculo de parentesco, porque infringe
deberes y afectos propios de la relación de parentesco.
4. El fundamento jurídico del delito de fratricidio en la
doctrina mayoritaria es la protección de la familia frente a la agresión
ilegítima de un pariente (hermano).
5. La legislación comparada a nivel latinoamericano del delito
de homicidio entre hermanos es baja, ya que pocos países regulan este tipo de
delitos.
6. La protección del núcleo familiar debe ser primordial, tanto
a nivel penal, como a políticas sobre su protección.
REFERENCIAS
Aguirre, A. (2018). Juez Provisional del 6°to Juzgado Especializado
Penal. Entrevista realizada el 6 de junio del 2018
Bacigalupo, E. (2009). Manual de Derecho Penal. Editorial Temis.
Bernales, E. (2008). La Constitución de 1993. Análisis Comparado.
Editora Rao.
Casas, G. (2018). Secretaria de la Sala Penal de Apelaciones. Entrevista
realizada el 6 de junio del 2018.
Donna, E. (2009). Derecho Penal-Parte Especial, Tomo l. Editorial Rubinzal-Culzoni.
De Castro, I. (2007). Relación de la fundación de la fundación de
la real audiencia del Cuzco en 1788. Imprenta de la viuda de Ibarra.
Flores, P. (2008). Diccionario de Términos Jurídicos, Tomo
II. Editorial Afa.
García, A & De Molina, P. (2003). Tratado de Criminología. Tirant Lo Blanch.
García del Rio, F. (2008). Tratado de Derecho Penal Parte General y Parte Especial. Ediciones
Iberoamericana.
García, D. (2008). Manual de Derecho Procesal Penal. Editorial
Eddili.
Goldstein, R. (2009) Diccionario de Derecho Pena y Criminología.
Editorial Astrea
Oleaguíbel, J.
(2012). El parentesco por afinidad. La
delimitación del concepto y sus efectos y la cuestión de su extinción recuperado de:
http://noticiasjurídicas.com/conocimientos/artículos-doctrinales/4800-el-parentesco-por-afinidad-la-delimitación-del-concepto-y-sus-efectos-y-la-cuestión-de-su-extinción-/
Ruviales, E. (2005) La Circunstancia Mixta de Parentesco en el
Código Penal Español. Editorial de la Universidad de Granada.
Salinas, R. (2013). Derecho Penal-Parte Especial. Ed.
Grijley.
[1] Doctor en Derecho, Magister en Derecho
penal con mención en ciencias penales. Docente nombrado en la categoría
auxiliar especialidad penal y derecho procesal penal en la Facultad de Derecho
y Ciencias Políticas de la Universidad Privada de Tacna.