Revista Derecho, (10), dic-may, 2022
ISSN: 2415-6752 | ISSN-e: 2617-264X
Artículo de revisión
Brecha digital
y la problemática del derecho a la educación en zonas rurales durante el estado
de emergencia
Digital
divide and the problem of the right to education in rural areas during the
state of emergency
Ilda Nadia Monica de la Asuncion Pari-Bedoya[1]
Universidad Pablo
de Olavide
Isaí Luis Ypanaque Pereira[2]
Universidad
Nacional Jorge Basadre Grohmann
Vania Marcela Callacondo Alanoca[3]
Universidad Cesar
Vallejo
RESUMEN:
El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática de la
garantía del derecho a la educación durante la crisis sanitaria por COVID-19 en
el Perú. El artículo concluye que, la brecha digital es uno de los principales
problemas que se han presentado al momento de garantizar el derecho a la educación
en zonas rurales. De esta manera, las desigualdades presentes en las zonas
rurales respecto a las zonas urbanas en términos de acceso a los medios
digitales y del servicio de internet han dificultado la implementación de las
políticas públicas de educación remota.
Palabras clave: educación rural, crisis sanitaria, derecho a la educación.
ABSTRACT:
The
objective of this article is to analyze the problem of the guarantee of the
right to education during the health crisis by COVID-19 in Peru. The article concludes
that the digital divide is one of the main problems that have arisen when
guaranteeing the right to education in rural areas. In this way, the
inequalities present in rural areas compared to urban areas in terms of access
to digital media and internet service have made it difficult to implement
public policies for remote education.
Keywords: rural education,
health crisis, right to education.
INTRODUCCIÓN
Distintas investigaciones en Latinoamérica concluyen que, la pobreza,
desigualdad y la falta de herramientas digitales son factores influyentes en la
accesibilidad de las zonas rurales a la educación (Machado et al., 2020; Silva
et al., 2018; Guadalope et al., 2017). Por otra parte, existen estudios que
hacen hincapié en el efecto negativo de este derecho que se origina frente a la
carencia de un enfoque intercultural, y su respectiva implementación, en la
educación que se imparte en la zona rural (Díaz-Jurado y Gómez-Ortíz, 2017).
Un país como el Perú no es ajeno a este tipo de realidad. Según nos
demuestra Mera-Pérez (2020), un factor aún presente es la desigualdad en el
ámbito de la educación; esto es de gran relevancia frente a la implementación
de diversas estrategias de enseñanza virtuales que se implementaron durante el
Estado de Emergencia a causa de la pandemia por Covid-19. De esta forma, la
brecha material y digital afecta la labor del docente y los estudiantes, ya que
se imposibilitan el correcto desempeño de las sesiones de enseñanza virtuales
(Anaya et al., 2021).
De esta manera, programas como “Aprendo en Casa” implementados por el
Estado, no consideran en su implementación a aquellos hogares sin la tecnología
o conexiones adecuadas para permitirse acceder a tales programas
(Flores-Calderón, 2021; Enciso-Carrasco y Leandro, 2020). El presente artículo
tiene como objetivo analizar la problemática de la garantía del derecho a la
educación durante la crisis sanitaria por COVID-19 en el Perú.
EL DERECHO A LA EDUCACIÓN:
Cárdenas (2018), nos dice que el derecho a la
educación permite ejercer las libertades básicas a cada persona; no obstante,
tal derecho está previsto como un derecho social, cultural y económico, por lo
que se genera el debate sobre su exigibilidad. De tal manera, podemos
describirlo como el derecho a tener acceso a los medios de enseñanza que le
permita a la persona conseguir los medios intelectuales que le faciliten
potenciar distintos aspectos de su vida. Bajo tal sentido, el derecho a la
educación comprende el derecho a la accesibilidad de ciertos saberes para llegar
al conocimiento necesario para que un individuo se desarrolle de forma plena
(Flores-Rivas, 2014).
La Declaración Universal de los Derechos Humanos
(1948) es uno de los principales instrumentos del Derecho Internacional
respecto al derecho a la educación. Es en esta declaración en la cual se
establece, a través del artículo 26°, que toda persona debe gozar del derecho a
la educación de forma gratuita y fundamental, además de ser un derecho del cual
todos deben gozar obligatoriamente. Se debe generalizar la educación a nivel
secundaria y superior, garantizando el acceso a ésta a través de méritos. A su
vez, se reconoce el rol que juega este derecho para mantener una cultura de
paz.
En la Observación General N° 13, el Comité de
Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011) indica que la educación, en
cualquiera de sus niveles, tiene una serie de criterios que necesariamente debe
cumplir: a) Disponibilidad, referida a contar con los programas educativos
suficientes, al igual que los recursos que posibiliten el proceso educativo,
que también deberán ser suficientes. b) Accesibilidad, en referencia a tres
condiciones: no discriminación (enfatizando a cada grupo vulnerable),
accesibilidad material (a la cual se llega a través del uso de recursos y
tecnologías de manera oportuna) y accesibilidad económica (garantizando la
gratuidad en la educación primaria, implementándose de manera radial en los
demás niveles). c) Aceptabilidad, en referencia a la calidad del servicio
educativo en relación a la forma y fondo de la manera en que se imparte la
misma. d) Adaptabilidad, referida a la calidad del servicio educativo para
adaptarse a distintos escenarios, según la necesidad.
El Tribunal Constitucional peruano establece que, el derecho a la educación
“es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para
la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al
ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus
comunidades” (STC. Exp. N° 00091-2005-PA/TC, f. 6). De esta manera, el Estado
debe asegurarse de que, factores como el contexto cultural, geográfico o social
sean razones para no garantizar la prestación del servicio educativo que
posibilite el desarrollo individual y colectivo de las comunidades. Este vínculo
necesario entre educación y desarrollo integral lo encontramos en el artículo
13° de la Constitución Política del Perú (1993).
El derecho a la educación fue instaurado como un
derecho social en el artículo 21° de la Constitución Política de 1979; por otra
parte, en el capítulo de Derechos Sociales y Económicos de la Constitución
actual (1993) encontramos que a este derecho se le adhieren obligaciones
estatales exigibles. Si bien, el derecho a la educación exige la garantía del
acceso a los diversos servicios educativos, no todos los niveles encarnan las
mismas obligaciones al Estado. Sostenemos ello, en tanto el artículo 17° de la
Constitución Política del Perú (1993) establece que los únicos niveles
obligatorios y cuya gratuidad el Estado debe garantizar en sus instituciones
son el nivel inicial, primario y secundario. Así, en la educación a nivel
superior, el Estado solamente se encuentra obligado a prestar el servicio de
manera gratuita en tanto los estudiantes se encuentren cursando
satisfactoriamente sus estudios. El referido artículo establece, además, que el
servicio educativo debe prestarse aplicando el enfoque intercultural, con dos
finalidades claras: proteger el patrimonio cultural y por otro, promover la
integración.
ESTADO DE EMERGENCIA Y EDUCACIÓN
RURAL
En el año 2020, el Estado peruano aplicó el mecanismo contenido en el
inciso 1 del artículo 137° denominado como “Estado de Emergencia”. Este
mecanismo otorga poderes excepcionales al gobierno para que pueda, en el caso
de la pandemia, enfrentar las graves circunstancia que afectan la vida de la
nación (Quiroz & Chanamé, 2021). Dentro de las medidas estatales
implementadas a partir del Decreto Supremo N° 044-2020-PC para garantizar el
derecho a la educación, en un contexto donde ciertos derechos como la libertad
de tránsito, libertad de reunión o la inviolabilidad de domicilio, acompañada
de medidas como cuarentenas y distanciamiento social, se ordenó la implementación
educación virtual en el Perú.
A pesar de que el derecho a la educación sea
reconocido en el Derecho Internacional, distintos factores afectan su
aplicación respecto al factor de accesibilidad; por ejemplo, en casos en los
que éste derecho se ve afectado por el conflicto armado, la explotación laboral
infantil, la explotación sexual, la pobreza, el pertenecer a una minoría,
infraestructura deficiente, intervención estatal ineficaz, reducción de
recursos y presupuesto destinado al sector educación, entre otros
(García-Gómez, 2018).
De esta manera, la educación se desarrolla en
escenarios complejos, en los cuales la comunidad rural se diferencia por el
acceso a los recursos educativos o la forma en que se encuentra articulado con
la zona urbana más próxima, además de las diferencias culturales de cada
población. De tal forma, estos factores afectarán siempre la accesibilidad
efectiva de dichas comunidades para ejercer su ciudadanía de manera plena
(Vásquez, 2020).
El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia
N° 00853-2015-PA/TC, develó la existencia de una brecha en el país relacionada
a la forma en que se desarrolla la educación en la zona rural, agregando que,
por más que existan planes estatales que desarrollan proyectos educativos de
gran escala para el 2021, no se cumple con las precondiciones de calidad y
universalidad de la educación. Por otra parte, se advierte que los niños y
jóvenes son los mayormente excluidos por parte del sistema educativo en las
zonas rurales, y si llegan a acceder a dicho sistema, se toparían con una
educación ineficiente y de pésima calidad.
El contexto de una pandemia global por el Covid-19
influenció en la transición de la educación a la virtualidad, valiéndose de
recursos que buscaban mejorar las capacidades de docentes y alumnos en el
ámbito digital. No obstante, esto surgió como un desafío que empujó a los
docentes a desarrollar estrategias para preservar la comunicación con sus
alumnos y sus familias, estas últimas como soporte clave en estos nuevos
procesos educativos (Duk y Murillo, 2020).
En relación a la educación rural, ésta hace
referencia a la educación impartida en una comunidad cultural diversa o en
comunidades campesinas. Esta educación se imparte de distintas formas,
considerando la cantidad de alumnos, llegando a ser una educación con
multigrados o una educación intercultural y bilingüe. Con estas
particularidades, la educación rural se adapta al currículo u los recursos
pedagógicos dispuestos, contextualizándolos a la realidad del campo.
En la década de 1920 se atisban los primeros
esfuerzos del Estado por garantizar el derecho a la educación en la zona rural;
este esfuerzo se radicalizaría en 1970 a través de la reforma agraria, llegando
hacia fines del siglo XX al implementarse las carreteras y facilitando la
vinculación de estas comunidades con las instituciones educativas. No obstante,
en el siglo XXI, la preocupación del Estado y las comunidades rurales se centra
en el cierre de la brecha estructural, que empieza a resolverse a través de
fortalecimientos a infraestructura y la dotación de recursos tecnológicos y
didácticos, como equipos de cómputo y demás material educativo, en las escuelas
de la zona rural. A pesar de esto, al introducirse la virtualidad, se generan
nuevas brechas a resolver, como la brecha digital que existe en comparación a
las instituciones educativas de la zona urbana (Anaya et al., 2021). La brecha
digital se asocia a distintos factores:
Tabla 1. Factores asociados a la brecha digital |
|
Factor |
Descripción |
Conectividad |
Una velocidad de conexión baja en las zonas
rurales no permite desarrollar actividades tales como el teletrabajo y las
clases virtuales. No solo esto, sino que la penetración de internet se da por
medio de las redes móviles, siendo cinco veces mayores que las redes fijas.
En el año 2020 las regiones con menor conectividad fija fueron Huancavelica
(5%), Cajamarca (9,6%), Ayacucho (13,5%) y Pasco (13,8%). |
Dispositivos |
Una velocidad de conexión baja en las zonas
rurales no permite desarrollar actividades tales como el teletrabajo y las
clases virtuales (Cepal, 2020). No solo esto, sino que la penetración de
internet se da por medio de las redes móviles, siendo cinco veces mayores que
las redes fijas. En el año 2020 las regiones con menor conectividad fija son
Huancavelica (5%), Cajamarca (9,6%), Ayacucho (13,5%) y Pasco (13,8%). |
Apropiación de la tecnología |
Los niños de las áreas urbanas viven rodeados de
tecnología desde su nacimiento, mientras que los niños de las zonas rurales
viven en contacto con la naturaleza y tardan en acercarse a la tecnología. La
mayoría recién ha tenido acceso a dispositivos digitales en estos últimos
años, por lo cual no tienen la misma destreza para manipularlos, lo que
atrasa el aprovechamiento que puedan darle a los mismos. De igual forma, sus
padres tampoco son lo suficientemente versados en el tema digital para
ayudarlos, por lo que la labor de educarlos en este tema recae en personas
que sí conozcan cómo manejar estos dispositivos. Además, es necesario
considerar la existencia de problemas de apropiación de tecnología de mano de
docentes de las zonas rurales, no solo por las brechas generacionales, sino
por la falta de computadores personales. |
Precariedad de viviendas |
Muchos hogares fueron edificados por la misma
población, sin la orientación de un profesional competente. Por ende,
instalaciones de agua, luz o servicios sanitarios fueron realizados
posteriormente de forma precaria, según las necesidades que se les
presentaban; es por esto que la mayoría de hogares carecen de puntos de
energía para cargar los dispositivos móviles. Asimismo, es necesario recalcar
que aún existen localidades en donde el fluido eléctrico no es ofrecido las
24 horas del día, o casos en que la población debe ahorrar al máximo para
pagar los servicios básicos. |
Costo de los servicios |
En las zonas rurales resulta demasiado caro para
los pobladores el adquirir servicios de internet; según CEPAL (2020), esto
equivale al 12% o 14% de sus ingresos mensuales, por lo cual a muchos padres
familia se les dificulta contratar estos servicios para la educación de sus
hijos. |
Fuente: Anaya
et al. (2021). |
Por brecha digital, entendemos, como “la brecha entre individuos, hogares,
negocios y áreas geográficas en diferentes niveles socioeconómicos con respecto
a sus oportunidades de acceso a TIC y su uso para una amplia variedad de
actividades” (OECD, 2001, p. 9). En este caso, la brecha se presenta en la relación
zona rural-zona urbana, derivándose de situaciones de vulnerabilidad previas
que se presentan de manera desigual en diversos espacios del país. La constante
de los factores de la brecha digital señalados, es que, estos se encuentran
siempre en referencia a un espacio en el que se puede acceder a los medios
tecnológicos y el internet con mayor facilidad; lo que no supone que en ciertas
zonas urbanas no exista pobreza o situaciones de vulnerabilidad que excluyan a
población de manera similar que en las zonas rurales. Sin embargo, la
particularidad de las zonas rurales es que la brecha digital hunde sus raíces
en cuestiones estructurales heredadas (menor nivel de desarrollo, ausencia de
infraestructura, abandono estatal, etc.
Así, desde la promulgación el 31 de marzo de 2020 de la Resolución
Ministerial N° 160-2020-MINEDU, se decretó el inicio del año escolar a través
de la estrategia educativa “Aprendo en casa”, solo unos, meses después de
iniciada esta estrategia, las cifras en zonas predominantemente rurales eran
alarmantes. En agosto de 2020, en la ciudad costera de Piura, las cifras
apuntaron a que al menos 58 mil estudiantes no estaban accediendo a dicho
programa (El Comercio, 2020), mientras que, en el departamento amazónico de
Ucayali, las cifras identificaron al menos a 49 mil estudiantes (Perú 21,
2020). Esta situación se puede explicar a partir de las cifras que muestran que
solamente el 38.8% de personas que habitan las zonas rurales accedieron a internet
a fines del 2020 (Perú 21, 2021). De esta manera, en tiempos de COVID-19, la
relación entre derecho a la educación y la brecha digital demostró ser cada vez
más importante (García et al., 2020).
En este sentido, siguiendo los estándares establecidos en la Observación
General N° 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011),
estrategias como “Aprendo en Casa”, no habrían permitido satisfacer el estándar
de disponibilidad, puesto que población de las zonas predominantemente rurales
no habrían encontrado alternativa ante la falta de acceso a dicho programa.
Tampoco cumplirían el estándar de accesibilidad, puesto que, al carecer de los
medios, la mayoría de esta población se encontró en una situación de exclusión
reflejándose en el bajo número de personas de dichas zonas que accedieron al
servicio educativo. Finalmente, no sería una medida que cumpla con el criterio
de adaptabilidad, puesto que, se ha demostrado que dichas estrategias, aun
cuando han utilizado medios como la radio o han entregado tablets desde fines
de 2020 (Anaya et al., 2021) no han sido suficientes para paliar los efectos
que las desigualdades históricas en la relación campo-ciudad se han reflejado
en el campo de la educación.
CONCLUSIONES:
La brecha digital es uno de los principales problemas que se han presentado
al momento de garantizar el derecho a la educación en zonas rurales. De esta
manera, las desigualdades presentes en las zonas rurales respecto a las zonas
urbanas en términos de acceso a los medios digitales y del servicio de internet
han dificultado la implementación de las políticas públicas de educación remota
durante el Estado de Emergencia. Así, la baja tasa de acceso en diversas zonas
del país predominantemente rurales, son el correlato de la falta de
preocupación estatal pre-pandemia por garantizar el acceso al internet y a los
medios digitales necesarios para desenvolverse en escenarios virtuales. En este
sentido, en un escenario como el actual, no puede pensarse la garantía del
derecho a la educación solamente a través de infraestructura física, sino que,
a partir de su proceso de virtualización, la infraestructura digital surge como una necesidad básica que el Estado
debe atender.
Referencias
Anaya, T., Castro, J. M., Calderon, A. I., &
Alburqueque, C. A. (2021). Escuelas rurales en el Perú: factores que acentúan
las brechas digitales en tiempos de pandemia (COVID-19) y recomendaciones para
reducirlas. Educación, 30(58).
Cárdenas, D. (2018). Perú: La educación superior a
distancia: análisis de viabilidad. Revista Estudios, (37), 317-335.
Díaz Jurado, E. C., & Gómez Ortiz, M. (2021).
Dificultades para el acceso a una educación de calidad en las zonas rurales de
Colombia (Monografía de grado. Universidad Nacional Abierta y a Distancia).
Duk, C., & Murillo, F. (2020). El Derecho a la
Educación es el Derecho a una Educación Inclusiva y Equitativa. Revista
latinoamericana de educación inclusiva, 14(2), 11-13. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-73782020000200011
Enciso Carrasco, N. G., & Malca Leandro, E. C.
(2020). El derecho de educación y las clases remotas mediante el programa
“Aprendo en casa” en el distrito de Huamanguilla Ayacucho, Covid-19, 2020
(Tesis de licenciatura. Universidad Cesar Vallejo).
Flores Calderón, S. M. (2021). El derecho a la educación,
en el acceso y uso a las tecnologías de la información y comunicación, en la
Provincia de Cajabamba, 2020 (Tesis de licenciatura. Universidad Privada del
Norte).
García, N., Moreno, M. L. R., & Guerra, J. R. (2020).
Brecha digital en tiempo del COVID-19. Hekademos: revista educativa digital,
(28), 76-85.
Guadalope, C., León, J., Rodriguez, J., & Vargas, S.
(2017). Estado de la educación en el Perú: análisis y perspectivas de la
educación básica. Lima: GRADE.
Machado, M. E., Paredes, M. E., & Cuadrado, P. E.
(2021). Vulneración al derecho de la educación en época de pandemia en zonas
rurales provincia Chimborazo. Conrado, 17(81), 112-119.
Mera-Pérez, E. (2020). El derecho a la educación en los
sectores más afectados por el Covid-19 en el Perú (Tesis de licenciatura. Universidad
Cesar Vallejo).
Organization
for Economic Cooperation and Development [OECD]. (2001). Understanding the
digital divide. https://www.oecd.org/sti/1888451.pdf
Perú 21. (2021). MTC: En 12% creció el número de personas
que usan internet en zonas rurales. https://peru21.pe/peru/mtc-en-12-crecio-el-numero-de-personas-que-usan-internet-en-zonas-rurales-noticia/
Quiroz, B. S. C., & Chanamé, C. A. C. (2021). Derecho
de inviolabilidad del domicilio en estado de emergencia sanitaria San
Martín-Tarapoto. Revista Científica Ratio Iure, 1(1), 62-77.
Vásquez, N. (2020). Informe Final: Derecho a la educación:
alcances de la justicia igualitaria en cuanto a su disponibilidad y
accesibilidad (Trabajo Académico de Segunda Especialidad. Pontificia
Universidad Católica del Perú).
Recibido: 01/12/2021
Aceptado: 21/01/2022
[1] Máster en Cuestiones Contemporáneas en Derechos Humanos por la Universidad
Pablo de Olavide, España. E-mail: yldapb25@gmail.com
[2] Maestrando en Tecnologías Educativas por la Universidad Nacional Jorge
Basadre Grohmann. E-mail: isai_misiones@hotmail.com
[3] Maestranda en Ciencia Política de la Universidad Cesar
Vallejo. E-mail: vaniacd12@gmail.com