Revista Derecho, (10), dic-may, 2022

ISSN: 2415-6752 | ISSN-e: 2617-264X

 

Artículo de revisión

 

Brecha digital y la problemática del derecho a la educación en zonas rurales durante el estado de emergencia

 

Digital divide and the problem of the right to education in rural areas during the state of emergency

 

Ilda Nadia Monica de la Asuncion Pari-Bedoya[1]

Universidad Pablo de Olavide

Isaí Luis Ypanaque Pereira[2]

Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann

Vania Marcela Callacondo Alanoca[3]

Universidad Cesar Vallejo

 

RESUMEN:

El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática de la garantía del derecho a la educación durante la crisis sanitaria por COVID-19 en el Perú. El artículo concluye que, la brecha digital es uno de los principales problemas que se han presentado al momento de garantizar el derecho a la educación en zonas rurales. De esta manera, las desigualdades presentes en las zonas rurales respecto a las zonas urbanas en términos de acceso a los medios digitales y del servicio de internet han dificultado la implementación de las políticas públicas de educación remota.

Palabras clave: educación rural, crisis sanitaria, derecho a la educación.

ABSTRACT:

The objective of this article is to analyze the problem of the guarantee of the right to education during the health crisis by COVID-19 in Peru. The article concludes that the digital divide is one of the main problems that have arisen when guaranteeing the right to education in rural areas. In this way, the inequalities present in rural areas compared to urban areas in terms of access to digital media and internet service have made it difficult to implement public policies for remote education.

Keywords: rural education, health crisis, right to education.

 

INTRODUCCIÓN

Distintas investigaciones en Latinoamérica concluyen que, la pobreza, desigualdad y la falta de herramientas digitales son factores influyentes en la accesibilidad de las zonas rurales a la educación (Machado et al., 2020; Silva et al., 2018; Guadalope et al., 2017). Por otra parte, existen estudios que hacen hincapié en el efecto negativo de este derecho que se origina frente a la carencia de un enfoque intercultural, y su respectiva implementación, en la educación que se imparte en la zona rural (Díaz-Jurado y Gómez-Ortíz, 2017).

Un país como el Perú no es ajeno a este tipo de realidad. Según nos demuestra Mera-Pérez (2020), un factor aún presente es la desigualdad en el ámbito de la educación; esto es de gran relevancia frente a la implementación de diversas estrategias de enseñanza virtuales que se implementaron durante el Estado de Emergencia a causa de la pandemia por Covid-19. De esta forma, la brecha material y digital afecta la labor del docente y los estudiantes, ya que se imposibilitan el correcto desempeño de las sesiones de enseñanza virtuales (Anaya et al., 2021).

De esta manera, programas como “Aprendo en Casa” implementados por el Estado, no consideran en su implementación a aquellos hogares sin la tecnología o conexiones adecuadas para permitirse acceder a tales programas (Flores-Calderón, 2021; Enciso-Carrasco y Leandro, 2020). El presente artículo tiene como objetivo analizar la problemática de la garantía del derecho a la educación durante la crisis sanitaria por COVID-19 en el Perú.

EL DERECHO A LA EDUCACIÓN:

Cárdenas (2018), nos dice que el derecho a la educación permite ejercer las libertades básicas a cada persona; no obstante, tal derecho está previsto como un derecho social, cultural y económico, por lo que se genera el debate sobre su exigibilidad. De tal manera, podemos describirlo como el derecho a tener acceso a los medios de enseñanza que le permita a la persona conseguir los medios intelectuales que le faciliten potenciar distintos aspectos de su vida. Bajo tal sentido, el derecho a la educación comprende el derecho a la accesibilidad de ciertos saberes para llegar al conocimiento necesario para que un individuo se desarrolle de forma plena (Flores-Rivas, 2014).

 

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) es uno de los principales instrumentos del Derecho Internacional respecto al derecho a la educación. Es en esta declaración en la cual se establece, a través del artículo 26°, que toda persona debe gozar del derecho a la educación de forma gratuita y fundamental, además de ser un derecho del cual todos deben gozar obligatoriamente. Se debe generalizar la educación a nivel secundaria y superior, garantizando el acceso a ésta a través de méritos. A su vez, se reconoce el rol que juega este derecho para mantener una cultura de paz.

 

En la Observación General N° 13, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011) indica que la educación, en cualquiera de sus niveles, tiene una serie de criterios que necesariamente debe cumplir: a) Disponibilidad, referida a contar con los programas educativos suficientes, al igual que los recursos que posibiliten el proceso educativo, que también deberán ser suficientes. b) Accesibilidad, en referencia a tres condiciones: no discriminación (enfatizando a cada grupo vulnerable), accesibilidad material (a la cual se llega a través del uso de recursos y tecnologías de manera oportuna) y accesibilidad económica (garantizando la gratuidad en la educación primaria, implementándose de manera radial en los demás niveles). c) Aceptabilidad, en referencia a la calidad del servicio educativo en relación a la forma y fondo de la manera en que se imparte la misma. d) Adaptabilidad, referida a la calidad del servicio educativo para adaptarse a distintos escenarios, según la necesidad.

 

El Tribunal Constitucional peruano establece que, el derecho a la educación “es un derecho fundamental intrínseco y, a la vez, un medio indispensable para la plena realización de otros derechos fundamentales, por cuanto permite al ciudadano participar plenamente en la vida social y política en sus comunidades” (STC. Exp. N° 00091-2005-PA/TC, f. 6). De esta manera, el Estado debe asegurarse de que, factores como el contexto cultural, geográfico o social sean razones para no garantizar la prestación del servicio educativo que posibilite el desarrollo individual y colectivo de las comunidades. Este vínculo necesario entre educación y desarrollo integral lo encontramos en el artículo 13° de la Constitución Política del Perú (1993).

El derecho a la educación fue instaurado como un derecho social en el artículo 21° de la Constitución Política de 1979; por otra parte, en el capítulo de Derechos Sociales y Económicos de la Constitución actual (1993) encontramos que a este derecho se le adhieren obligaciones estatales exigibles. Si bien, el derecho a la educación exige la garantía del acceso a los diversos servicios educativos, no todos los niveles encarnan las mismas obligaciones al Estado. Sostenemos ello, en tanto el artículo 17° de la Constitución Política del Perú (1993) establece que los únicos niveles obligatorios y cuya gratuidad el Estado debe garantizar en sus instituciones son el nivel inicial, primario y secundario. Así, en la educación a nivel superior, el Estado solamente se encuentra obligado a prestar el servicio de manera gratuita en tanto los estudiantes se encuentren cursando satisfactoriamente sus estudios. El referido artículo establece, además, que el servicio educativo debe prestarse aplicando el enfoque intercultural, con dos finalidades claras: proteger el patrimonio cultural y por otro, promover la integración.

ESTADO DE EMERGENCIA Y EDUCACIÓN RURAL

En el año 2020, el Estado peruano aplicó el mecanismo contenido en el inciso 1 del artículo 137° denominado como “Estado de Emergencia”. Este mecanismo otorga poderes excepcionales al gobierno para que pueda, en el caso de la pandemia, enfrentar las graves circunstancia que afectan la vida de la nación (Quiroz & Chanamé, 2021). Dentro de las medidas estatales implementadas a partir del Decreto Supremo N° 044-2020-PC para garantizar el derecho a la educación, en un contexto donde ciertos derechos como la libertad de tránsito, libertad de reunión o la inviolabilidad de domicilio, acompañada de medidas como cuarentenas y distanciamiento social, se ordenó la implementación educación virtual en el Perú.

A pesar de que el derecho a la educación sea reconocido en el Derecho Internacional, distintos factores afectan su aplicación respecto al factor de accesibilidad; por ejemplo, en casos en los que éste derecho se ve afectado por el conflicto armado, la explotación laboral infantil, la explotación sexual, la pobreza, el pertenecer a una minoría, infraestructura deficiente, intervención estatal ineficaz, reducción de recursos y presupuesto destinado al sector educación, entre otros (García-Gómez, 2018).

De esta manera, la educación se desarrolla en escenarios complejos, en los cuales la comunidad rural se diferencia por el acceso a los recursos educativos o la forma en que se encuentra articulado con la zona urbana más próxima, además de las diferencias culturales de cada población. De tal forma, estos factores afectarán siempre la accesibilidad efectiva de dichas comunidades para ejercer su ciudadanía de manera plena (Vásquez, 2020).

El Tribunal Constitucional, a través de la Sentencia N° 00853-2015-PA/TC, develó la existencia de una brecha en el país relacionada a la forma en que se desarrolla la educación en la zona rural, agregando que, por más que existan planes estatales que desarrollan proyectos educativos de gran escala para el 2021, no se cumple con las precondiciones de calidad y universalidad de la educación. Por otra parte, se advierte que los niños y jóvenes son los mayormente excluidos por parte del sistema educativo en las zonas rurales, y si llegan a acceder a dicho sistema, se toparían con una educación ineficiente y de pésima calidad.

El contexto de una pandemia global por el Covid-19 influenció en la transición de la educación a la virtualidad, valiéndose de recursos que buscaban mejorar las capacidades de docentes y alumnos en el ámbito digital. No obstante, esto surgió como un desafío que empujó a los docentes a desarrollar estrategias para preservar la comunicación con sus alumnos y sus familias, estas últimas como soporte clave en estos nuevos procesos educativos (Duk y Murillo, 2020).

En relación a la educación rural, ésta hace referencia a la educación impartida en una comunidad cultural diversa o en comunidades campesinas. Esta educación se imparte de distintas formas, considerando la cantidad de alumnos, llegando a ser una educación con multigrados o una educación intercultural y bilingüe. Con estas particularidades, la educación rural se adapta al currículo u los recursos pedagógicos dispuestos, contextualizándolos a la realidad del campo.

En la década de 1920 se atisban los primeros esfuerzos del Estado por garantizar el derecho a la educación en la zona rural; este esfuerzo se radicalizaría en 1970 a través de la reforma agraria, llegando hacia fines del siglo XX al implementarse las carreteras y facilitando la vinculación de estas comunidades con las instituciones educativas. No obstante, en el siglo XXI, la preocupación del Estado y las comunidades rurales se centra en el cierre de la brecha estructural, que empieza a resolverse a través de fortalecimientos a infraestructura y la dotación de recursos tecnológicos y didácticos, como equipos de cómputo y demás material educativo, en las escuelas de la zona rural. A pesar de esto, al introducirse la virtualidad, se generan nuevas brechas a resolver, como la brecha digital que existe en comparación a las instituciones educativas de la zona urbana (Anaya et al., 2021). La brecha digital se asocia a distintos factores:

 

Tabla 1.

Factores asociados a la brecha digital

Factor

Descripción

Conectividad

Una velocidad de conexión baja en las zonas rurales no permite desarrollar actividades tales como el teletrabajo y las clases virtuales. No solo esto, sino que la penetración de internet se da por medio de las redes móviles, siendo cinco veces mayores que las redes fijas. En el año 2020 las regiones con menor conectividad fija fueron Huancavelica (5%), Cajamarca (9,6%), Ayacucho (13,5%) y Pasco (13,8%).

Dispositivos

Una velocidad de conexión baja en las zonas rurales no permite desarrollar actividades tales como el teletrabajo y las clases virtuales (Cepal, 2020). No solo esto, sino que la penetración de internet se da por medio de las redes móviles, siendo cinco veces mayores que las redes fijas. En el año 2020 las regiones con menor conectividad fija son Huancavelica (5%), Cajamarca (9,6%), Ayacucho (13,5%) y Pasco (13,8%).

Apropiación de la tecnología

Los niños de las áreas urbanas viven rodeados de tecnología desde su nacimiento, mientras que los niños de las zonas rurales viven en contacto con la naturaleza y tardan en acercarse a la tecnología. La mayoría recién ha tenido acceso a dispositivos digitales en estos últimos años, por lo cual no tienen la misma destreza para manipularlos, lo que atrasa el aprovechamiento que puedan darle a los mismos. De igual forma, sus padres tampoco son lo suficientemente versados en el tema digital para ayudarlos, por lo que la labor de educarlos en este tema recae en personas que sí conozcan cómo manejar estos dispositivos. Además, es necesario considerar la existencia de problemas de apropiación de tecnología de mano de docentes de las zonas rurales, no solo por las brechas generacionales, sino por la falta de computadores personales.

Precariedad de viviendas

Muchos hogares fueron edificados por la misma población, sin la orientación de un profesional competente. Por ende, instalaciones de agua, luz o servicios sanitarios fueron realizados posteriormente de forma precaria, según las necesidades que se les presentaban; es por esto que la mayoría de hogares carecen de puntos de energía para cargar los dispositivos móviles. Asimismo, es necesario recalcar que aún existen localidades en donde el fluido eléctrico no es ofrecido las 24 horas del día, o casos en que la población debe ahorrar al máximo para pagar los servicios básicos.

Costo de los servicios

En las zonas rurales resulta demasiado caro para los pobladores el adquirir servicios de internet; según CEPAL (2020), esto equivale al 12% o 14% de sus ingresos mensuales, por lo cual a muchos padres familia se les dificulta contratar estos servicios para la educación de sus hijos.

Fuente: Anaya et al. (2021).

 

Por brecha digital, entendemos, como “la brecha entre individuos, hogares, negocios y áreas geográficas en diferentes niveles socioeconómicos con respecto a sus oportunidades de acceso a TIC y su uso para una amplia variedad de actividades” (OECD, 2001, p. 9). En este caso, la brecha se presenta en la relación zona rural-zona urbana, derivándose de situaciones de vulnerabilidad previas que se presentan de manera desigual en diversos espacios del país. La constante de los factores de la brecha digital señalados, es que, estos se encuentran siempre en referencia a un espacio en el que se puede acceder a los medios tecnológicos y el internet con mayor facilidad; lo que no supone que en ciertas zonas urbanas no exista pobreza o situaciones de vulnerabilidad que excluyan a población de manera similar que en las zonas rurales. Sin embargo, la particularidad de las zonas rurales es que la brecha digital hunde sus raíces en cuestiones estructurales heredadas (menor nivel de desarrollo, ausencia de infraestructura, abandono estatal, etc.

Así, desde la promulgación el 31 de marzo de 2020 de la Resolución Ministerial N° 160-2020-MINEDU, se decretó el inicio del año escolar a través de la estrategia educativa “Aprendo en casa”, solo unos, meses después de iniciada esta estrategia, las cifras en zonas predominantemente rurales eran alarmantes. En agosto de 2020, en la ciudad costera de Piura, las cifras apuntaron a que al menos 58 mil estudiantes no estaban accediendo a dicho programa (El Comercio, 2020), mientras que, en el departamento amazónico de Ucayali, las cifras identificaron al menos a 49 mil estudiantes (Perú 21, 2020). Esta situación se puede explicar a partir de las cifras que muestran que solamente el 38.8% de personas que habitan las zonas rurales accedieron a internet a fines del 2020 (Perú 21, 2021). De esta manera, en tiempos de COVID-19, la relación entre derecho a la educación y la brecha digital demostró ser cada vez más importante (García et al., 2020).

En este sentido, siguiendo los estándares establecidos en la Observación General N° 13 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (2011), estrategias como “Aprendo en Casa”, no habrían permitido satisfacer el estándar de disponibilidad, puesto que población de las zonas predominantemente rurales no habrían encontrado alternativa ante la falta de acceso a dicho programa. Tampoco cumplirían el estándar de accesibilidad, puesto que, al carecer de los medios, la mayoría de esta población se encontró en una situación de exclusión reflejándose en el bajo número de personas de dichas zonas que accedieron al servicio educativo. Finalmente, no sería una medida que cumpla con el criterio de adaptabilidad, puesto que, se ha demostrado que dichas estrategias, aun cuando han utilizado medios como la radio o han entregado tablets desde fines de 2020 (Anaya et al., 2021) no han sido suficientes para paliar los efectos que las desigualdades históricas en la relación campo-ciudad se han reflejado en el campo de la educación.

 

 

CONCLUSIONES:

La brecha digital es uno de los principales problemas que se han presentado al momento de garantizar el derecho a la educación en zonas rurales. De esta manera, las desigualdades presentes en las zonas rurales respecto a las zonas urbanas en términos de acceso a los medios digitales y del servicio de internet han dificultado la implementación de las políticas públicas de educación remota durante el Estado de Emergencia. Así, la baja tasa de acceso en diversas zonas del país predominantemente rurales, son el correlato de la falta de preocupación estatal pre-pandemia por garantizar el acceso al internet y a los medios digitales necesarios para desenvolverse en escenarios virtuales. En este sentido, en un escenario como el actual, no puede pensarse la garantía del derecho a la educación solamente a través de infraestructura física, sino que, a partir de su proceso de virtualización, la infraestructura digital  surge como una necesidad básica que el Estado debe atender.

Referencias  

Anaya, T., Castro, J. M., Calderon, A. I., & Alburqueque, C. A. (2021). Escuelas rurales en el Perú: factores que acentúan las brechas digitales en tiempos de pandemia (COVID-19) y recomendaciones para reducirlas. Educación, 30(58).

Cárdenas, D. (2018). Perú: La educación superior a distancia: análisis de viabilidad. Revista Estudios, (37), 317-335.

Díaz Jurado, E. C., & Gómez Ortiz, M. (2021). Dificultades para el acceso a una educación de calidad en las zonas rurales de Colombia (Monografía de grado. Universidad Nacional Abierta y a Distancia).

Duk, C., & Murillo, F. (2020). El Derecho a la Educación es el Derecho a una Educación Inclusiva y Equitativa. Revista latinoamericana de educación inclusiva, 14(2), 11-13. https://dx.doi.org/10.4067/s0718-73782020000200011

Enciso Carrasco, N. G., & Malca Leandro, E. C. (2020). El derecho de educación y las clases remotas mediante el programa “Aprendo en casa” en el distrito de Huamanguilla Ayacucho, Covid-19, 2020 (Tesis de licenciatura. Universidad Cesar Vallejo).

Flores Calderón, S. M. (2021). El derecho a la educación, en el acceso y uso a las tecnologías de la información y comunicación, en la Provincia de Cajabamba, 2020 (Tesis de licenciatura. Universidad Privada del Norte).

García, N., Moreno, M. L. R., & Guerra, J. R. (2020). Brecha digital en tiempo del COVID-19. Hekademos: revista educativa digital, (28), 76-85.

Guadalope, C., León, J., Rodriguez, J., & Vargas, S. (2017). Estado de la educación en el Perú: análisis y perspectivas de la educación básica. Lima: GRADE.

Machado, M. E., Paredes, M. E., & Cuadrado, P. E. (2021). Vulneración al derecho de la educación en época de pandemia en zonas rurales provincia Chimborazo. Conrado, 17(81), 112-119.

Mera-Pérez, E. (2020). El derecho a la educación en los sectores más afectados por el Covid-19 en el Perú (Tesis de licenciatura. Universidad Cesar Vallejo).

Organization for Economic Cooperation and Development [OECD]. (2001). Understanding the digital divide. https://www.oecd.org/sti/1888451.pdf

Perú 21. (2021). MTC: En 12% creció el número de personas que usan internet en zonas rurales. https://peru21.pe/peru/mtc-en-12-crecio-el-numero-de-personas-que-usan-internet-en-zonas-rurales-noticia/

Quiroz, B. S. C., & Chanamé, C. A. C. (2021). Derecho de inviolabilidad del domicilio en estado de emergencia sanitaria San Martín-Tarapoto. Revista Científica Ratio Iure, 1(1), 62-77.

Vásquez, N. (2020). Informe Final: Derecho a la educación: alcances de la justicia igualitaria en cuanto a su disponibilidad y accesibilidad (Trabajo Académico de Segunda Especialidad. Pontificia Universidad Católica del Perú).

 

Recibido: 01/12/2021

Aceptado: 21/01/2022

 



[1] Máster en Cuestiones Contemporáneas en Derechos Humanos por la Universidad Pablo de Olavide, España. E-mail: yldapb25@gmail.com

[2] Maestrando en Tecnologías Educativas por la Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann. E-mail: isai_misiones@hotmail.com

[3] Maestranda en Ciencia Política de la Universidad Cesar Vallejo. E-mail: vaniacd12@gmail.com