Revista Derecho, (10), dic-may, 2022
ISSN: 2415-6752 | ISSN-e: 2617-264X
Artículo de investigación
Aplicación de
la prisión preventiva y su problemática frente a la emergencia sanitaria por COVID-19
en el Perú
Application of preventive prison and its
problems in the health emergency due to COVID-19 in Peru
Reynaldo Oscar Calderón Cotrina[1]
Fernando Wiliams Jaramillo Saboya[2]
Universidad
Cesar Vallejo
RESUMEN:
El artículo, aborda el tema de la problemática de la
aplicación de la prisión preventiva frente a la emergencia sanitaria por
COVID-19 en el Perú. La investigación se ha desarrollado desde un enfoque
cualitativo, por lo que, se abordó el tema de la aplicación de la prisión
preventiva durante la crisis sanitaria en el Perú, desarrollando aspectos como
la conceptualización, los requisitos, exigencias y límites.
Palabras
clave: prisión preventiva, estado de
emergencia, crisis sanitaria, COVID-19
ABSTRACT:
The article
addresses the problem of the application of preventive detention in the face of
the health emergency by COVID-19 in Peru. The research has been developed from
a qualitative approach, therefore, the issue of the application of preventive
detention during the health crisis in Peru was addressed, developing aspects
such as conceptualization, requirements, demands and limits.
Keywords: preventive detention, state
of emergency, health crisis, COVID-19.
INTRODUCCIÓN
Ante la situación crítica que vienen enfrentando los países - en particular
los de América Latina - producto de la emergencia sanitaria del COVID-19 y los
riesgos que supone producto de su agresividad y la manera en la que se propaga
el virus, desde la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ha
exhortado a los gobernantes a que procedan a implementar todo aquel mecanismo,
protocolo y/o medida que permita garantizar la salud, condiciones dignas y
adecuadas para las personas. Haciendo hincapié en aquellas personas que se les
haya sentenciado e impuesto pena privativa de libertad o que recaiga una medida
cautelar de prisión preventiva y se encuentren recluidas en un establecimiento
penitenciario.
Según el INPE, hasta diciembre de 2019, existía un exceso de 55 411
internos respecto a la capacidad real de los penales para albergarlos,
suponiendo una tasa de sobrepoblación de 138%, lo que supone una reducción de
la capacidad de atender las necesidades y -en última instancia- garantizar los
derechos fundamentales de dicha población. Esta situación resulta aún más
preocupante, si consideramos que del total 34 879 están recluidos en condición
de procesados.
Conforme a las cifras presentadas por la CIDH (2020), el promedio de
hacinamiento en América Latina es de un 144.2%, por lo que, no es posible
afirmar que este problema, sea un problema exclusivo del Perú. Sin embargo, la
posición del Perú en el ranking revelado por la CIDH se encuentra ubicada
dentro de los países con un mayor porcentaje de hacinamiento, siendo solo
superado por Haití con un 454.4% y Bolivia con un 363.9%. Al año 2020, la CIDH
afirma que el Perú se encuentra con un índice de 240.3% de hacinamiento.
Situación que se complica frente a las medidas decretadas por el gobierno
para combatir el impacto y estragos ocasionados por la emergencia sanitaria del
COVID-19, siendo que, desde la aparición de los primeros casos de COVID-19 se
procedió a aplicar el primer inciso del artículo 137° de la Constitución
Política del Perú, decretando el Estado de Emergencia Nacional. Entre las
disposiciones decretadas por el gobierno a fin de controlar y mitigar los
efectos de esta pandemia en el marco del Estado de Emergencia Nacional, estuvo
el aislamiento social obligatorio, medida que al ser incumplida podría acarrear
responsabilidad penal, pudiendo configurarse delitos como son: el de violación
de medidas sanitarias previsto y sancionado en el artículo 292° del Código
Penal o el de atentado contra las condiciones de salud y seguridad en el
trabajo previsto y sancionado en el artículo 168-A del Código Penal.
Frente a la posible comisión de los mencionados delitos, así como cualquier
otro, la policía tiene la facultad de realizar detenciones que no excedan las
48 horas, según el inciso 24 del artículo 2º de la Constitución Política del
Perú. Si el Ministerio Público, en dicho periodo reúne indicios que revelen la
comisión de algún delito imputado, puede formalizar la denuncia, además de
solicitar mediante un requerimiento ante el Juzgado de Investigación Preparatoria
la imposición de prisión preventiva.
Para que el Requerimiento de Prisión Preventiva formulado por el Fiscal a
cargo proceda y sea declarado fundado, debe reunir con los requisitos
estipulados en el artículo 268 del Código Procesal Penal. Los presupuestos que
el juez debe observar su cumplimiento son:
· La existencia de graves y fundados elementos de convicción que permitan
considerar y evaluar dentro de los parámetros de la razonabilidad la comisión
de un delito respecto al que se pueda vincular o atribuir al imputado en
condición de autor o participe.
· La sanción que se vaya a imponer debe superar los cuatro años de pena
privativa de libertad.
· La existencia de peligro procesal, el cual consiste en la posibilidad de
que el imputado busque eludir su responsabilidad fugando u obstaculizando la
investigación (peligro de fuga u obstaculización).
La Corte Suprema a través de la Casación N° 626-2013-Moquegua, mediante su
doctrina jurisprudencial introdujo dos condiciones adicionales que deben
cumplirse: (i) el juez debe realizar un test de proporcionalidad y (ii) se debe
establecer un plazo para la vigencia de la medida de prisión preventiva. Es así
como, el Fiscal a cargo debe sustentar la concurrencia de estos cinco elementos
para que los jueces puedan ser capaces de justificar su presencia al momento de
emitir resolución donde se declare fundado el requerimiento de prisión
preventiva, caso contrario, ante la ausencia de al menos un elemento, no podrá
imponerse tal medida.
De conformidad a lo estipulado en nuestro Código Penal específicamente en
el inciso segundo del artículo 253, el cual señala que toda medida de coerción
personal debe imponerse observando el principio de proporcionalidad. Teniendo en cuenta estas circunstancias,
entendemos que el problema se centra en determinar si, el estado de
hacinamiento en el que se encuentran los establecimientos penitenciarios –lo
que se traduce en sobrepoblación, no pudiendo guardar el distanciamiento
debido, además de condiciones precarias de salubridad o higiene que no
permitirían cumplir con las recomendaciones para prevenir el contagio-, es
posible justificar la imposición o el mantenimiento de una medida de prisión
preventiva en base al principio de proporcionalidad, cuando el ingreso al penal
o su permanencia puede traducirse en última instancia, en una condena de
muerte.
Frente a tales riesgos, como advierte la Defensoría del Pueblo (2020), se
produjeron motines en penales de regiones como Piura, donde los familiares de
los internos denunciaron que aquellos que enfermaban de COVID-19 no eran
atendidos, así como, al disponerse que penales como el de Piura o Sullana no
recibirían más internos, siendo que, aquellas personas que cuenten con mandato
judicial de prisión preventiva permanecían recluidas en las carceletas del
Poder Judicial. Las demandas de los internos amotinados se sustentaban en el
temor al contagio, el cual se vio agravado frente al alza en el precio en los
productos de primera necesidad (alimentos y medicamentos), además de no contar
con servicios de saneamiento (agua potable) para cumplir los protocolos recomendados
por el Estado respecto al aseo e higiene.
Algunas de las consecuencias en el ámbito judicial de las medidas adoptadas
por el gobierno, condujeron a la emisión de resoluciones, como aquella que, en
virtud de las Resoluciones Administrativas N° 115-2020-CE-PJ y 117-2020-CE-PJ
del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
sostiene que el plazo de prisión preventiva se encontraba suspendido en
virtud de la suspensión de plazos procesales y administrativos ordenados por
las referidas resoluciones administrativas, por lo que desestimó dos pedidos de
libertad de personas que se encontraban en prisión preventiva (Exp.
53-2019-16).
Por otro lado, el TC, como órgano encargado del control de la Constitución
según el artículo 201° de la Constitución Política del Perú, mediante la
sentencia recaída en el Exp. N.° 05436-2014-PHC/TC emitida en mayo de 2020,
declaró la existencia de un estado de cosas inconstitucional, colocando
especial énfasis en el hacinamiento y la carencia de servicios básicos
relacionados con salud, seguridad, condiciones sanitarias y capacidad de
albergue. En consecuencia, exhorta al Poder Judicial para que puedan equilibrar
de manera adecuada los principios y derechos que se pueden ver afectados
producto de la adopción de la prisión preventiva en las condiciones antes
señaladas. Además, señaló que los centros penitenciarios deberían estar
reservadas principalmente para aquellos que han cometido delitos graves y que
impliquen un peligro para la sociedad, no resultando coherente la imposición de
tales medidas para personas que pueden cumplir medidas alternativas por no
encontrarse en el mismo nivel de peligrosidad de aquellos que han cometido
delitos graves.
Algunos de los efectos que han tenido estas medidas -y que pueden
evidenciar el carácter complejo de la problemática-, es que estas
disposiciones, como advierten Chanján, Gonzales y Janampa (2020), fueron
utilizadas para obtener el cese o sustituir la prisión preventiva para
procesados por graves casos de corrupción: a) Susana Villarán y Cesar Villanueva,
vinculados al caso Odebrecht, se les sustituyó la medida por arresto
domiciliario, por considerarlos en el grupo de riesgo. b) Julio Gutiérrez Pebe
y José Luis Cavassa, procesados por el caso “Los Cuellos Blancos del Puerto”,
al primero se le ordenó la comparecencia con restricciones, por enfermedades
que lo colocan en grupo de riesgo y en el caso del segundo, se le sustituyó por
arresto domiciliario, considerando que la medida era desproporcional dado el
estado de hacinamiento. c) Keiko Fujimori, investigada por el delito de lavado
de activos en condición de integrante de organización criminal y ligada también
al caso Odebrecht, sustituyeron la medida por comparecencia restringida, toda
vez que la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente especializada en
Crimen Organizado advirtió que la medida cautelar interpuesta de prisión
preventiva en su caso no superaba el test de proporcionalidad.
Conforme a lo expuesto en los párrafos que anteceden, la presente
investigación busca dar respuesta a la siguiente interrogante: ¿Cuál es la
problemática de la aplicación de la prisión preventiva frente emergencia
sanitaria por COVID-19 en el Perú?
MATERIALES Y MÉTODOS:
Esta investigación tiene un enfoque cualitativo, ya que se centra en la búsqueda
de profundizar la significación y puntos de vista de las personas, percibidas
en relación al contexto que les rodea. Tal enfoque es aconsejable, considerando
que el objeto de estudio es escasamente analizado e inicia con la idea de
investigación (Hernández, Fernández y Baptista, 2014). En relación al propósito
de esta investigación, es del tipo básica, ya que se tiene como finalidad la de
ahondar, refutar o desarrollar ideas ya existentes o que están en desarrollo
(Aranzamendi, 2019). Para la recolección de datos, aplicamos la técnica de
entrevista y, como instrumento, una guía de entrevista a profesionales
especializados en Derecho Constitucional y/o Derecho Penal. Quienes
participaron en esta investigación fueron sometidos a una entrevista. Estos
participantes fueron ocho profesionales con especialidades en Derecho
Constitucional y/o Derecho Penal, entre ellos (03) jueces penales de la Corte
Superior de Justicia de Tacna, (01) fiscal penal del Ministerio Público de
Tacna, y (4) abogados especialistas en materia penal.
PRISIÓN PREVENTIVA Y COVID-19
En el artículo 268° del Código Procesal Penal, encontramos las exigencias que
la prisión preventiva debe acatar, suponiendo un esfuerzo de carácter argumentativo
para el juez, en pos de cumplir con los estándares expuestos. Dentro de estas
exigencias, encontramos:
a) Analizar con raciocinio la probabilidad de que la comisión de un delito en
el que se pueda vincular al imputado como autor o partícipe, en base a la
existencia de elementos de convicción fundados.
b) La probabilidad de sanción por el delito del imputado debe superar los cuatro
años de pena privativa de libertad.
c) Considerar, coherentemente, la probabilidad de que el imputado pueda
evitar la responsabilidad de su acto delictivo por medio de la fuga u
obstaculización.
Pese a esto, la Corte Suprema de la República, a través de la Casación N° 626-2013-Moquegua
incluyó junto a las tres exigencias arriba expuestas, dos requisitos que el
juez debiera acatar para emitir la resolución que declare la prisión
preventiva:
a) Este mecanismo debe superar el test de proporcionalidad.
b) No podrá ser impuesta un mecanismo de prisión preventiva sin antes fijar
un plazo determinado.
De esta forma, para imponer este mecanismo, se deben considerar los requisitos
arriba señalados, debido a que, de no considerarlos, se dificulta el ordenamiento
de prisión preventiva para el imputado.
La CIDH (2013), en el ámbito regional, hace énfasis en distintas declaraciones
en lo que respecta a la excepcionalidad de la prisión preventiva y los abusos
de este mecanismo que se vienen efectuando en Latino América. De igual modo,
advierte de la dificultad que este mecanismo encuentra para ser aplicado
respetando los derechos fundamentales de quienes están recluidos en los
establecimientos penitenciarios, en relación a la aglomeración de personas,
sumándole la desobediencia al principio de presunción de inocencia, por lo cual
otorga distintas recomendaciones a los países para que corrijan este escenario.
La CIDH (2017) detalla, a través de un segundo informe, pautas a seguir de tal
manera que la prisión preventiva sea cambiada por otros mecanismos que
ocasionen un menor impacto negativo en los derechos fundamentales de los
reclusos, los cuales enfrentan el encarcelamiento entre la aglomeración de
personas en los centros penitenciarios. De igual forma, advierte la necesidad
de establecer una perspectiva de género y diferenciación al momento de
aplicársele, especialmente al identificar escenarios de vulnerables.
La CIDH considera que la prisión preventiva debiera evaluarse constantemente,
con el fin de vislumbrar los escenarios en los cuales este mecanismo puede ser
intercambiado por otro. Este contexto es de gran relevancia en la crisis
sanitaria, por lo que este organismo formula la Resolución Nº 01/2020 el 10 de
abril de 2020, en el que se establece que la pandemia puede impactar
negativamente sobre las personas en materia de derechos humanos, esto debido al
riesgo que ésta significa para la integridad de las personas, especialmente a
aquellas en situaciones vulnerables.
Asimismo, la CIDH (2020) considera dentro de la población en alto grado de vulnerabilidad
a la población de reclusos, debido a que éstos tienen mayor probabilidad de
contagiarse; esto además de otros grupos en vulnerabilidad dentro de esa misma
población, como los adultos mayores o las mujeres gestantes. Debido a esto, los
Estados deben hacer una revisión de las peticiones para obtener beneficios
penitenciarios.
Al respecto Pariona (2020) ha advertido que, siguiendo las recomendaciones de
los organismos internacionales, así como del TC y Defensoría del Pueblo, deben
analizarse cada uno de los casos en los que se solicite la imposición de la
prisión preventiva, así como en casos de variación para adoptar medidas más
idóneas, pudiendo recurrirse para ello a la vía constitucional, mediante el
hábeas corpus.
Tal es la importancia que posee la libertad en nuestro sistema jurídico que
posee un instrumento constitucional para su tutela: el hábeas corpus regulado
en el inciso 1 del artículo 200° de la Constitución Política del Perú, la cual
constituye una garantía frente a cualquier acción u omisión que atente contra
la libertad y derechos vinculados. En este sentido, la prisión preventiva
impuesta sin cumplir alguno de los criterios que justifican su imposición,
puede acudirse a la vía constitucional como remedio ante la grave afectación
que supone transgredir los límites de esta medida cautelar.
En este sentido, la CIDH (2020), ha indicado que dentro de los efectos
provocados por la pandemia se puede observar el posicionamiento en situaciones
de vulnerabilidad de ciertos grupos, entre los cuales se ubican las personas
que se encuentran recluidas en un establecimiento penitenciario ya sea
cumpliendo una pena privativa de libertad o que se les haya impuesto una
prisión preventiva. Esta situación de vulnerabilidad, no se debe a las
falencias de tipo estructural, sino que, la falta de entrada en acción de
medidas y protocolos a nivel institucional para la prevención contención y
respuesta que se deben adoptar para hacer frente al virus del COVID -19, lo que
ha traído como consecuencia la generación de nuevos peligros. De esta manera,
para la CIDH (2020), existen ciertas características de los centros
penitenciarios de América Latina que constituyen como peligrosos y riesgosos
para la salvaguarda de la vida de las personas:
· Primero, ausencia de espacios que posibilitan el adecuado distanciamiento,
así como la atención médica debida y evitar los contagios en situaciones de
sobrepoblación.
· Un número escaso de pruebas destinadas a esta población.
· La ausencia de productos de higiene y protección
Según datos disponibles a agosto de 2020, se podía calcular un total de
138,522 casos positivos al COVID-19 en el interior de las cárceles de la
región, y por lo menos, se registraron 1.504 personas fallecidas a causa del
virus en las prisiones de la región (CIDH, 2020).
En este contexto, y frente a la emergencia sanitaria originada por la
pandemia del COVID-19, la CIDH observa que diversos países de la región han
adoptado varias medidas a fin de prevenir la propagación del virus,
principalmente a través de la reducción de la población carcelaria. Al
respecto, se han implementado principalmente dos tipos de iniciativas: Primero,
se pueden ubicar aquellas que buscan aplicar otras opciones además de la
privación de libertad y, segundo podemos advertir aquéllas que se dirigen a
conmutar la pena mediante indultos y amnistías. En términos generales, estas
iniciativas estarían dirigidas a personas que cometieron delitos no violentos,
y que pertenecerían a grupos ubicados en una situación especial de riesgo,
tales como adultos mayores, aquellos
individuos que estén diagnosticados con enfermedades crónicas o autoinmunes,
así también en lo que respecta a las mujeres además de las situaciones
mencionadas, también se encontrarían las gestantes, y madres con hijos e hijas
menores.
Frente a esta situación, la CIDH documenta que en los países de la región
se ha tomado diversas medidas: por un lado, se optó por buscar otras opciones
que disten a la imposición de la prisión preventiva, y por el otro, activar
medidas de indultos o beneficios para obtener la liberación, atendiendo a
criterios como riesgo o grado de vulnerabilidad de los prisioneros. Algunas de
estas medidas que se tomaron en los países de la región fueron:
a) Honduras: Se promulga el Decreto N° 36-2020 el 10 de junio de 2020, que
autoriza la imposición de medidas preventivas sobre ciertos delitos calificados
como “inexcarcelables” según el artículo 184 del Código Procesal Penal.
b) Colombia: Se promulga el D.L. N° 546-2020 del 14 de abril de 2020.
c) Brasil: El Consejo Nacional de Justicia emite la Recomendación 062/2020 del
17 de marzo de 2020.
d) México: Emite la Ley de Amnistía del 20 de abril de 2020, para la
excarcelación a través de gracias.
En el plano nacional, se emiten las siguientes
disposiciones normativas:
a) D.L. N°. 1459 del 14 de abril de 2020, mediante el cual en condenas de
delitos de Omisión a la Asistencia Familiar se aplicaba de manera automática la
conversión automática de la pena.
b) Decreto Legislativo N°. 1513 del 4 de junio, el cual ordena de manera
excepcional la aplicación de medidas para generar el des hacinamiento de
centros de reclusión para mayores de edad y juveniles.
c) Decreto legislativo N°. 1514 de fecha 04 de junio, el cual buscó la
optimización de las medidas de vigilancia electrónica personal en tanto medida
de coerción personal y sanción penal.
d) D.S. No 004-2020-JUS de fecha 22 de abril de 2020, que otorga gracias para
la excarcelación.
e) Decreto Supremo 006-2020-JUS de Perú, del 1 de mayo de 2020, que fija
lineamientos para conceder gracias a los adolescentes que quiebren la ley
penal.
RESULTADOS Y DISCUSIÓN:
En la última parte de nuestra investigación, conforme a las entrevistas realizadas,
podemos afirmar que si cumplimos con nuestro objetivo general de nuestro
trabajo de investigación y que nos ha permitido determinar la problemática de
la aplicación de la prisión preventiva frente a la emergencia sanitaria por
COVID-19 en nuestro país.
Respecto al objetivo general, determinar la problemática de la aplicación de
la prisión preventiva frente a la emergencia sanitaria por COVID-19 en el Perú,
los resultados concuerdan con los antecedentes de Sánchez (2020), el cual
sostiene que la pandemia ha afectado negativamente a los reclusos, colocando en
grave peligro los derechos fundamentales y la integridad de los mismos con
medidas como la prisión preventiva. Asimismo, coincide con la investigación de
Ambicho (2021) en la cual concluyó que, al incrementarse el índice de hacinamiento,
la prisión preventiva en el contexto del COVID-19 ha impactado negativamente.
Respecto al primer objetivo específico, coincidimos con la posición, que sostiene
que, pues para la imposición de una prisión preventiva el juez debe analizar
para el caso concreto, los riesgos que supone el internamiento del investigado
en un centro penitenciario en el cual no se estarían cumpliendo las medidas de
prevención sanitaria producto del hacinamiento.
Tal como advirtió Sánchez (2020), esta situación coloca en grave peligro a
los derechos fundamentales. En este sentido, consideramos que el riesgo que supone
al derecho a la salud e incluso el derecho a la vida de los investigados, que
no podría afirmarse que la prisión preventiva en este contexto persiga un fin
constitucionalmente válido.
Asimismo, de los resultados se advierte que ante el riesgo que supone su
imposición y la posible vulneración de otros derechos, además de la limitación
del derecho a la libertad, al existir otras medidas que podrían garantizar el
proceso sin asumir tales riesgos es que la prisión preventiva pierde su
finalidad legítima.
Del mismo modo, coincidimos con la posición que, como ha establecido el Tribunal
Constitucional, sostiene que las cuestiones de política penitenciaria son relevantes
y deben considerarse al momento de imponer la prisión preventiva, puesto que
estas pueden afectar gravemente los derechos de los investigados.
Todas estas situaciones deben observarse, en tanto, como sostiene Llobert
(2016) la prisión preventiva promueve la aglomeración de personas en las
cárceles y aumente los costos de las instituciones penitenciaras, por lo que,
deben observarse las cuestiones relativas a las políticas penitenciarias, con
mayor razón en un contexto como este.
Respecto al segundo objetivo específico, coincidimos con la posición que sostiene
que no es una medida imprescindible frente a la emergencia sanitaria por COVID
19 en el Perú puesto dada su naturaleza excepcional, al existir otras
alternativas menos lesivas a los derechos de las personas, debería preferirse
aquellas. Consideramos que dada las condiciones en la que se encuentran los
centros penitenciarios y los riesgos que supone la pandemia por COVID-19, el
nivel de afectación a los derechos de los investigados es alto.
Consideramos que dada las condiciones en la que se encuentran los centros
penitenciarios y los riesgos que supone la pandemia por COVID-19, consideramos
que el nivel de afectación a los derechos de los investigados es alto. Por lo
que, como ha advertido Cachay y Miñope (2020), los Estados deben adoptar
medidas urgentes que permitan, por ejemplo, reducir la sobrepoblación en los
penales.
Respecto al tercer objetivo específico, consideramos, junto a la posición mayoritaria,
que el derecho a la salud, es el principal derecho afectado al no existir
condiciones adecuadas para adoptar las medidas preventivas para evitar el
contagio en los penales, se pone en riesgo la salud de los investigados, e
incluso la propia vida en una situación más extrema. Asimismo, la totalidad de
entrevistados ha considerado que existen alternativas a la prisión preventiva
que pueden imponerse atendiendo al caso concreto, posición en la que
coincidimos.
Sin embargo, debe considerarse lo dicho por la CIDH (2020) respecto a que
considera dentro de la población en alto grado de vulnerabilidad a la población
de reclusos, debido a que éstos tienen mayor probabilidad de contagiarse;
dentro de esa misma población existen grupos que poseen un mayor grado de
riesgo, como los adultos mayores o las mujeres gestantes.
Debido a esto, los Estados deben hacer una revisión de las peticiones para
obtener beneficios penitenciarios. Además, entre las medidas propuestas se
encontraron la comparecencia restrictiva, el arresto domiciliario, impedimento
de salida del país, la inhabilitación, el embargo, cauciones económicas,
grilletes electrónicos.
Al respecto, consideramos que al existir otras medidas que, considerando la
posible grave afectación al derecho a la salud, resultarían proporcionales, como
son: la comparecencia restrictiva, el arresto domiciliario, impedimento de
salida del país, la inhabilitación, el embargo, cauciones económicas o los grilletes
electrónicos. Así lo ha advertido, Cachay y Miñope (2020), en cuanto sostienen
que existen medidas más idóneas en este contexto que permitan asegurar el
proceso penal sin vulnerar de manera desproporcionada los derechos de los
investigados.
Coincidimos con esta última posición, puesto, como advertimos
anteriormente, al evidenciarse que la pandemia y la crisis que se vive en los
centros penitenciarios pone en grave riesgo los derechos de los investigados
sobre los que pesa una medida de prisión preventiva, no basta analizar la
concurrencia de los requisitos previstos por ley, sino que, el juez deberá
realizar el test de proporcionalidad considerando el grado de intervención
sobre los derechos del investigado, máxime si se afectan otros derechos además
del derecho a la libertad.
Asimismo, esto coincide con la teoría de Pariona (2020) quien ha advertido
que, siguiendo las recomendaciones de los organismos internacionales, así como
del TC y Defensoría del Pueblo, deben analizarse cada uno de los casos en los
que se solicite la imposición de la prisión preventiva, así como en casos de variación
para adoptar medidas más idóneas, pudiendo recurrirse para ello a la vía
constitucional, mediante el hábeas corpus.
CONCLUSIONES:
PRIMERO:
La problemática de la aplicación de la prisión preventiva frente a la emergencia
sanitaria por COVID-19 en el Perú consiste en que, dados los graves efectos de
la pandemia y la precariedad institucional de los centros penitenciarios, esta
medida puede devenir en una grave afectación de derechos para los investigados,
que no permita justificar su imposición en este contexto.
SEGUNDO:
Se pudo determinar que, los entrevistados mayoritariamente jueces y un fiscal,
consideran que la medida de prisión preventiva solo podría ser idónea en el
marco de la emergencia sanitaria por COVID-19 siempre que se su imposición sea
resultado de una evaluación sobre la proporcionalidad de la medida, y se garanticen
plenamente los derechos de los investigados. Así al evidenciarse los riesgos
que supone el internamiento del investigado en un centro penitenciario donde no
se pueden cumplir las medidas de prevención sanitaria y existen situaciones
como el hacinamiento, se advierte que esta medida en el actual contexto no
resulta idónea.
TERCERO:
Se determinó que, la mayoría de entrevistados entre jueces, abogados y un
fiscal, consideran que no es una medida necesaria frente a la emergencia sanitaria
por COVID 19 en el Perú puesto que no es imprescindible, dado su carácter
excepcional, existiendo otras alternativas que, dado su nivel alto de afectación
en los derechos de las personas, debería optarse por aquellas.
CUARTO:
Se pudo identificar que, para la mayoría de los entrevistados, la medida de
prisión preventiva no resultaría proporcional frente a la emergencia sanitaria
por COVID 19 en el Perú, en tanto se pone en riesgo la salud de los
investigados por las condiciones de precariedad de los penales. Así señalan que
existen otras medidas que, considerando la posible grave afectación al derecho
a la salud, resultarían proporcionales, como son: la comparecencia restrictiva,
el arresto domiciliario, impedimento de salida del país, la inhabilitación, el
embargo, cauciones económicas o los grilletes electrónicos.
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aprueba la Norma Técnica de Salud Nº 053-MINSA/DGE-V.01 “Norma Técnica de Salud
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y otras Emergencias Sanitarias (EPIDES) en el Perú”. http://dge.gob.pe/normas/rm/2006/RM1019-2006.pdf
Reyna, Alfaro. (2015). Manual de Derecho Procesal Penal. Instituto
Pacifico S.A.C.
Rodríguez, C. (2020). Covid-19 y prisiones: un desafío no
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Sotomayor, K. V. (2020). La tutela jurisdiccional
efectiva en tiempos de COVID-19: apuntes sobre la cláusula rebus sic stantibus
en materia cautelar. Derechos de los Desastres COVID-19, Tomo I: Pontificia
Universidad Católica del Perú, 863-887.
Recibido: 01/12/2021
Aceptado: 21/01/2022
[1] Abogado por la Universidad Cesar Vallejo. E-mail: reynaldocalderon28@gmail.com. Artículo derivado de la investigación (tesis) desarrollada por el autor
para optar el Título Profesional de Abogado por la Universidad Cesar Vallejo,
Trujillo – Perú.
[2] Abogado por la Universidad Cesar Vallejo. E-mail: bgawiliams@gmail.com. Artículo derivado de la investigación (tesis) desarrollada por el autor para
optar el Título Profesional de Abogado por la Universidad Cesar Vallejo,
Trujillo – Perú.