Artículo
de Revisión
Transformación
digital y derecho: Reverberaciones
Digital transformation and law: Reverberations
Dr. Carlos
Alberto Pajuelo Beltrán[1]
Universidad
Privada de Tacna
RESUMEN
El
impacto del COVID 19 en la sociedad aceleró la llegada a países como el Perú de
la Transformación Digital. Lamentablemente la recepción del fenómeno en la
cultura de los gobiernos va en menor medida de éxito en relación de la empresa
privada y la ciudadanía digital. El derecho como producto de la política
gubernamental por ende se mantiene en actitud reactiva y no proactiva. Es
imperioso el establecimiento de las líneas de gobierno abierto y dejar paso a
una generación normativa -mínima pero eficiente- consecuente con la capacidad
de cooperación de las instituciones con el ciudadano digital para solucionar más
satisfactoriamente sus propios problemas.
Palabras
clave:Transformación
digital, ciudadano digital, derecho, política gubernamental.
The
impact of COVID 19 on society accelerated the arrival in countries like Peru of
Digital Transformation. Unfortunately, the reception of the phenomenon in the
culture of governments is less successful in relation to private enterprise and
digital citizenship. The law as a product of government policy therefore
remains in a reactive and not proactive attitude. It is imperative to establish
the lines of open government and give way to a normative generation -minimal
but efficient- consistent with the capacity of cooperation of the institutions
with the digital citizen to more satisfactorily solve their own problems.
Keywords: Digital transformation, digital citizen, law, government policy.
Escribir el presente artículo tiene como objeto nada más que ayudar
al lector de a pie, al lego o no tan lego en derecho y, en especial, al
estudiante del derecho[2] a comprender
mejor el sentido del derecho en el proceso de transformación digital como parte
de la manifestación de la Sociedad de la Información y el Conocimiento (SIC).
Enfocando el tema desde la realidad de países como el Perú, podemos dar cuenta
de que lamentablemente los intentos para que se produzca un auténtico progreso
en materia de transformación digital se viene frustrando en gran medida por un
desconocimiento del fenómeno en los diversos niveles gubernamentales, donde ya
se tiene como centro al ciudadano digital. No se interioriza como prioridad de
orden cultural el nuevo contexto digital de las relaciones humanas. Toffler lo
tenía claro, identificando a las tradiciones heredadas y a la educación como
potenciales obstáculos a la cultura tecnológica, dijo que la tecnología no
ofrece per se el remedio contra la ignorancia y que era necesario movilizar
fuerzas políticas, económicas y sociales para educar a la generación que sube (Toffler,
2006, p. 426,427).
Sin embargo, cabe preguntarse ¿es pertinente hablar de la Transformación
Digital (TD) como un fenómeno? Y si lo es ¿de qué tipo de fenómeno
hablamos? La respuesta es que no debería
ser apreciado como tal pues de lo que se trata es de un producto transcultural
de carácter permanente como dinámico, basado en la automatización y
digitalización de procesos. Evidentemente se trata de una nueva forma de vida
en sociedad[3].
Es así que
desarrollaré ello el como principal criterio de conducirse en TD, tanto para
los factores de poder como de los ciudadanos digitales, que somos todos.
Para la generación
de este tipo de políticas debe quedar de lado la tradicional mala praxis de empeñarse en requerir de la figura del
soberano un mandato legal formal que seguir, en la sociedad de la información
ello no funciona de esa manera pues lo que se produce es un efecto poco
virtuoso generalmente vinculado a un exceso regulación, un exceso de
derecho formal, que como siempre suele comprometer la legitimidad del producto
final.
En las últimas semanas
salieron a flote las carencias del sistema en su expresión máxima pues hackers
vulneraron sistemas de seguridad obsoletos y accedieron a los datos personales
de los ciudadanos peruanos cuyo registro y cuidado está a cargo del gobierno.
Ciertamente las entidades involucradas en la filtración de van desde RENIEC [4],
al Ministerio de Defensa, sin embargo, lo relevante es que al no contarse con
una plataforma digital gubernamental medianamente óptima toda la base de datos
que depende de los diferentes estamentos gubernamentales es fácilmente infiltrada e
infiltrable. No se ha establecido prioridad en la utilización del blockchain
pues no se aprecia la dimensión de la nueva era, la era tecnológica, la era de
la automatización, pero con data base asegurada.
El mundo de la
OCDE da por descontada la automatización de las relaciones de intercambio en
los mercados (al fin y al cabo, relaciones humanas) que en estos tiempos encuadra
en lo que Klaus Schwab expone y define como la “IV Revolución industrial”,
Revolución Industrial 4.0. O, que Alvin Toffler describió como “la Tercera Ola”[5] –
devienen en la construcción de una sociedad abierta, con gobernanza muy
parecida a la pensada por Popper[6]. Entonces,
cómo debe entenderse el fenómeno denominado Transformación digital ¿Como un
efecto dispositivo de poder por parte de la autoridad de un estado o gobierno?
¿Cómo producto de las relaciones sociales cooperativas? Es evidente que la
segunda posición es la más acertada, sin embargo, una respuesta integral –tal
como sostiene Marten Keavats[7]
estriba básicamente en entenderla como un fenómeno o asunto cultural, nada más,
pero también nada menos.
Al respecto Laje
Arrigoni nos habla de una cultura pre moderna o tradicional por un lado,
impregnada de religión; y por otro identifica a la sociedad moderna como
aquella en la que pierde peso la religión y la tradición para tornarse en un
producto humano también urgido por el pluralismo moderno pero con un distintivo inmanente –contrario a la
cultura pre moderna- como viene a ser el
aumento de velocidad en los cambios (Laje
Arrigoni, 2022, pp. 35-52). Para los países
pobres, rezagados, dice Jean Francois Revel la reivindicación de la “identidad cultural”
sirve para justificar la censura de la información y el ejercicio de la
dictadura, pero también resalta que : Occidente ha comprendido desde hace
tiempo que en una sociedad que respira gracias a la circulación de la
información , regular esta circulación constituye un elemento determinante del
poder” (...) “ En este punto, por lo menos, los protectores de la identidad
cultural no han tenido ningún reparo en seguir las enseñanzas de la
racionalidad occidental” (Revel,
1989, p. 20).
El derecho de nutre
y retroalimenta de la Filosofía política. No hay una filosofía política en
puridad. Ante los tiempos de la disrupción digital es necesario volver la vista
un segundo y reconocer en los principales pensadores propios e impropios de la
citada rama del conocimiento ciertas bases fundamentales para lograr entender
si la regulación de las actividades que involucran al hombre tiene el sentido
correcto. En ese sentido además de Adam Smith, de quien nos referiremos en el
acápite siguiente, Hugo Grocio, matemático y jurista representa, tal como nos lo recuerda Cox, puede ser considerado el mejor exponente de lo que denomina “la ley
de la naturaleza y las naciones” por la que las leyes mutan de un lugar a otro
y que “no hay ley de la naturaleza en términos estrictos”, así el hombre actúa
según sus deseos naturales pero nada mas , no existe justicia que sea natural
al hombre, quien se ve impelido por su
racionalidad a buscar la sociedad con otros hombres(Strauss
et al., 2017, p. 368 ss).
Guillermo
Bauer define a la historia como aquella “ciencia que trata de derribar, de
explicar y de comprender los fenómenos de la vida, en cuanto se trata de los
cambios que libra consigo la situación de los hombres en los distintos conjuntos sociales, seleccionando
aquellos fenómenos desde el punto de vista de sus efectos sobre las épocas
sucesivas o de la consideración de
propiedades típicas, y dirigiendo su atención principal sobre los cambios que
no se repiten en el espacio y en el tiempo”; para también referirse en este
contexto epistémico a la Edad moderna aquella que se determina por los
cambios sociales y políticos en la vida pública de Europa, entiende que la
“secularización” de la Historia y de la propia existencia, “es decir, la
aparición de los seglares en la actuación política y literaria, el nacimiento
de una burocracia seglar como clase social profesional, tuvieron como
consecuencia la nueva ordenación de la administración…” Pero lo más importante
se da cuando previsualiza lo que hoy asume el mundo como globalización o,
en todo caso el surgimiento de ésta en sus primarias herramientas cuando asume
como ingredientes de la era moderna a la comunicación creciente de los
obstáculos del tráfico, la educación general, mejorada ésta por el aumento de
necesidades comunicativas que van a producir dos cosas fundamentales: a. la
estrecha unión de las relaciones entre Estados; y b) Una vivaz -cada vez más
intensa pudo decir también - correspondencia epistolar de los particulares
entre si, una forma organizada de transmitir noticias y , como no, una mayor
participación espiritual en los asuntos públicos. Es decir, resulta innegable
que nuestro autor identificaba las bases para el desarrollo de un mercado
global- solo hay que recordar que Bauer describe el mundo de los setentas- e
intuía el imperium del internet, o, si se quiere, el imperio del algoritmo que
abarca en sus efectos a la a veces cuestionada
Inteligencia Artificial (Bauer,
1970, p. 38,570).
Si
debemos poner como referencia un material y un autor para referenciar la relación
de la sociedad de la información con la filosofía política tiene que ser “La
sociedad abierta y sus enemigos”. El libro de Karl Popper sienta las bases para
discriminar de manera radical cualquier intento de manejo arbitrario –cuasi
confiscatorio- de las bases de datos de parte del Estado, lo que no se debe
confundir con que éste deba proteger a ultranza la data de los ciudadanos y de
las empresas.
Las bases
del conocimiento mutan lentamente... pero mutan. En la línea de Toffler, para
quien las ideas de pensadores como Platón, Aristóteles, Confucio o Kant ya
dejaron de constituir conocimiento, debiendo asumirse en todo caso como
“sabiduría” pues en su tiempo la base de conocimiento desde la que se
manifestaron, en términos más simples, lo que sabían en gran medida era falso. (Toffler,
2006, p. 168 ss). Ello coincide
con la falsación popperiana y la condición provisional del conocimiento
científico, posiciones ahora plenamente aceptadas.
Nada
menos que Bertrand Russell a inicios del siglo XX, año 1927, percibía que la
inteligencia humana alcanzaría mejoras cualitativas, aun[8] no era
tiempo, pues se encontraba limitada a las minorías y no regían los grandes
movimientos de los intereses humanos. Decía además casi proféticamente “Nada
podemos decir ni aventurar acerca de si esto habrá de cambiar alguna vez, y,
siguiendo esta simple línea o propósito en pro de la máxima cantidad de vida
humana, nos sirve de consuelo, al menos, el sentirnos unificados con el
movimiento total de los seres vivientes de nuestro planeta desde los más
remotos orígenes.” Y el momento de las mejoras cualitativas llegó, llegó de la
mano con el Internet y la transferencia electrónica de datos aunque medio siglo
después, y a este momentum lo podemos identificar como una nueva era coaxial,
la era del ciberespacio[9].
Según
Karl Jaspers la era coaxial pudo identificarse como decisiva para la humanidad
en un periodo centralizado que abarca desde el 900 al 200 Antes de la Era Común
(AEC)[10] y
contiene las manifestaciones religiosas originales como el confucionismo,
taoísmo, hinduismo, budismo, monoteísmo, el racionalismo filosófico. Karen
Armstrong vincula ese periodo de influencia trascendental no solo en el ámbito
religioso, psicológico y filosófico con la actual, con la Transformación
digital (aunque ella la llama “de la Gran Transformación Occidental” que da
como resultado nuestra propia modernidad científica y tecnológica (Armstrong,
2018, p. 14 ss).
Esta
nueva era coaxial la podemos identificar por un sentido intenso de la riqueza
gracias a la innovación. Schumpeter expresa además que por su propia
naturaleza, el capitalismo es una forma o método de transformación económica
pues altera los datos de la acción económica y que logra el impulso fundamental
de los nuevos mercados y la nueva forma de organización industrial (Schumpeter
& Stiglitz, 2015, p. 168). O, tal como Angus
Deaton señala:” Los economistas conciben que las eras de innovación propalan
ondas de ‘destrucción creativa’. Los nuevos métodos barren con los viejos,
destruyendo las vidas y el sustento de quienes dependen del viejo orden… ”(Deaton,
2015, p. 27).
Cuando
nos referimos a las empresas en una economía de mercado siempre hay que
diferenciar a aquellas unidades de innovación y producción que generan riqueza
y empleo en una relación de franca competencia con reglas de juego claras en
las que prevalezca la libre competencia y obviamente la ley de oferta y demanda;
de aquellas que se tiñen de mercantilismo.[11]
Para entender el mercantilismo -como distorsión de las fuerzas del mercado- tenemos
que ir a la definición contrario sensu a las características descritas
líneas arriba, es decir: empresas que no
se desarrollen en un ámbito de franca competencia y que recurren a relaciones
espurias con cualquier estamento del gobierno para favorecer intereses
particulares o de terceros de manera inmoral.
Como bien sintetiza Laje Arrigoni: “Lo económico recién podrá
emanciparse como esfera autónoma cuando sean las relaciones de intercambio la
base de cohesión y dinamismo social y, por lo tanto, cuando todos se hayan
convertido, al decir de Adam Smith, en comerciantes de una sociedad comercial.”(Laje
Arrigoni, 2022, p. 53)
Entonces,
la Sociedad de la Información y el Conocimiento debe ser compatible a la
economía de mercado importando ello, a la vez, una flexibilización del concepto
clásico de soberanía que acuña el nuevo Estado constitucional que ya no implica
el poder monopolizado por el monarca sino que va a compartirse
interinstitucionalmente y -porque no, como afirma Diaz Revorio- como producto
de la soberanía popular (Díaz
Revorio, 2017, p. 34 ss).
Pese a
enunciados más declarativos que sustanciales - poco serios, creo- como el de Naciones
Unidas que no tiene empacho en considerar a todos los trabajadores del mundo
como “esenciales”. Creemos que es preferible poner en contexto lo que implica
ahora tener fuerza de trabajo humana en cada vez menor grado de subordinación,
pero asociado al concepto de productividad. El trabajador humano entonces se
diferenciará del trabajador no humano (expresión de automatización, cibernética
e I.A[12])
por su naturaleza racionalmente innovadora. Así las cosas, puede decirse que
todo trabajador productivo es esencial.
Poco
antes de la pandemia global del COVID 19 Oppenheimer trae a colación un estudio
de Carl Benedikt Frey y Michael A. Osborne del año 2013 que estimaba que para
nuestros días aproximadamente un 47% de los empleos[13]
podría desaparecer ‘gracias’ a la automatización básicamente por medio de la
cibernética, la robótica y la Inteligencia Artificial (Oppenheimer,
2018, p. 7 ss). Y el
futuro llegó. Al respecto, resulta interesante saber, viendo en rededor, y más
aún luego de la última gran pandemia –tal vez debiéramos decir la última gran
cuarentena- que en realidad las perspectivas de ese impacto fueron aún más
allá. Se nos viene a colación, entonces, el planteamiento de Niklas Luhmann que
asume a la sociedad de la información más allá de sus efectos computacionales
que permiten ciertamente que la novedad sea lo más importante en esa dimensión
social, y que ello también implica tenerla como una sociedad del riesgo por la
cual “…no se trataría sólo de la dependencia de la sociedad moderna respecto a la
tecnología, sino más en general, del supuesto de que el futuro depende en todos
los aspectos esenciales de decisiones que pueden tomarse actualmente, de modo
que siempre se decide ahora sobre los presentes futuros, aunque el futuro no
puede conocerse”(Luhmann,
2007, p. 864) .
No
entraremos en esta oportunidad a discutir la aceptación de la Inteligencia
Artificial como una forma más de manifestación de la inteligencia humana
múltiple; solamente consideraremos que la I.A. como el producto de una
programación algorítmica pre determinada, sistemática y que se orienta al logro
de su mejora continua[14].
¿Esto es aplicable a la gobernanza?
Para
responder a la interrogante indefectiblemente tenemos que ingresar a la
formulación de nuevos métodos o formas de control en materia de gobernanza en
el ámbito de la automatización, dejando de lado los modelos sobresaturados de
burocracia del papel. La mejor alternativa es el desarrollo del gobierno
abierto, ya no es un secreto para nadie que ese modelo se orienta per se al
ritmo y fines de de la sociedad abierta; en todo caso, como dice Ester Kaufman,
la forma de entender mejor ese concepto tendría que ser como Estado abierto,
con lo que estamos de acuerdo pues se apunta a generar sinergia entre las
instituciones de la sociedad civil y todo estamento simplificado de gobierno (kaufman,
2017, p. 293). Un poco más orientado epistemológicamente al
humanismo racional Pinker, por ejemplo, dice que el gobierno no es un mandato
divino para reinar, tampoco un sinónimo de “sociedad” ni una encarnación del
alma nacional, religiosa o racial. Es una invención humana, bajo un contrato
social tácito que debe fomentar el bienestar de los ciudadanos coordinando (no
controlando, esto es nuestro) sus comportamientos evitando actos egoístas que
dejarían a todos en peores condiciones(Pinker,
2019, p. 32) .
La
Transformación digital es abordada de manera insoslayable y seria -como mejor
alternativa para pervivir- por la empresa privada como por las instituciones, y
ello por una razón muy sencilla, se debe generar riqueza, y por ende dividendos
que a su vez promoverán empleo digno. Cualquier plan estratégico empresarial de
éxito deberá manejarse bajo éstos tres elementos sistémicos: eficacia,
eficiencia y rendición de cuentas. En caso
contrario la empresa no se ordena, entonces lo más probable es una quiebra y eventualmente
su salida del mercado con las lógicas nefastas consecuencias.
Pero,
si tornamos la misma visión y recaudos para el aparato estatal lamentablemente
cualquiera de los tres elementos sistémicos básicos arriba citados puede fallar
y no se producirá algo parecido a una quiebra o expulsión del mercado; a esto
lo ha identificado la ciencia de la administración como una burocracia
imperfecta o “burocratizada.” Hay que aclarar que la burocracia entendida como
aparato de administración del estado no es mala ni negativa en si misma –todos
los países del mundo la tienen- el problema surge cuando se considera a la
burocracia como un ente filantrópico, carente de meritocracia e insaciable
(oneroso gasto público). Cosa que en si no tiene cabida pues el sentido del
aparato público si tiene una razón fundante en este momento de la historia es
el de prestar servicio público de calidad, ese es el reto.
Creo
importante anotar aquí como premisa universal de que el derecho tiene un
sustento en la necesidad de búsqueda del bienestar general. Al respecto Deaton
nos dice que “el bienestar incluye el bienestar material, tal como el ingreso y
la riqueza; el bienestar físico y psicológico, representado por la salud y la
felicidad; y la educación y la capacidad de participar en la sociedad civil a través
de la democracia y del imperio de la ley (Deaton,
2015, p. 41,42). Pero
el derecho como catarsis de la deconstrucción humana y social requiere
renovarse cada vez, adaptarse a los nuevos retos -y la tecnología representa
uno muy potente- de modo tal que por ejemplo un autor como Arnold Toynbee, en
su obra sobre las leyes del surgimiento y la desintegración de las
civilizaciones, nos dice que los cismas del cuerpo social (así como los del
alma) “no han de resolverse con programas de retorno a los días pasados
(arcaísmo), o por medio de programas que garanticen un futuro idealmente
proyectado (futurismo) ni tampoco por el trabajo tenaz y realista de encadenar
todos los elementos destructivos. Sólo el nacimiento puede conquistar la
muerte, el nacimiento, no de algo viejo, sino de algo nuevo”(Campbell,
1959, p. 22,23).
Ahora bien,
procediendo a realizar un enfoque del derecho epistemológicamente arraigado tenemos
que reconocer en nuestro caso se enraíza en el positivismo de corte benthamiano,
que creo es lo que nos remite a bases teóricas de interpretación del derecho
moderno y no hay motivo para salir de esta óptica para atender las nuevas
perspectivas. Al respecto el profesor italo Pierluigi Chiassoni identifica en
la ley universal de libertad descifrada por Bentham una hipotesis de carácter
trascendental[15]
por la que la ley universal de libertad no es un norma jurídica, pero sí es
jurídicamente relevante, y se trata esencialmente de una ley con una inequívoca
dimensión ética del comportamiento humano, que llega a involucrarnos en preceptos jurídicos pero también morales y
religiosos (Chiassoni,
2017, p. 116 ss).
El
derecho y la juridicidad se ven afectados en la sociedad de la información y
del conocimiento de manera que hay que retornar a la filosofía política para un
adecuado manejo del fenómeno. Un
entendido como Éric Sadin al respecto señala que tenemos que considerar toda la
filosofía política de la relación con la norma, con la verdad, con las
instancias decisionales afirmando que: “Históricamente, hasta el día de hoy,
las normas, las convenciones y los prejuicios se alojaban en múltiples lugares,
en el lenguaje, en las instituciones, en los regímenes jurídicos”. Dice además,
que el problema recae en lograr identificarlas, es más, lo considera una tarea
prácticamente imposible(Sádin,
2018, p. 122) .
Nosotros diferimos en ese extremo pues para ello debemos considerar al derecho
como un efecto de una causa problemática en pos de solución y entendiendo que
el derecho en si no tiene razón fundante per se. Hay que ir tras el conflicto,
pero no reactivamente sino propositivamente[16].
Volver al origen del dirigere: el deber
ser considerando el nuevo contexto virtual (modelo comunicativo) en el que
las normas jurídicas ineludiblemente son mensajes que manifiestan significación
en la conducta humana(Von
Oertzen de Araujo & Panez Solórzano, 2014, p. 73).
Por
otro lado Teubner identifica claramente que en ésta modernidad la tendencia de
social no encuentra justificada la existencia de un Estado intervencionista,
vamos en todo caso hacia un derecho reflexivo[17],
pues estamos dejando atrás el modelo legal clásico identificado por Max
Weber por su “racionalidad formal” para pasar a una racionalidad material elaborada “para la consecución
de fines específicos en situaciones concretas, tiende a ser más general y
abierto, y al mismo tiempo más particularista, que el derecho formal clásico”(Bourdieu
& Teubner, 2000, p. 84 ss). Finalmente, para
Teubner la teoría jurídica está dirigida a la comprensión del derecho basada en
paradigmas de sistemas sociales de autorreferentes con carácter autopoiético
(por el cual el derecho se reproduce a si mismo) pues afirma: “En mi visión,
autonomía y autopoiesis deberían ser mejor entendidas como cuestiones de
grado.” Agrega algo fundamental “…Si se está analizando el desarrollo histórico
del derecho o el sistema del derecho en existencia en cualquier tiempo
particular, es siempre posible identificar diferentes grados de autonomía. La
autorreferencia y la autopoiesis pueden entonces convertirse en un criterio más
exacto para estas etapas graduales de la
autonomía.”(Teubner,
2017, p. 48 ss)
Reconozcamos
que, para el derecho como producción cooperativa del ciudadano, llegaron los
nuevos tiempos con la transformación digital.
El
gobierno abierto implica un estado abierto y pone al centro de todo interés
virtuoso al ciudadano digital. Esto es
globalización.
La
globalización como concepto económico político permite prevalecer la iniciativa
del ciudadano en la medida que se de paso a la innovación tecnológica. Esto
último es imposible de lograr sin libertad de mercado.
En los
países como el nuestro se ha producido una ralentización (valga la alegoría
mecano-física) en la producción de normativa jurídica pues no se llega a
entender que el derecho es producto de la cooperación humana en la sociedad de
la información y el conocimiento.
La
epistémica jurídica contemporánea tiene en Gunther Teubner un magistral
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Recibido: 27/10/2022
Aceptado: 04/11/2022
[1]
Doctor en Derecho. Docente de la Universidad
Privada de Tacna. Código ORCID: 0000-0001-6807-6173. E-mail: pajuelocarlos@gmail.com
[2] Para
simplificar en todo caso nos referiremos a ellos como OD, por las iniciales de
Operadores del Derecho y a la Sociedad de la Información y el Conocimiento como
SIC.
[3]
Ciertamente para autores como Günther Teubner -conocido por su atención a la
naturaleza sistemática de la sociología- cuando plantea lo que ahora se
entiende como teorías neoevolucionistas en el derecho es importante definir
a entidades potencialmente atendibles como sujetos de derecho tal como nos aporta
con el apotegma “…Only human indviduals can be actors. However, recently, this
conviction received a massive blow…”(Teubner,
2006, p. 499) en clara
alusión a derechos para los no humanos, lo cual encuadra perfectamente bien -por
ejemplo- en el tratamiento legal de entes cibernéticos.
[4] Siglas
del Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
[5] Ulrich
Richter Morales coincide con Schwab al señalar que la Cuarta revolución industrial
es coincidente con la llegada de Internet y por consiguiente con la era
digital, lo que ha traído muchos avances en diversos aspectos del quehacer
humano tanto para socializar como para realizar transacciones comerciales,
bancarias, hasta la manera de informarnos(Richter
Morales, 2018, p. 17) .
[6] Karl
Popper denosta posiciones platónicas que implican la construcción de una
sociedad sin opción a transformarse continuamente, a esto lo identificó como limitación historicista.(Popper
& Loedel, 2006, p. 37)
[7]
Keavats es el Consejero de Gobierno digital de Estonia, considerada como la
nación digital más adelantada en la materia a nivel mundial. (National Digital
Advisor, Government Office of Estonia.)
[8]
Fundamentos de filosofía (p. 26). (2022). Un tal lucas. Recuperado de
file:///C:/Users/USER/Downloads/Fundamentos%20de%20filosof%C3%ADa%20(Bertrand%20Russell)%20(z-lib.org).pdf
[9]
Requejo Passoni recoge de López Torres
como definición de ciberespacio al entorno de interacción entre ciudadanos,
instituciones, empresas y activos, donde se pueden llevar a cabo actividades
con valor social, económico y, cuando menos tecnológico. Además ella agrega que
“el ciberespacio además del factor humano debe comprender a los equipos
computarizados programados en tareas automatizadas”(Requejo
Passoni et al., 2022, p. 23) .
[10] Léase,
Antes de Cristo.
[11] Nota:
El profesor Cáceres Zapata anota que “El mercado como lugar de transacciones
intermedia la acción cotidiana de vendedores-compradores de dos maneras: por un
lado, simplificando los costos de transacción; y por otro, creando un sistema
de normas destinado a corregir las deficiencias del mercado…” En ese marco
operativo no puede existir mayor intervención por parte del estado que la
indispensable para evitar distorsiones en los precios.(Cáceres
Zapata, 2005, p. 12)
[12] I.A. son
las siglas de Inteligencia Artificial. Aquí quiero aclarar que la I.A. para
nosotros será entendida como el resultado de una programación de software en
base a la colección de sistemas expertos humanos.
[13] Nota:
Se referían a un ranking de 702 ocupaciones.
[14]
Coincido con Antonio Martino para quien la I.A. “se ocupa de muchos argumentos
desde la robótica hasta la visión artificial. Por lo que al derecho se refiere
los temas mas relevantes son los relativos al lenguaje natural, la
demostración automática de teoremas, los
modelos cognitivos, el análisis de casos y los sistemas expertos (Martino,
2010, p. 122).
[15] La
teoría de Bentham sobre lo que descubrió como la ley universal de libertad –recuerda
Chiassoni- le permitía la breve licencia de sostenerla sobre una base
iusnaturalista al afirmar que “bajo una norma positiva yace una norma jurídica
natural, no producida por ningún soberano” (primera hipótesis). En segundo
lugar la ley universal de libertad era
propiamente una norma jurídica de orden fundamental, concebida por un
soberano.(segunda hipotesis) ibídem (Chiassoni,
2017, p. 116).
[16] Éste
es, sin duda el fundamento del compliance digital, en la búsqueda
efectiva de protección de bienes jurídicos. Ver (Requejo
Passoni et al., 2022, p. 66)
[17] Para
Teubner, quien habla del derecho expansivo, se justifica la dimensión de un
derecho reflexivo pues “controla la autorregulación; la coordinación de formas
determinadas recursivamente de cooperación social.”(Bourdieu
& Teubner, 2000, p. 108)