Artículo de investigación
Aproximación al sistema de justicia en tiempo de los incas[1]
Abg. Martín Moisés
Domenack Kihien[2]
Universidad
Católica de Santa María de Arequipa
RESUMEN
El trabajo que aquí esbozamos, muestra de forma resumida, la estructura
legal que utilizaron nuestros antepasados para diferenciar y determinar las
leyes que pusieron en rigor durante su tiempo, además buscamos acercarnos, lo
más posible, al sistema jurídico y legal que pudieron tener a través de algunas
de sus normativas y sanciones. Analizándolas a tal punto de encontrar sistemas
muy parecidos a los nuestros. El objeto no es compararlo con nuestro sistema
actual, sino, más bien, aprender del sistema que les permitió encontrar formas
de mejoramiento para usar en nuestra sociedad actual.
Palabras claves: Derecho incaico, sistema
penal incaico, aproximación de sistema jurídico incaico, leyes incaicas.
ABSTRACT
The work
that we outline here, shows in a summarized way, the legal structure that our
ancestors used to differentiate and determine the laws that they put into force
during their time, we also seek to get as close as possible to the legal system
that they could have achieved through of some of its regulations and sanctions.
Analyzing them to the point of finding systems very similar to ours. The object
is not to compare it with our current system, but rather to learn from the
system that allowed them to find ways to improve our current society.
Keywords: Inca law, Inca penal system,
approximation of the Inca legal system, Inca laws.
INTRODUCCIÓN
Para entender el sistema penal incaico y la aplicación de la justicia
propiamente dicha, es necesario transportarnos a la época del Imperio del sol,
dejando de lado el concepto del derecho peruano actual e inclusive mundial.
Es fácil pensar que la justicia incaica se aplicaba draconianamente si
la comparamos con la concepción de la justicia peruana moderna, o la de los
últimos siglos. Sin embargo, las leyes incaicas no eran tan draconianas como
Basadre afirma.
Por ejemplo, en Estados Unidos, 34 Estados practican la pena de muerte.
En el Estado de California se aplica la pena de muerte para el delito de
Homicidio en primer grado; ̈Every person guilty of murder in the first
degree shall be punished by death ̈ (California Penal Code, Tittle 8. Of Crimes
Against the Person, Chapter 1. Homicide. Article 190).
Los mismo sucede con las penas de algunos países Islámicos, como por
ejemplo Paquistán, en donde aún se aplica la pena de flagelación para los
delitos de fornicación y adulterio, la cual no distingue entre adultos, mujeres
y niños, por otro lado, en China, en el 2005 se registró́ más de 1.770
ejecuciones y 3.900 personas condenadas a pena de muerte, en Polonia se intenta
reinstaurar la pena capital desde el 2006. En el moderno y rico Singapur la
violación sexual se castiga con la tortura.
Los países llamados exitosos, algunos de los cuales llamamos del primer
mundo, tienen una ley penal extremadamente rígida, y las leyes se cumplen a
cabalidad.
En el Estado Inca, en donde las leyes se diseñaron de acuerdo a la
necesidad de la sociedad y las metas de desarrollo que el Estado tenía. El éxito
del Estado Inca, se debe en gran medida a sus leyes y la aplicación de las
mismas, lo que ocasionó que existiera conciencia colectiva de lo que era
correcto y lo que no lo era, tal cual sucede por ejemplo en los Estados Unidos,
en donde la policía (brazo armado de la ley) y el sistema judicial (ejecutor de
las penas) gozan de un altísimo prestigio dentro de la sociedad.
Igualmente, la ley penal Europea cuando se produjo el encuentro de los
dos mundos, era sumamente drástica. Recordemos que Atahualpa fue condenado a la
pena del garrote, después de un proceso penal que siguió́ las leyes procesales españolas
de aquella época.
Lo que, queremos mostrar con el presente artículo es una aproximación a
las leyes que existieron en la época del Tahuantinsuyu, para que el lector
conozca la amplísima realidad legislativa que tuvieron nuestros antepasados y
con ello pueda esbozar sus propias conclusiones, ya que debido al poco material
bibliográfico que existe sobre nuestros antepasados, deja gran parte para la
imaginación y la comparación.
DESARROLLO
La ley penal Inca fue la
pieza fundamental del éxito del Imperio como organización humana, y cuya misión
principal era la de impartir leyes lo suficientemente claras y firmes, con el
fin, no precisamente de castigar, sino más bien, de evitar la comisión de los
mismos.
El desarrollo económico no
sucede en una sociedad con altos índices delictivos. Este concepto fue muy bien
entendido por los burócratas que diseñaron la organización incaica,
considerando que toda finalidad de un grupo humano desarrollado, no es solo
sobrevivir, sino que no es otra que la de llevar a sus integrantes al
desarrollo integral.
Por lo que nos resulta
importante analizar algunos de las leyes que tuvieron los Incas, a fin de
acercarnos a su pensamiento, forma de vida y tal vez organización jurídica, si
la palabra cabe.
La Ley Penal Inca
Lo divino ha inspirado la creación
de leyes. En la historia de la humanidad podemos encontrar evidencias; por
ejemplo, la Biblia dice; “no mataras, no fornicaras, no hurtaras” y el
derecho ha recogido y codificado como leyes protegidas por el Estado. En la
historia de la humanidad las antiguas monarquías se han emparentado con Dios
para justificar su origen divino, y en otros casos, han declarado ser los
representantes de Dios sobre la tierra (el Dalai Lama, el Papa, los clericós de
Irán). Igualmente, en el incanato, la ley también emanaba de Dios, y su
representante en la tierra era el Inca. Lo divino era parte de la realidad
cotidiana en la sociedad. El sentido de lo divino y religioso tenía una fuerte relación
con las normas penales. Los ciudadanos comprendían la importancia de lo divino y
el respeto a las leyes emanadas del Inca, este era un representante de Dios en
la tierra, por lo tanto, el respeto a las leyes incaicas era el respeto a las
leyes de Dios.
Javier Vargas, también
sustenta este hecho, aduciendo que “el Inca o Jefe del Estado era
considerado como un Dios, de manera que las normas que dictaba tenían el
alcance de un precepto religioso” El Imperio Inca, al igual que en las
culturas antiguas y modernas, gozaban de una religiosidad muy difundida,
teniendo como ̈Dios Tutelar ̈ al sol o Inti. Y su intermediario era el Inca.
Sin embargo, al Inca no se
le podía considerar como un Dios viviente, y esto lo confirma el cronista anónimo
“En tiempos de los incas ningún hombre nacido de hombre y de mujer puede ser
Dios, porque si este hombre lo puede ser, también todos los demás hombres y así́
habría confusión de dioses sin ser necesarios para nadie”. Por lo tanto, según
lo expuesto, entendemos que la teocracia estaría en una lógica diferente ya que
el Inca era un representante de Dios, más no un Dios como lo alega Javier
Vargas.
El Monopolio del Castigo y
la Ley Penal
En el incanato, según las teorías
sostenidas por los cronistas, existió́ la codificación de delitos, con penas
establecidas. Eran considerados delitos el asesinato, violación, adulterio,
incesto, coito con las vírgenes del sol, sodomía, deserción, indisciplina
militar, pereza reiterada, ciertos delitos fiscales de los tributarios,
defraudaciones de los recaudadores, traición, aborto, brujería, entre otros.
El Estado Inca superó la
organización tribal y pasó a monopolizar la persecución penal, anulando
completamente la intervención del agraviado, buscando la defensa de los
intereses sociales para evitar la comisión de más delitos. Al respecto, Jorge
Basadre menciona que, “Cuando surge y se impone el Estado, este atiende, en
cambio, a las finalidades compensatorias e intimidatoria, creando un Derecho
Penal ̈puro ̈ sin interferencias de intereses privados o con un “minimun de
esas interferencias”.
Estamos frente a
interesantes figuras procesales; la persecución y la ejecución del delito,
los cuales son ejercidos única y exclusivamente por el estado. También la
mínima interferencia de los interés privados, la principal razón de suprimir
la actividad privada era la de evitar una cadena interminable de “venganza y
sangre”, la cual en términos budista significaría un círculo inagotable de
acciones y reacciones.
Trimborn concuerda con
Basadre, al manifestar que, si el Estado incaico no tomaba el monopolio estatal
de la persecución del delito, generaría que el agraviado caiga en un interés
llevado solamente por la venganza excesiva y dejando de lado la justicia, la
cual se vería mermada por las emociones del agraviado. Además, la
persecución estatal de la acción penal, también, tenía una finalidad de
intimidación ejemplar y de ejercicio de poder.
La ejecución de la pena
capital dejaba satisfecho el interés del agraviado, el mismo que únicamente
deseaba cobrar “venganza” o una simple retribución de lo perdido en el
caso de hurto.
Debemos resaltar que el
acceso a la justicia era completamente gratuito, según lo sustenta los
historiadores y las instancias eran únicas, ósea no existía la apelación. No
se conocía de ninguna manera la figura del abogado y, la aplicación de la
pena la realizaban funcionarios estatales como los corregidores (tucuyricoc),
jueces (michoc) y los jueces de comisiones (quillis cachi cimi apac) de esta
forma el Imperio mantenía una constante presencia en todo su territorio.
Sobreponiendo su autoridad a la de las organizaciones y estados regionales.
El Estado no se encargaba de
la reparación del daño material, no indemnizaba. El daño que se generaba
directamente contra las pertenencias del agraviado era de cuenta propia, por
ejemplo: “El agraviado podía tomar las piezas que le resarcieran el daño”.
También, cuando resultado
de una gresca el agraviado resultase herido de gravedad, la manutención
quedaba a cargo del causante. Abordemos un ejemplo para la explicación de todo
lo mencionado: “Penas para los Mentirosos y Perjuros”, José Varallanos
nos menciona que, a los LLulla rimac, pacha pantac, llullata inti, wacavilcata
pachamamata sucaric o mentirosos, se les castigaba con un látigo llamado
wauquin songo, la misma sanción para los perjuros o casiman tanacacuc. El
encargado de identificar al mentiroso o perjuro es el Estado, también se
encargaba de aplicar la pena correspondiente cuando esta acarreaba penas físicas
y corporales, es así como ejercía el monopolio del castigo.
A continuación,
mencionaremos los objetivos de la aproximación a un Derecho Penal Inca, en su
rol de Estado protector del orden social.
·
El primero objetivo estaba “destinada a la defensa
de los intereses públicos” la misma que era el fin supremo de la sociedad
Inca, era su arma fundamental para mantener un estado de obediencia.
·
El segundo objetivo se refería a la “intimidación
ejemplar”, la cual se entendía como un “escarmiento” directo hacia la persona
e indirecto hacia la sociedad, ya que la ejecución de la pena se realizaba
públicamente.
Para la aplicación del
sistema penal, los Incas al momento de juzgar consideraban circunstancias
agravantes como la reincidencia y atenuantes como la edad del agente, también
utilizaban figuras como la tentativa. A diferencias de las culturas pre-incas,
los Incas esbozaron una modernidad jurídica, en donde lograron, de alguna
manera diferencias el dolo y la voluntad de delinquir.
La Culpa Subjetiva según
Jorge Basadre Grohmann
Basadre, manifiesta que: “La
idea de la culpa subjetiva implica el interés por la existencia de factores
predeterminados o conscientes en el delincuente, es decir, la concepción de la
imputabilidad”, la premisa indica varios puntos muy interesantes. En primer
lugar, describe “la idea de culpa subjetiva”, la cual entendemos de la
siguiente manera; la aplicación del castigo, era calificada, en cierto modo, de
acuerdo a las características psicológicas, es decir, la intención mental del
delincuente.
Luego encontramos la “imputabilidad”,
la cual se refiere básicamente a la capacidad del delincuente como sujeto del
delito, que posea capacidad de discernimiento y que tenga conocimiento sobre el
delito y el daño causado, el mismo Basadre manifiesta que en las culturas pre -
incaicas no se castigaba de acuerdo a la culpa subjetiva, sino más bien por el
daño material causado, ya que se castiga también a los locos.
La concepción de la culpa
subjetiva era determinante para la aplicación de la pena, debía de existir
una conciencia de estar realizando un acto delincuencial y no se podía de
ninguna manera aplicar una pena capital para aquellas personas que no tuvieran
consciencia del delito.
Trimborn menciona que: “Frente
a esta mentalidad jurídica (culpa subjetiva), una de las características más
destacadas del Estado Señorial y uno de sus más fuertes impulsos
progresistas, lo constituye el hecho de contribuir a imponer una valoración de
la culpa subjetiva; es decir que la pena ya no se valoriza por el grado del
daño material o ideal, sino por el grado de la culpa subjetiva”.
Debemos resaltar, en la idea
mencionada que fue un gran avance jurídico o como Trimborn lo expresa, un “Impulso
Progresista”, el empezar a considerar aquellas “Circunstancias Internas” (Trimborn)
para la calificación del delito como tal, la persecución de los hechos
externos fue el primer paso para la creación de la justicia, y a su vez, la
identificación de elementos internos como atenuantes o agravantes.
Aplicación de la
Reincidencia
La reincidencia no era
desconocida para los antiguos pobladores del Imperio incaico, su aplicación se
asocia con la culpa subjetiva, porque sólo se podía volver a castigar por el
mismo delito en los casos que existiera una “voluntad delictiva” (Trimborn).
Debía existir un proceso psicológico en el cual el delincuente tuviera
conocimiento del hecho delictivo, también necesitaba poseer una capacidad de
discernimiento, debía poder elegir el cometer o no el delito por segunda vez.
La reincidencia no era muy
común, ya que las penas eran capitales en su mayoría, sólo se aplicaba en
algunos delitos que no tuvieran pena capital. Por ejemplo, la embriaguez,
hurto, falso testimonio, deserción de los mitmajcuna, desplazamiento de
mojones, desobediencia de los curacas, asesinato de un libre común de parte de
un curaca y violación de una virgen.
La reincidencia era una
agravante, la cual era “premiada” con la muerte del agente.
Los Atenuantes
Las circunstancias
atenuantes, formaban parte en el proceso y en la aplicación de las penas.
Dentro del ordenamiento penal incaico podemos encontrar tres casos en los que
se atenúa la aplicación de la pena capital, en estos casos, se atenúa el
castigo, porque el delincuente se convierte en vehículo para aplicar una pena
en nombre del estado, salvaguardando sus intereses. Relataremos a continuación
los tres casos:
En primer lugar, “Quién
matare a su mujer hallándola en adulterio, que sea desterrado por un cierto
tiempo. Lo mismo si matare al adultero con quien adultero su mujer, pero el
tiempo del destierro no pase de un año”. En este caso nos encontramos
frente a una pena atenuada por la comisión de un asesinato común motivado por
una emoción violenta. La diferencia entre esta pena atenuada y la pena por el
asesinato simple es la muerte para el infractor. Para mayor comprensión
citaremos la ley correspondiente al asesinato simple: “Quien matase a su
mujer por odio, sin culpa della, o sin saber que tenía la culpa de adulterio,
que muera ahorcado y hecho cuartos; lo mismo la mujer si mataba a su marido”.
El caso de hurto famélico, “Quien
hurtare cosa de comer o de vestir, o de plata u oro, sea examinado si hurto
forzado de la necesidad y pobreza, y si se hallare en sí, no sea el tal
ladrón castigado, sino el que tiene el cargo de proveedor, con privación de
oficio, porque no tuvo cuidado de proveer a este de lo que había menester ni
hizo copia de los necesitados; y désele al tal ladrón lo que hubiere menester
de ropa y comida y tierras y casa, con apercibimiento que si desde adelante
hurtare, que ha de morir”. Como podemos apreciar la disposición es muy
clara al diferenciar al ladrón común del ladrón famélico.
Además, debemos agregar la
figura del “arrepentimiento eficaz” en los casos de traición, verbigracia; “Y
lo mismo los traidores; más si estos, antes de darse la batalla, se
arrepintiesen y pidieren perdón y se metiesen debajo del estandarte del inga,
vuelva a su gracia real y no padezca nada de lo dicho”.
El caso citado es muy
interesante, porque el arrepentimiento se trabaja en dos esferas; la primera es
la esfera subjetiva, las circunstancias internas del desertor, es decir aquella
culpa subjetiva por la deserción propiamente dicha y la segunda esfera es la
objetiva, que es precisamente el acto de arrepentirse frente al Inca.
Javier Vargas, en Historia
del Derecho Peruano, Parte General y Derecho Incaico, agrega una atenuante
más. “Consideraban la edad como causa atenuante para la aplicación de la
corrección, pero no dejaban de castigar a los menores que delinquían”.
Antes de concluir con el
capítulo de las atenuantes, es importante resaltar que la inclusión de
circunstancias internas, dio lugar a la posibilidad de aplicar atenuantes, y la
razón no es otra que, sin el conocimiento de circunstancias internas (Culpa
subjetiva), se calificarían por igual todos los delitos, sin importar el
móvil que los impulso, como fue en las épocas pre-incas en donde se
castigaban a los locos.
Sin embargo, se debe de precisar
que existía proporcionalidad en la aplicación de las penas, es decir en la
proporción frente a un delito, como por ejemplo el que robaba del predio de un
Inca, así sea por necesidad era ejecutado con la pena máxima, no obstante, si
robaba de un predio particular era perdonado. En la legislación moderna,
también se diferencia los delitos cometidos contra el estado, de los cometidos
contra un particular. En el incanato, el Inca, era el Estado.
La Tentativa
Calificar un delito,
concentrándose en si consumo o no el acto es importante al momento de asignar
un castigo apropiado. “Sólo un Derecho que tienda a reprimir la
realización de una voluntad indeseable puede considerar y considera la
tentativa como motivo de punición”, la tentativa, en este caso, va
dirigida a castigar aquella acción impulsado por una conciencia delictiva y
que por agentes externos no pudo ser consumada.
En el Imperio incaico no fue
desconocida la tentativa, puesto que desde el momento que empezó a juzgar las
circunstancias internas como móvil del delito, también comenzó a juzgar la
tentativa como una acción punible, inclusive obtenía una pena igual a la de
un delito consumado.
La “mentalidad delictiva
del agente” fue un punto clave para la calificación de los delitos, el
poder enfocarse en las circunstancias subjetivas del agente generaba una mejor
aplicación de la pena, y asimismo una verdadera justicia, ya que se estaría
juzgando de acuerdo a los actos y a la naturaleza del hecho.
Breve Catálogo de las Penas
A continuación, analizaremos
algunas de las penas más comunes que se ejecutaban en el Imperio incaico:
·
Pena de muerte
·
Castigos corporales
·
Penas de reclusión
·
Penas pecuniarias
·
Reparación civil
Las penas están ordenadas de
acuerdo a la intensidad de su aplicación, por lo tanto, comenzaremos con la
Pena de muerte.
Pena de Muerte:
La pena de muerte se
aplicaba a varios delitos, dentro de los cuales mencionaremos los más
habituales:
Homicidio, incesto,
violaciones, adulterio con mujer principal, deshonestidad con las mujeres,
reincidencia, ser holgazán u ocioso reincidente, quebrantar la pena de
destierro, reincidir en la mentira o juramente falso o cuando la mentira
vestía gravedad, utilizar el soborno, reincidencia en la alcahuetería y
favorecer estupros, etc. Aludiremos algunas de las formas comunes de
aplicación de la pena de muerte.
Arrastrado, asaeteado y
hecho cuartos o quemados se aplicaba para el que cometa asesinato contra sus de
padres, madres, abuelos o hijos, también para quien matare a su amo o señor.
El que mataba a algún ministro o a alguna virgen aclla era arrastrado hasta la
muerte.
El apedreamiento se
utilizaba para quien matare a un niño o niña.
La Horca era destinada para
quien matara a un poblador cualquiera y para quien matase a su mujer por odio,
sin culpa de ella.
Castigos Corporales
Trimborn los llamaba “una
suavización de las penas de muerte”, si bien es cierto que las penas
capitales eran las más populares, no podemos negar que las corporales,
también eran usadas frecuentemente para determinados delitos como el de
lesiones, por traición, castigado con tormentos. Lo mismo ocurría cuando se
cazaba sin licencia en cualquier coto, primero era castigado con piedras en las
espaldas y luego tormentos. La mujer casada adultera era castigada con
doscientos azotes con soga de toclla.
Penas de Reclusión
Entendemos por penas de
reclusión a aquellas que eran destinadas a limitar la libertad ambulatoria
dentro del Imperio. Existieron las penas de reclusión por tiempo indeterminado
y determinado.
Para los grandes
delincuentes había cárceles o sancay (debajo de la tierra) en la que
permanecían por dos días. Para quien asesine a su mujer adúltera, será
desterrado por un tiempo no mayor a dos años. Lo mismo si asesinara al
adultero con quien adulteró su mujer.
Se sentenciaba a trabajos en
las minas a los sacerdotes que comerciaban con las cosas sagradas. También se
destinaba trabajo forzado en las minas para aquellos que fuesen alcahuetes para
los que cometan delitos de adulterio.
Penas Pecuniarias
Los castigos pecuniarios y
la confiscación de bienes no existían como pena principal, más bien, tenían
una suerte de pena complementaria. Javier Vargas menciona que Garcilaso
consideraba que no existían las penas pecuniarias, sin embargo, también
menciona, que Murúa afirma que “cuando un cacique tenía relaciones con una
palla y tenían bienes, estos eran confiscados en favor del Inca”.
Trimborn confirma lo
expuesto, diciendo que; “Nunca tuvieron Pena pecuniaria, ni confiscación de
bienes (como castigo principal), porque decían, que castigar a la hacienda, y
dejar vivos a los delincuentes, no era desear quitar los malos de la Republica”.
Reparación Civil
Para efectos de la
reparación civil se tenía en cuenta el daño causado por la acción del
delito y los efectos que causare en la víctima, tenemos así el caso de lesión
grave, “El que en pendencia mancaba a otro de manera que no pusiese trabajar
en las cosas ordinarias, era obligado a sustentarle de su hacienda, además del
castigo que se le daba por el delito; y si no tenía hacienda, lo alimentaba el
Inca de la suya y se le daba mayor castigo al delincuente”.
Igual situación era la del
daño a la propiedad ajena, “Si algún ganado hacía daño en heredad ajena,
el dueño della podía tomar el dicho ganado hasta en tanta cantidad era el
daño, y tenían tasado cuantos pies de MAIZ era cierta medida por la cual
estaba puesta la pena de terminada, que se cobraba en proporción del daño
hecho”.
CONCLUSIÓN
Las reflexiones que traemos a la luz, a través del artículo, son un
resumen de algunas de las muchas leyes que nuestros antepasados tuvieron, hace
falta un estudio exhaustivo del espíritu que dio origen a las leyes que
tuvieron. Es importante buscar no solo en la ley que podemos leer, sino, si es
posible, buscar detrás del alma que origina las leyes. El éxito o fracaso de
una sociedad, se encuentra focalizado en las personas que conforman una
sociedad, son ellas las que determinan la forma de vida. Todo esto porque nos
encontramos en base a formas temporales, que van cambiando de acuerdo a la
ciclicidad de la historia. Y en el caso de los incas, es necesario profundizar
en su sistema a fin de entender su pensamiento y sobre todo los medios
jurídicos y legales que utilizaron para lograr el éxito que tuvieron como
civilización e Imperio.
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Recibido: 14/10/2022
Aceptado: 04/11/2022
[1] Artículo que deriva de la Tesis ¿Existió, o no, el Derecho Incaico?
Publicada por Martín Moisés Domenack Kihien, Universidad Católica de Santa
María, 2014, Arequipa – Perú. Tesis presentada por el autor del artículo.
[2] Abogado por la Universidad Católica de Santa María de Arequipa. Socio
Administrador del Estudio de Abogados Themis Abogados de la ciudad de Arequipa
y Cusco. Profesor de Filosofía en la Asociación Nueva Acrópolis Perú y
Director de la Filial de Nueva Acrópolis Cusco. Código ORCID: 0000-0001-5371-4670 E-mail:
martin@themisabogados.org y mdomenack@acropolisperu.org