Artículo
de investigación
La
persona en el funcionalismo normativo de Günther Jakobs
The person in the
normative functionalism of Günther Jakobs
Lic. Eduardo Daniel Vázquez Pérez[1]
Universidad
Nacional Autónoma de México (UNAM)
RESUMEN
El concepto de persona en el funcionalismo
normativista, es decir, la persona en el derecho penal del enemigo, es un
concepto de carácter jurídico, en la medida que el sistema que le permite ese
reconocimiento también lo es.
La sociedad para regular sus comportamientos, se
autoimpone roles sociales que deben cumplir cada uno de los integrantes que
constituyen este ente vivo y completamente dinámico (sistema social). Sin
embargo, en ocasiones la falta de conocimiento y comprensión del funcionalismo
normativista (que en realidad no nada conservador) coadyuva a la existencia de
una serie de confusiones que distan de lo que verdaderamente es el paradigma
funcionalista en el campo normativo. Es por ello, que en este escrito se
pretende honesta y humildemente, lograr un acercamiento al concepto de persona
desde un paradigma novedoso (funcionalismo), a fin de coadyuvar a una mayor
comprensión de éste, desde una metodología que va de lo social a lo jurídico.
Palabras clave: Persona; Norma; Sociedad; Funcionalismo Normativo;
Individuo.
ABSTRACT
The concept of person in normative
functionalism, that is, the person in the criminal law of the enemy, is a
concept of a juridical character, to the extent that the system that allows
this recognition is also a juridical concept.
Society, in order to regulate its behavior,
imposes itself social roles that must be fulfilled by each of the members that
constitute this living and completely dynamic entity (social system). However,
sometimes the lack of knowledge and understanding of normative functionalism
(which in reality is not conservative) contributes to the existence of a series
of confusions that are far from what is truly the functionalist paradigm in the
normative field. It´s for this reason that in this paper it is honestly and
humbly intended to achieve an approach to the concept of the person from a
novel paradigm (functionalism), in order to contribute to a greater
understanding of it, from a methodology that goes from the social to the legal.
Keywords: Person;
Norm; Society; Normative Functionalism; Individual.
INTRODUCCIÓN
El concepto de persona, es
uno de los pilares imprescindibles en el que se desarrolla el funcionalismo
normativo del profesor Günther Jakobs, con el cual, se parte de una
comunicación particular que interactúa en un sistema de comunicaciones
eminentemente funcionales: Sociedad. De la misma forma, el concepto de persona,
es entendible como un producto de índole cultural y no natural, toda vez que el
Derecho, como estandarte que rige la vida social, posibilita a sus elementos
constitutivos (las personas) para que, a través de las llamadas expectativas
sociales, se mantenga, no solo el equilibrio sino también su configuración
normativa de la sociedad.
EL CONCEPTO DE PERSONA EN EL DERECHO PENAL
DEL ENEMIGO
Tomando en consideración que el profesor
Günther Jakobs estuvo influenciado ideológicamente por la Teoría de los
Sistemas, de su connacional y también jurista alemán, Niklas Luhmann, esto
no significa la continuidad teórica a partir de este segundo autor, toda vez
que el primero, solo se inspira en la teoría sistemática para crear el tan
afamado y controversial funcionalismo penal normativista, o también
llamado Derecho Penal del Enemigo.
Con su teoría, el profesor Günther Jakobs
única y exclusivamente demostró que el Derecho Penal es parte imprescindible de
la Sociedad, en la medida que, cualquier acción que represente un
riesgo al equilibro del sistema social, será sancionada
por el Ius puniendi. Por lo tanto, para que exista dicho equilibro,
será importante que la Sociedad -como cúmulo de comunicaciones
socialmente efectivas- esté integrada por personas y no enemigos.
En ese tenor, el profesor Günther Jakobs
(2000) indica puntualmente lo siguiente:
Ser persona significa tener que representar
un papel. Persona es la máscara, es decir, precisamente no es la expresión de
la subjetividad de su portador, sino que es representación de una competencia
socialmente comprensible. Toda sociedad comienza con la creación de un mundo
objetivo, incluso una relación amorosa, si es sociedad. Los partícipes de esa
sociedad, es decir, los individuos representados comunicativamente como
relevantes, se definen entonces por el hecho de que para ellos es válido el
mundo objetivo, es decir, al menos una norma
Entonces, la persona es aquel ente
social que efectúa su comportamiento a la norma con el objetivo de formar parte
de la Sociedad, en la cual interactúa y, al mismo tiempo, le otorga la
posibilidad de existir como tal, si y solo si, cumple con las normas
jurídicas (expectativas sociales) que la Sociedad se ha
autoimpuesto para lograr su autorregulación (autopoiesis).
Ser persona en el mundo de lo
social, posibilita la reconfiguración normativa de la sociedad, pero
no porque ésta se materialice por conducto de la colectividad, sino logra
concretarse a través de la individualidad del sujeto social, con el
propósito de salvaguardar la integridad de las personas que constituyen
el sistema social.
Bajo esa perspectiva ideológica, Günther
Jakobs menciona que los actores y los demás intervinientes no se toman como
individuos con intenciones y preferencias altamente diversas, sino como aquello
que deben ser desde el punto de vista del Derecho: como personas
La integración de la persona en la Sociedad,
le permite interactuar con sus demás copartícipes para vivir en un mundo
socialmente establecido. Asimismo, la persona como producto de carácter
cultural -al igual que el Derecho- debe entenderse, desde el punto de vista del
funcionalismo normativista, como aquel ente social mediado por lo normativo.
En consecuencia, persona no puede
asemejarse y tampoco utilizarse como sinónimo de individuo, toda vez que
el primero desempeña roles sociales que se le han sido asignados por la
Sociedad, mientras que el segundo, a partir de la óptica de la Teoría de
Sistemas, es el resultado de la Naturaleza y, por lo tanto, forma parte del
entorno y no de la Sociedad.
Los psíquicos y sociales
surgieron en el camino de la coevolución. Un tipo de sistema es entorno
imprescindible del otro. Las razones de esa necesariedad radican en la
evolución misma que posibilita ese tipo de sistemas. Las personas no pueden
permanecer ni existir sin los sistemas sociales, y viceversa. La coevolución
condujo hacia ese logro en común que es utilizado por los sistemas tanto
psíquicos como sociales. Ninguno de
ellos puede prescindir de ese logro en común, y para ambos es obligatorio como
una forma indispensable e ineludible de complejidad y autorreferencia. A este logro evolutivo le llamamos sentido
Por su parte, el profesor Günther Jakobs (2013) menciona lo siguiente:
El tránsito del ser humano
(individuo) a persona (social) representa el tránsito del estado de naturaleza
al mundo social, y tiene lugar cuando el sujeto es visto como “el destino de
expectativas normativas”, esto es, cuando participa de la
estructura social, es
titular de derechos
y deberes, “dispone
de la competencia de
enjuiciar de modo
vinculante la estructura
de lo social, precisamente, el
Derecho, y adecúa
en lo general
su comportamiento a la
norma, respetándose a sí mismo como persona y respetando a su vez a los
demás como personas
de Derecho. La persona es, pues, el ser humano mediado
por lo normativo, por lo social: el sujeto que protege y posibilita la norma y
–por ello-se protege a sí mismo y protege y posibilita la personalidad de los
demás
Por todo lo referido, la persona
es una construcción eminentemente jurídica, ya que, será ésta la única vía que
dé la oportunidad de mantener la vigencia de la norma en el entramado
social. En otras palabras, la norma jurídica permite el reconocimiento
de la persona en la Sociedad, en cuanto cumple con su rol
social y mantiene el sentido comunicativo del sistema social.
CONCLUSIÓN
En el
funcionalismo normativista del profesor Günther Jakobs, el concepto de persona, por tanto, no puede entenderse
si no es a través del Derecho, toda vez que la persona se considera como tal en
la medida que cumple con su rol social y, en consecuencia, con las expectativas
sociales que la sociedad se ha autoimpuesto, a efecto de regular sus relaciones
sociales.
También, es importante mencionar que, la
persona desde la perspectiva del funcionalismo normativista, nada tiene que ver
con la connotación de individuo, ya que, la persona es un ente meramente
comunicacional, es decir, desde su individualización (particularidad) es una
comunicación funcional y, por lo tanto, portador de derecho, pero a su vez, de
obligaciones que debe cumplir en la sociedad. Mientras tanto, el individuo carece
completamente de aquellos elementos comunicacionales al ser un producto de la
Naturaleza (singularidad).
En consecuencia, el Derecho lo que hace es
proteger a la propia Naturaleza, en otras palabras, lo normativo blinda de
seguridad a las personas que son producto de la Naturaleza.
Jakobs,
G. (2000). Persona, norma y sociedad en una teoría de un Derecho penal
funcional. Madrid, España: Editorial Civitas.
Luhmann, N. (1998). Sistemas
sociales. Lineamientos para una teoría general. Santafé de Bogotá:
Universidad Javeriana/Universidad Iberoamericana .
Polaino-Orts, M. (2013). Funcionalismo
penal y autodeterminación personal. México: Editor Flores y Distribuidor.
Vázquez Pérez, E. D. (2022). Derecho
penal del enemigo y lavado de dinero en México. Tesis que para obtener el
grado de Maestro en Derecho por la UNAM. México: Universidad Nacional
Autónoma de México (UNAM).
Recibido: 10/10/2022
Aceptado: 04/11/2022
[1] Licenciado en Sociología y Maestro en Derecho por
la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM); Estancia en MacEwan
University, Alberta, Canadá; Investigador Visitante certificado por el
Vicerrectorado de Política Científica, Investigación y Doctorado de la
Universidad Complutense de
Madrid, España (UCM);
Investigador Visitante por la
Facultad de Ciencias Sociales y Jurídicas de la Universidad Carlos III de
Madrid, España (UC3M); Articulista, dictaminador y
árbitro de diversos
artículos en el
Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM
(IIJ-UNAM). ORCID: https://orcid.org/0000-0001-6845-8294. Universidad Nacional Autónoma de México. Ciudad
de México, México. Contacto: danielcarlos3madrid@gmail.com