Ensayo
Importancia del informe fundamentado en la
persecusión de los delitos ambientales
Importance of the report
based on the prosecution of environmental crimes
Dra. Gina Pamela Tapia
Liendo[1]
Universidad
Privada de Tacna
RESUMEN
En el
presente ensayo se indaga, sobre la importancia del informe fundamentado en la
persecución de los delitos ambientales, sobre la importancia de este, como
prueba documental, que ha dejado de ser un requisito de procedibilidad, se
reflexiona del contenido que este informe debe de contener y la importancia de
una especificación del daño ambiental a considerarse por el ente administrativo
al momento de elaborar el citado informe, lo que es trascedente en el combate
de este tipo de delitos, que por su estructura se hace sumamente complejo en la
investigación, debiéndose de dotar a los operadores jurídicos de
especialización en el quehacer en cada una de la postura y perspectiva en la
que se encuentre.
PALABRAS CLAVES: Delitos
Ambientales, Informe Fundamentado, Principio de Internalización de Costos,
Flora y Fauna Silvestre, Justicia, Daño en el Informe Fundamentado.
ABSTRACT
In this essay we reflect
on the importance of the report based on the prosecution of environmental
crimes, the importance of this as documentary evidence that has ceased to be a
procedural requirement, we reflect on the content that this report must contain
and the importance of a specification of the environmental damage to be
considered by the administrative entity at the time of preparing the
aforementioned report, which is transcendent in the fight against this type of
crime that, due to its structure, becomes complex in the.
KEY WORDS: Environmental Crimes,
Substantiated Report, Principle of Internalization of Costs, Flora and Fauna
Silvestre, Justice, Damage in the Substantiated Report
INTRODUCCIÓN
Antes
de dar respuesta a la inquietud que nos planteamos en este ensayo, es
necesario precisar que, la protección
ambiental se ha posesionado en los últimos tiempos como un tema de agenda
nacional, al punto que los Estados vienen realizando acciones a efecto de poder
mitigar los daños que se viene produciendo en la naturaleza, conllevando que se propongan soluciones a través de normas
legales y exigencias administrativas, de mecanismos que propicien los principio
de sostenibilidad de los recursos
naturales, el derecho ambiental se posiciona como un símbolo de esta nueva era;
disciplina que es reciente pues es tal solo a mediados del siglo XX; que se
crea el consenso internacional por detener los efectos del hombre sobre el
medio ambiente.
En
nuestro país en el marco constitucional, esta previamente tipificado en nuestra
Constitución Política del Perú que se regula en el artículo 2 inciso 22,
Sin embargo,
los intentos de regular la norma del cuidado ambiental, debe de ir de la mano
con la cultura ambiental, que debe de incentivarse desde el ámbito educativo a
efecto de que se tome conciencia del daño irreparable que se genera por los
impactos del indebido cuidado del hombre.
En el título
XIII del libro segundo del código penal se regulan los Delitos Ambientales,
considerándose delitos de contaminación, delitos contra los recursos naturales,
responsabilidad funcional e información falsa y las medidas cautelares de
exclusión o reclusión de penas.
La
dificultad en la lucha contra la criminalidad ambiental no nace de una
respuesta ineficaz a la Ley, sino que es la frondosa aplicación de norma
administrativa que dificulta la labor de los operadores de justicia, pues al
ser una materia especializada, con una estructura normativa de tipo penal en
blanco recogido en el código penal, esta debe de efectuarse con precisión por
los despachos Fiscales para la persecución penal a efecto de no generarse
impunidad.
Pues
para combatir esta lucha no solo se han creado las fiscalías especializadas en
el año 2008, sino que el Poder Judicial ha creado Juzgados especializados en
esta materia no solo en los departamentos de discriminada afectación ambiental,
sino a lo largo del territorio Nacional, Madre de Dios, Loreto, Arequipa Puno, Cuzco,
Tacna entre otros con la finalidad de reprimir la carga en estos delitos.
El cual
genera un Aspecto positivo en la lucha de la criminalidad que se presenta en
forma organizada, siendo necesario que se continúe con la especialización de
los operadores involucrados, como a la Policía Nacional que cuenta con una
división del Medio Ambiente, que necesita mantener una especialización en el
acopio de actos de investigación a nivel policial, elementos de convicción que
resultan irreproducibles, así también se hace necesario contar con los
denominados informes fundamentados que se hayan regulados en el numeral 1 del art.
149 de la Ley 28611, que fue considerado requisito de procedibilidad del
inicio de investigación en estos hechos. Hoy con la modificatoria del D.
S. 007-2017- MINAM; que descarta que
este informe fundamentado sea exigencia de procedibilidad en la acción penal,
constituye una prueba documental, cerrando esta brecha de su obtención para su
acopio, durante en la investigación de este delito.
Es
necesario conocer así, en que consiste el informe fundamentado, que autoridades
son competentes para su expedición y que aportes tiene en la investigación del
delito ambiental.
DESARROLLO
Para
entender la necesidad y utilidad del informe fundamentado, nos hacemos las
siguientes reflexiones:
¿En Qué Consiste el Informe Fundamentado?
El
informe fundamentado es el documento de carácter jurídico, elaborado por la
autoridad ambiental competente a solicitud del Fiscal provincial o del Fiscal
de la investigación preparatoria.
En la
actualidad este informe no es requisito de procedencia en las investigaciones
por delitos ambientales, es decir, una condición legal para el ejercicio válido
de la acción penal contra el presunto responsable del delito. Por tanto, el
contenido del informe deberá ser valorado por el Fiscal en la etapa intermedia
del proceso penal, con el objetivo de determinar si corresponde formular
acusación o requerir el sobreseimiento de la causa.
Es
necesario destacar que el informe fundamentado no tiene carácter vinculante por
lo que el Fiscal tiene la facultad de formalizar la acusación aun cuando el
informe de la autoridad ambiental estime que no se ha infringido la normativa
ambiental. Teniendo como referencia otra documentación que considere relevante
de la afectación al bien jurídico protegido, no obstante, el Fiscal sí está
obligado a solicitarlo y valorarlo conjuntamente con las demás pruebas e
indicios, como parte de la investigación preparatoria.
¿Qué Finalidad Tiene el “Informe
Fundamentado”?
Esta reside en el hecho de que los delitos
ambientales constituyen tipos penales en blanco, es decir, aquellos delitos
cuyo supuesto de hecho no se encuentra totalmente regulado en la norma penal,
siendo que requieren de una norma de carácter extra-penal para completar el
supuesto de hecho que constituye el tipo, siendo que en este informe en la
persecución de estos delitos ambientales, se configuran por la vulneración de
disposiciones administrativas de carácter ambiental, por lo que se requiere
acudir a normas de derecho administrativo que contemplan obligaciones
ambientales fiscalizables las que son contenidas en el citado informe.
Por
tanto, la exigencia del informe fundamentado a las autoridades ambientales administrativas
tiene como finalidad de proporcionar al Ministerio Publico, ente persecutor
penal la información respecto a las disposiciones de carácter administrativo
que complementan el tipo penal, generalmente se hace un desarrollo de la norma
administrativa que ha sido infringida. Esta información es insumo para una
completa valoración de los hechos, a partir de la cual se determinará si ha
existido una real afectación al bien jurídico protegido, es decir, el ambiente
y los recursos naturales.
¿En Qué Fase de la Investigación Fiscal,
Debe De Solicitará El Informe Fundamentado?
Según
lo dispuesto en el art. 149.1 de la Ley General del Ambiente, el informe
fundamentado podrá ser solicitado por el Fiscal en cualquier momento de la
etapa de investigación preparatoria y hasta antes de emitir pronunciamiento en
la etapa intermedia del proceso penal. Esto significa entonces que, antes de
pasar a juicio oral o antes que el fiscal emita su decisión de acusar o
archivar el caso debería de tener presente el citado informe, para determinar
la naturaleza de este delito y su trascendencia en el daño que se habría
producido en el medio ambiente.
Consideramos
que este informe fundamentado es muy útil, para la investigación y juzgamiento,
y debe de reunir ciertas condiciones: una descripción clara de los antecedentes
normativos, con énfasis en la afectación del ámbito ambiental especifico
vulnerado.
La Descripción de la competencia de la
autoridad administrativa, que justifica su motivación. El
análisis de la base legal, considerándose el desarrollo legal pertinente al
hecho, las obligaciones que se debieron
de prever por el administrado, lo que no se habría cumplido que da origen a
las sanciones administrativas y, las
acciones realizadas, lo que se meritó accionar en la vía administrativa y
las conclusiones, lo que se
determinó administrativamente como infringido y la recomendación que se
hace; de las derivaciones a las instancias competentes. Este informe
fundamentado tiene una alta complejidad, muchas veces cuando se vincula a actos
de Minería formal, pues se complica la figura porque aquí no solo se obtendrán
informes de la OEFA, sino otros que se involucran de acuerdo al fáctico del
hecho, en el que se requerirá hasta inclusive si hay afectación de agua y
especies de fauna complementarios de recurrir a SERFOR, ANA lo que dificulta más la persecución del
delito, por lo que es necesario centrar el delito y el sustento de acciones específicas de la
información que se requiere acopiar.
Siendo necesario contar por ello con el área especializada de las EFOMA
personal especializado que orienta la función fiscal, por ende, existe una
trascendencia de este informe fundamentado y su acopio.
Posición de la Jurisprudencia Vinculado A
El Acopio Del Informe Fundamentado:
La
Corte Suprema de la república ha venido desarrollando jurisprudencia en materia
ambiental, mencionado la importancia del informe fundamentado. La casación Nro. 175-2016-ICA
En
Tanto que en la Casación 464-2016- Pasco
Daño; ¿Es Posible Especificar El Daño En
El Informe Fundamentado?
Es necesario
reflexionar que uno de los principios que recoge la Ley ambiental, es la de
internalización de costos, a través del cual, toda persona natural o jurídica,
pública o privada, debe asumir el costo de los riesgos o daños que genere sobre
el ambiente. El costo de las acciones de prevención, vigilancia, restauración,
rehabilitación, reparación y la eventual compensación, relacionadas con la protección
del ambiente y de sus componentes de los impactos negativos de las actividades
humanas debe ser asumido por los causantes de dichos impactos.
Es
necesario precisar que los efectos de los daños en el ámbito ambiental, muchas
veces se vuelven irreparables o irreversibles y no es posible mitigar siquiera
los daños, sin embargo es necesario que
se efectúe una estimación en cuanto a la reparación por el efecto del daño que
se ha generado en el medio ambiente, siendo valioso que este se determina por el ente administrativo ente
administrativo en el informe que se estima a la autoridad solicitante, pues es muchas
veces in situ esta entidad la que constata la afectación, siendo necesario se efectúe
una estimación a efecto que se considere una posible mitigación pecuniaria.
CONCLUSIONES
El
informe fundamentado es el documento elaborado por la autoridad ambiental competente
a solicitud del Fiscal, que permite como prueba documental determinar aspectos
específicos de la vulneración administrativa incurrida en la naturaleza
ambiental.
Este
informe fundamentado debe de guarda una estructura al momento de su
elaboración; una descripción clara de los antecedentes normativos, La
Descripción de la competencia de la autoridad administrativa, el análisis de la
base legal, las obligaciones que se debieron de prever por el administrado, las
acciones realizadas, conclusiones y la recomendación del ente administrativo.
Considero,
que es trascendental se efectué una valorización del daño como afectación en el
informe fundamentado, más aún cuando este es expedido por el ente
administrativo competente.
Se
consolide la especialización ambiental en los operadores jurídicos de la lucha
ambiental.
Consideramos
que se debe de dotar a la FEMAS y Juzgados especializados de un soporte técnico
del EFOMA a efecto de coadyuvar a la orientación de los tecnicismos en que se
redactan los informes.
(C.P.P). (1993). Constitución Política
del Perú.
(L.F.F.S). (2009). Ley de Flora y
Fauna Silvestre. Ley 29763.
(L.G.A). (2005). Ley General del
Ambiente. Ley 28611.
(L.G.A). (2005). Ley General del
Ambiente. Art149 Inc.1.
CASACION. (2016). 175-2016-ICA.
CASACION. (2019). 464-2016-PASCO.
Recibido: 31/10/2022
Aceptado: 04/11/2022