Artículo de Investigación

La maternidad subrogada, la alteración de la filiación y la afectación al derecho a la identidad del menor en el Perú

Surrogate motherhood, alteration of filiation and impact on the right to identity of the minor in Peru

Dra. Amalia Juana Huaclla Gómez[1]

Universidad Privada de Tacna

RESUMEN

La presente investigación tuvo como objetivo Analizar en qué medida la maternidad subrogada o vientre de alquiler afecta el derecho a la identidad del menor, y trae como consecuencia la alteración de la filiación del menor establecido en el artículo 145 del Código Penal en el Perú. La investigación fue de tipo Básica, diseño no experimental, transversal, de nivel descriptiva e inferencial, método investigación jurídico social de enfoque mixto de métodos estadísticos y no estadísticos, el cual permite el razonamiento partiendo de casos particulares, a conocimientos generales. Para recolectar la información se aplicó el cuestionario, y la investigación documental como instrumentos de medición; los cuales permitieron recoger información, y medir las variables de estudio. La muestra estuvo conformada por 219 profesionales de derecho. Los resultados obtenidos permitieron establecer que: La maternidad subrogada afecta significativamente al derecho de identidad del menor en el Perú, por el vacío legislativo en materia penal en dicho sentido.

Palabras clave: Maternidad subrogada, delito y bien jurídico, vacíos legales, derecho de identidad, familia.

ABSTRACT:

The objective of this research was to analyze to what extent surrogate motherhood or surrogate motherhood affects the right to identity of the minor, and results in the alteration of the minor's filiation established in article 145 of the Penal Code in Peru. The research was of the Basic type, non-experimental, cross-sectional design, descriptive and inferential level, social legal research method with a mixed approach of statistical and non-statistical methods, which allows reasoning based on particular cases, to general knowledge. To collect the information, the questionnaire was applied, and the documentary research as measurement instruments; which allowed to collect information, and measure the study variables. The sample consisted of 219 law professionals. The results obtained allowed us to establish that: Surrogate motherhood significantly affects the right of identity of the minor in Peru, due to the legislative vacuum in criminal matters in that sense.

Keywords: Surrogate motherhood, crime and legal right, legal gaps, right of identity, family.

INTRODUCCIÓN

La gestación subrogada en el Perú es actualmente una preocupación debido a la falta de normativa o leyes que prohíban o legalicen esta práctica, y poco se sabe sobre la gestación subrogada, la falta de regulación hace que los derechos y/o garantías individuales, principalmente los derechos y/o garantías de los niños, sean vulnerados como señala Garcia. (2019) argumentan que, para evitar violaciones a los derechos reproductivos de las mujeres infértiles en el Perú, la implementación de acciones e implementaciones hasta ahora desapercibidas puede acarrear una serie de inconvenientes. Varsi (2013).

El ordenamiento jurídico, desde un punto de vista tradicional, no ha representado las mismas reglas a lo largo de los años, ni ha definido con precisión el uso de técnicas reproductivas. También existe la posibilidad de que exista una falta de regulación para la explotación individual, y sean reclutados como objetos independientemente de las condiciones de la población, incluyendo la trata de personas, la esclavitud y la imposición ambiental, así como violaciones a los derechos humanos en cuanto a la prohibición de la explotación humana. explotación, tráfico, comercio y esclavitud.

Tal es que en el Diario Republica, (2014 06/22) se evidencia un artículo que El comunicado "Los peruanos están dispuestos a alquilar sus vientres en Internet por S/.70k" porque nuestra ley no prohíbe ni sanciona este tipo de prácticas, incluidas las clínicas.

Por tanto, es necesario pensar en la regulación de las normas de intervención, que exige y garantiza el buen uso para el bien común de la humanidad. Creyendo que los derechos de hombres, mujeres y niños son inmutables e inalienables porque son protegidos como fin supremo de la sociedad.

La filiación de un menor, que se considera esencial a la identidad de una empresa, se califica como el delito de alteración o supresión de la filiación de un menor. en el cuerpo legislativo penal en su artículo 145, el cual señala que: El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya, por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

Si el sujeto pasivo es menor de edad, el legislador le dará también su sustancia delictiva, en caso contrario basta con la tipificación penal propuesta en el artículo 143°, resulta plausible, diferenciar en función de la edad real de las víctimas, teniendo en cuenta su posición vulnerable, su vulnerabilidad, su configuración típica es cercana a personas criminales más graves, nos referimos a la trata de personas y el tráfico ilegal de personas. (Cuello, 2008, p.135)

En general, tiene mucho sentido que los delincuentes bajo control no juzgables reciban sentencias mejoradas para los tipos generales de delitos que involucran un cambio en el estado civil.

Se puede decir razonablemente que este criminal atacó el estado familiar establecido entre padres e hijos (relación padre-hijo) con base en la consanguinidad, teniendo en cuenta la consanguinidad, caso contrario, las relaciones familiares también pueden surgir por el sistema de adopción, para tal efecto no importa si el origen es matrimonio o extramatrimonial. (Carbonell, & González,2009, p.255).

La Filiación es un problema cotidiano que se va descontrolando, y en los últimos tiempos, cuando la crianza se ve como un sistema diseñado para proteger al niño, dejando de lado su contenido de crianza. La investigación de la paternidad está completamente evolucionada, pero aún no hemos descubierto su puerto final. Anteriormente, no sólo estaba prohibido desde el punto de vista social, sino también legalmente condenado por la legislación clásica de influencia francesa, que limitaba y rechazaba el llamado reconocimiento obligatorio para respetar el honor y la integridad de la persona.

Es bien sabido que la vergonzosa clasificación de los hijos nacidos dentro del matrimonio y los nacidos fuera del matrimonio, y la diversificación de los hijos naturales e ilegítimos, está relacionada con la limitación de los derechos de los hijos por nacer al monto de matrimonio. En palabras de nuestros historiadores del derecho, cuanto más pecaminosa es la relación, menor es el estatus de los hijos, una forma de segregación racial legal. La complejidad de la relación reproductiva define una nueva fórmula para la relación entre padre e hijo.

La paternidad es sinónimo de incertidumbre, aunque la genética nos brinda una solución para aclararla, pues, como la paternidad se presenta como una institución importante del derecho de familia, la investigación tiene un punto de entrada central que busca su modernización normativa.

Difícil de aceptar, pero no fácil de actualizar el sistema; en su mayoría tiene que ver con sacudir los cimientos de las familias tradicionales, descartar siglos de tradición jurídica y descartar de la tradición jurídica doctrinas que alguna vez fueron de vanguardia y ahora son historia, casi legendarias. Durante el 2018, este tema se repitió en la Corte Suprema de Justicia de Tacna, debido a que en la mayoría de los casos existentes no fue posible dar la mejor solución a las controversias antes mencionadas debido a la complejidad de la investigación y las sanciones previstas en la Ley Penal.

Por otro lado, es necesario sancionar la gestación subrogada, vientre de alquiler o gestación subrogada para proteger los derechos de la madre y los derechos fundamentales de los menores, así como para evitar abusos y violaciones de la condición de menores y sus derechos en la sociedad. En este sentido, dado que existen vacíos legislativos en materia de gestación subrogada, gestación subrogada o maternidad subrogada, urge la necesidad de tipificar como delito las referidas actuaciones a fin de evitar vulneraciones del derecho a la identidad de los menores mediante la alteración de su atracción, o en muchos casos, documentos falsificados mediante la publicación de información falsa sobre menores utilizando documentos públicos.

En razón de la problemática descrita se desprende la siguiente pregunta: ¿En qué medida la maternidad subrogada o vientre de alquiler afecta el derecho a la identidad del menor, y trae como consecuencia la alteración de la filiación del menor establecido en el artículo 145 del Código Penal en el Perú?. Y, para alcanzar el resultado de la misma se ha previsto el siguiente objetivo: Analizar en qué medida la maternidad subrogada o vientre de alquiler afecta el derecho a la identidad del menor, y trae como consecuencia la alteración de la filiación del menor establecido en el artículo 145 del Código Penal en el Perú.

BASES TEORICAS

La Alteración O Supresión De La Filiación Del Menor

 

Tipificación Y Bien Jurídico Protegido

Art. 145.- El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya, por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años.

El delito de alteración o supresión de la filiación del menor se halla comprendido en el Código Penal Peruano como delitos contra el estado civil. “El estado civil”, como manifiesta Salinas (2007), se entiende “como la situación jurídica que una persona ocupa dentro de la familia y que se encuentra condicionada por diversos factores como el sexo, la edad, el matrimonio, el reconocimiento, la adopción”.

Conforme es de verse de la descripción típica en análisis, el tipo penal previsto en el artículo 145°, ha de reprimir una variedad de conductas, que quedarían en impunidad, si es que sólo nos quedaríamos con la del artículo 144°. Incluyendo una serie de modalidades, que no pueden encajarse en la figura delictiva de embarazo o parto simulado, cerrando con ello la cadena delictiva.

El Derecho A La Identidad

“Hay que distinguir el derecho a la identidad de la propia identidad. Como ya hemos señalado, la identidad de una persona se compone de todas aquellas cualidades y características que la hacen ser ella misma y no otra persona.”(Salinas, 2019).

El Derecho a la Identidad suscribe Según (Moscol, 2016), que toda persona es reconocido y respetado, “es una persona que protege a la persona en función de lo que es su propia confirmación: quién y cómo es. “Esto incluye todos los aspectos de la persona, desde la fisiología y la biología más rígidas. (su genética, características físicas, etc.) a un mayor desarrollo espiritual (sus talentos, ideologías, identidad cultural, valores, su honor), reputación, etc.).”

Aquí la identidad de la persona tiene una trascendental importancia. Por ello, en el Artículo 2° numeral 1 de la Carta Magna, se ha señalado expresamente que “toda persona tiene derecho: A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar”. Es decir, se consagra a nivel constitucional el Derecho a la Identidad, otorgándole el rango de Derecho Fundamental de la persona.(Cárdenas, 2015).

Resumiendo al respecto, podemos decir que el derecho a la identidad otorgado por la ley y la constitución es un derecho complejo ya que incluye varios derechos, entre ellos el derecho a un nombre (incluyendo un apellido), el derecho a la ciudadanía y el derecho a conocer y ser cuidado por los padres (filiación).(Rosado, 2020).

Para el Tribunal Constitucional en el Fundamento Veintiuno y Veintitrés del Expediente Nº 2273-2005-PHC/TC- LIMA, el derecho a la identidad es:

Entre los atributos esenciales de la persona, ocupa un lugar primordial el derecho a la identidad consagrado en el inciso 1) del artículo 2º de la Carta Magna, entendido como el derecho que tiene todo individuo a ser reconocido estrictamente por lo que es y por el modo que afecta. Es decir, el derecho a ser individualizado en base a ciertas características distintivas, que son de carácter objetivo (nombre, seudónimo, registro, herencia genética, características físicas, etc.) y otras características resultantes del propio desarrollo y comportamiento personal, no de lo subjetivo natural (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.). Está claro que cuando una persona afirma su identidad, lo hace en principio para distinguirse de los demás. Aunque esta diferencia suele ser fácilmente discernible a partir de datos básicos como nombres o características físicas (por citar dos), en algunos casos la diferencia requiere referencias más complejas como costumbres o creencias (por citar otros dos casos). “Por lo tanto, la comprensión de este derecho no puede entenderse de manera directa, sino que debe entenderse de manera holística, especialmente cuando hay una discusión sustantiva sobre cómo identificar a individuos específicos de la manera más adecuada”. (Cárdenas, 2015).

 

La Maternidad Subrogada O Vientre De Alquiler

La gestación subrogada se basa en un contrato por el que una pareja puede recurrir a una mujer, de forma remunerada o gratuita, para la gestión del menor, independientemente de que la pareja aporte o no su propio material genético.”(Valdéz, 2015).

Asimismo, Gómez a través una definición descriptiva dice: La gestación subrogada es la aplicación horizontal de técnicas de inseminación artificial que tiene como resultado el nacimiento de un niño relacionado biológicamente con una pareja infértil. Una gestante subrogada es una mujer en edad fértil que acepta contractualmente ser inseminada artificialmente con el esperma de un hombre casado con otra mujer, concebir y dar a luz hijos. “Una vez que nace el niño, la madre sustituta renuncia a la custodia del padre biológico y da por terminada toda su patria potestad (la del niño) para que la esposa del hombre que la embarazó pueda adoptarla.”(Hidalgo, 2018).

En otras palabras, para el autor mencionado en el párrafo anterior, define de manera descriptiva las técnicas y soluciones que utilizan las gestantes subrogadas para separar a las gestantes genéticas de las gestantes. Esto quiere decir que con la ayuda de la inseminación artificial (tecnología de reproducción asistida), quedó claro cómo se concebía a la mujer fecundada, y luego, mediante el método de la adopción, se cancelaba el subesquema que la ayudaba a convertirse en madre genética.(Canelo, 2017).

Siguiendo con la precisión dogmática, vale la pena mencionar a Peralta. El autor define la gestación subrogada como “un embrión homólogo o heterólogo que una mujer se obliga a concebir en su vientre con otra persona  para luego entregar la criatura después del parto.(Salinas, 2019).

Para (Pérez, 2019), la gestación subrogada es un embarazo basado en la fecundación in vitro de una mujer, es decir, la fecundación de una mujer in vitro, ya sea a partir de gametos de una pareja (homólogos) o de gametos de un tercero (heterólogos), para su posterior entrega del menor.

Tipos De Maternidad Subrogada

 

Según Montoya (2015), entre los tipos de maternidad subrogada se destacan:

Maternidad Portadora. Es una mujer que acepta un embarazo en nombre de otra persona a partir de un embrión obtenido previamente en un laboratorio mediante tecnología de inseminación artificial, y luego lo transfiere a su útero durante el embarazo.

En esta condición es solo el préstamo del útero, el material genético de la mujer que concibe el embrión no interfiere con el útero. Sin embargo, la situación de la gestación subrogada también puede tener algunas variables, como veremos a continuación, ya que los embriones que le serán transferidos pueden ser:

Homóloga: Óvulo y esperma de la pareja que solicita el alquiler del útero; ovulo de la mujer que solicitó el alquiler del útero y esperma donado.

Heteróloga: Es conocida también como maternidad gestacional o parcial.

-      Esperma del hombre que solicitó y óvulo donado.

-      Esperma y óvulo donados (embriodonación)

Maternidad Sustituta. En este caso, la mujer que piensa alquilar un útero extranjero no puede poner óvulos ni quedar embarazada, por lo que la mujer que piensa alquilar un útero también es donante de material biológico. Por lo tanto, el material genético masculino será: Espermatozoides del marido o pareja estable de la mujer contratante; espermatozoides de un donante.

Embriodonación. Para decidir este tema, se recomienda que ambos miembros de la pareja padezcan infertilidad, para cuya prevención se donará esperma, mientras que la mujer fecundada - gametos y útero alquilado.

 

Maternidad Subrogada En El Perú

Constitución Política del Perú. Art. 2do inciso 14.- Las personas en general, gozan de derecho a conseguir y pactar con propósitos legales y resguardando las buenas costumbres, orden público y la ley”.

Artículo. 62º: Contratación libre, son libres para contratar, lo que avala a los intervinientes a pactar de manera valida, de acuerdo a la normatividad vigente, los procesos de contrato no serán reformados por la ley u otra disposición, cualquiera sea la variedad. Los problemas que devengan de la comunión pactada tendrán únicamente solución a través del p. judicial como vía arbitral, de acuerdo a los componentes de resguardo advertidos en su momento mediante el contrato, de no ser así lo que está contemplado en la Ley C.P. (p. 32)

Código Civil de 1984 – Perú. Artículo 6.- Actos de disposición del propio cuerpo. - Actos de disposición del propio cuerpo están prohibidos cuando ocasionen una disminución permanente de la integridad física o cuando de alguna manera sean contrarios al orden público o a las buenas costumbres. Empero, son válidos si su exigencia corresponde a un estado de necesidad, de orden médico o quirúrgico o si están inspirados por motivos humanitarios.

Los actos de disposición o de utilización de órganos y tejidos de seres humanos son regulados por la ley de la materia.

Ley General de La Salud. Ley No 26842. Artículo 7: Toda persona tiene derecho a recurrir al tratamiento de su infertilidad, así como a procrear mediante el uso de técnicas de reproducción asistida, siempre que la condición de madre genética y de madre gestante recaiga sobre la misma persona. Para la aplicación de técnicas de reproducción asistida, se requiere del consentimiento previo y por escrito de los padres biológicos. Está prohibida la fecundación de óvulos humanos con fines distintos a la procreación, así como la clonación de seres humanos.

 

Legislación Extranjera Y Doctrina Nacional Sobre La Maternidad Subrogada

 

Según Viteri (2019) en la legislación comparada se destaca lo siguiente:

 

Alemania

La legislación alemana prohíbe expresamente la “maternidad subrogada”, con la sanción de la Ley de Protección del Embrión N° 745/90, que en su articulado sanciona la utilización abusiva de las técnicas de reproducción asistida.

Argentina

En la legislación argentina ser madre o padre tiene tres vías factibles, el Código Civil Argentino vigente funda dos de ellas en el artículo 240: Parentesco natural y adoptivo; el tercer tipo, que está previsto en la Ley N° 26 862 aprobada en 2013, garantiza la disponibilidad de procedimientos médicos gratuitos para que los ciudadanos puedan tener hijos.

Brasil

En Brasil no existe una legislación específica, no obstante la Resolución del CFM N° 1.358/92 del Consejo Federal de Medicina, la misma que fue derogada por la Resolución del CFM N° 1957/2010 establece en su sección VII textualmente”:(Britos, 2014).

Colombia

En el marco de la “maternidad subrogada” en la legislación civil colombiana se estipula lo siguiente: Artículo 335: Impugnación de la maternidad

La maternidad, esto es, el hecho de ser una mujer la verdadera madre del hijo que pasa por suyo, podrá ser impugnada probándose falso parto, o suplantación del pretendido hijo al verdadero.

España

En España los acuerdos de maternidad subrogada se encuentran prohibidos a través de lo dispuesto en el artículo 10° de la Ley 14/2006, sobre técnicas de reproducción humana asistida.

Francia

En el Derecho Francés la prohibición definitiva tuvo lugar en 1994, al considerar en el artículo 16-7 del Código Civil Francés que: “Todo convenio relativo a la procreación o la gestación por cuenta de otro será nulo” debiéndose entender por aplicación del artículo 16-9 del mismo Código, que tal nulidad es de orden público.

Reino Unido

En Reino Unido debido a la falta de legislación sobre la “maternidad subrogada” y a la ansiedad suscitada en la sociedad sobre el mismo, el parlamento en 1984 encargó la confección de un reporte, el cual fue presidido por la filósofa Mary Warnock quien entregó el denominado Informe Warnock a la Comisión de Investigación sobre Fecundación y Embriología Humana.

METODOLOGÍA

El Tipo de investigación es básica, de nivel relacional, con enfoque cuantitativo y diseño no experimental de corte transversal. La muestra de estudio estuvo comprendida por 219 profesionales del derecho penal y familiar. La obtención de datos se realizó mediante la aplicación del cuestionario.

RESULTADOS

 

Figura 1

El artículo 145 del Código Penal, tipos penales y su afectación al derecho a la identidad del menor

 

 

 

Se ha determinado que un alto porcentaje de los diferentes tipos penales afectan al derecho a la identidad del menor

 

Figura 2

El contrato de “la Maternidad Subrogada o vientre de alquiler” trae efectos jurídicos nocivos al transgredir los siguientes derechos, por existir un vacío legislativo en nuestro sistema jurídico peruano:

 

 

 

Se ha determinado que un 35% de la población encuestada considera que se afecta el derecho a la identidad del menor y otro 35% considera que se afecta su identificación biológica y Genética.

Figura 3

El fundamento que los casos de alteración de la filiación del menor sean muy altos

 

 

 

Se ha determinado que un 76% de la población encuestada considera que por vacío legal de la maternidad subrogada en el Perú y por no estar tipificado dicho acto como delito se afecta significativamente el derecho a la identidad del menor y trae como consecuencia la alteración de la filiación de menor, y por ende un alto índice o porcentaje de casos en el Poder judicial.

 

Figura 4

El tipo penal: “Alteración o supresión de la filiación de menor Artículo 145°.- El que exponga u oculte a un menor, lo sustituya por otro, le atribuya falsa filiación o emplee cualquier otro medio para alterar o suprimir su filiación será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cinco años”.

 

 

Se ha determinado que un 40% de la población encuestada considera que el tipo penal debe ser derogado, y un 56% considera que el tipo penal debe ser modificado en cuanto al precepto.

CONCLUSIONES

Se ha probado que en alta medida “la maternidad subrogada, vientre de alquiler o gestación por sustitución” afecta significativamente el derecho fundamental a la identidad del menor y por ende no garantiza su protección en el sistema jurídico nacional, y trae como consecuencia la alteración de la filiación establecida en el artículo 145 del Código Penal en Perú, 2018, por existir el vacío legislativo o desfase normativo en el Perú, respecto la maternidad subrogada, vientre de alquiler o gestación por sustitución.

Se ha probado que los efectos jurídicos que ocasionan la maternidad subrogada, vientre de alquiler o gestación por sustitución, son la transgresión a los derechos del menor a tener una familia constituida, el derecho a su identidad y la vulneración al derecho del niño a conocer su identificación biológica y genética.

Se ha probado la sanción penal establecida en “el artículo 145 del código penal sobre la alteración de la filiación del menor” no garantiza la protección del derecho a la identidad del menor, debido a que la tipificación es deficiente y ambigua, y de otro, “la maternidad subrogada o vientre de alquiler” no se encuentra positivizada en Perú, 2018.

Se ha probado que es extremadamente muy alto el porcentaje de casos por delitos de alteración de la filiación que afectan “el derecho a la identidad del menor”, y que dichos casos se tipifican equivocadamente por el delito de falsedad de documentos en la modalidad de inserción de datos falsos del menor por uso de documento público, y se fundamenta este alto porcentaje en la tipificación errada, también por que la figura legal de “la maternidad subrogada o vientre de alquiler” no se encuentra reconocida en la legislación peruana - por vacío legal - , y por consiguiente no se encuentra dicha figura punibilizada en la ley penal peruana.

 

REFERENCIAS

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Recibido: 28/10/2022

Aceptado: 04/11/2022

 



[1] Doctora en Derecho por la Universidad Privada de Tacna. Código ORCID: 0000-0001-5418-4367. E-mail: ahuaclla@gmail.com. Artículo derivado de la investigación realizada para optar el Grado Académico de Doctor en Derecho Penal y Política Criminal por la Universidad Privada de Tacna, 2022.