Artículo
de Revisión
Análisis del régimen
general de contrataciones del estado y el Tratado de Libre Comercio entre el Perú
y Estados Unidos
Analysis
of the general state contracting regime and the Free Trade Agreement between Peru
and the United States
Dra. Delia
Mamani Huanca[1]
Moisés
Castillo Arias[2]
Odalma
Orellana Aguirre[3]
Medalit
Vildoso Yañez[4]
Valery Villalba Villanueva[5]
Universidad Privada de Tacna
RESUMEN
El presente
artículo busca hacer un análisis de la relación entre el régimen general de las
contrataciones del Estado y el Tratado de Libre Comercio (TLC) suscrito entre
el Perú y los Estados Unidos de América, en relación con ello, debemos señalar la
importancia que tienen estos tratados para el desarrollo de la economía entre
ambos países y el alcance que tiene en el ámbito de contrataciones del Estado,
esto debido a la globalización de mercados que ha avanzado en estos últimos
años y surge la necesidad de adquirir bienes por el Estado. Además,
analizaremos también aquellos principios que rigen esta relación comercial los
cuales son imprescindibles para su desarrollo.
Palabras
clave:
Contrataciones del Estado, Tratado de Libre Comercio, administración pública,
comercio internacional, tratados internacionales.
ABSTRACT
This article seeks to analyze
the relationship between the general state contracting regime and the Free
Trade Agreement (FTA) signed between Peru and the United States of America, in
relation to this, we must point out the importance of These treaties for the
development of the economy between both countries and the scope it has in the
field of State contracting, this because due to the globalization of markets
has advanced in recent years and arise from the need to acquire goods for the
state. In addition, we will also analyze those principles that govern this
business relationship which are essential for its development.
Keywords: State Contracting,
Free Trade Agreement, public administration, international trade, international
treaties.
INTRODUCCIÓN
El
Estado, para satisfacer las necesidades de la sociedad establece ciertos lineamientos
que se deben seguir, la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225 y su
Reglamento vigente consagran que las Entidades públicas son las encargadas de
este procedimiento, es decir, contratan a un tercero para que pueda satisfacer
la necesidad que se requiera, todo ello a través de un procedimiento de
contratación, en esta participan autoridades administrativas que hacen que la
contratación se realice con éxito.
Respecto
a los Tratados de Libre Comercio podemos decir que este es un instrumento legal
(bilateral o de más partes) de carácter vinculante, es decir de cumplimiento
obligatorio, que tiene como objetivo consolidar el acceso de bienes y
servicios, favorecer la captación de inversión privada y contar con reglas
estables para facilitar el flujo de comercio de bienes, servicios e inversiones
entre los países firmantes. El TLC está enfocado a preservar y resguardar los
sectores más sensibles de la economía fortaleciendo las capacidades
institucionales de los países que lo negocian.
En el
presente trabajo analizaremos sobre el Tratado de Libre Comercio que se ejecuta
con Estados unidos, es así que en los últimos tiempos los mercados de las
contrataciones públicas se vienen globalizando progresivamente, esto a razón de
la integración económica y comercial entre países. Es por ello que afirmamos la
importancia de las estrategias que está teniendo el estado peruano para que
contribuya con el desarrollo del país.
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Es
importante saber conceptos generales sobre el tema a tratar, es por ello que
vamos a desarrollar la pregunta base: ¿Qué es la contratación con el Estado?
Para el jurista Daniel Alexis Paz Winchez (2018) nos dice que los contratos
entre las personas y las entidades del estado son la consecuencia de un
procedimiento de selección que es desarrollado bajo los parámetros de la Ley de
Contrataciones del Estado (Ley N°30225 y su Reglamento modificado por el
Decreto Supremo N° 168-2020-EF).
El
mismo autor manifiesta que “las contrataciones son un procedimiento administrativo
particular de suma relevancia, pues implican el uso de recursos públicos por
parte de las entidades, para lo cual deben establecerse los mecanismos idóneos
para transparentar el gasto, buscar la eficacia y eficiencia de las
contrataciones” (Paz, 2018). Así como también establece que la finalidad de
este es cumplir con los objetivos establecidos por la entidad, la sociedad es
la beneficiada en todo este procedimiento.
En
la ley vigente se establecen los parámetros que se deben seguir para el
procedimiento de contratación; esta norma vigente ha pasado por muchas
modificaciones y esto hace que algunos funcionarios no puedan aplicarla
correctamente ya sea por su interpretación o falta de claridad en la norma,
esto da pie a que se llegue a su inaplicabilidad algunas veces.
SOBRE
EL ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO-OSCE
El OSCE
según el portal web oficial de la entidad establece que: “El Organismo
Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) es la entidad encargada de
velar por el cumplimiento de las normas en las adquisiciones públicas del
Estado peruano. Tiene competencia en el ámbito nacional, y supervisa los
procesos de contratación de bienes, servicios y obras que realizan las
entidades estatales”.
Así
mismo tiene como funciones principales Supervisar y fiscalizar, de manera
selectiva y/o aleatoria, los procesos de contratación que se realicen al amparo
de la Ley su Reglamento, también absuelven consultas y plantea estrategias para
el correcto manejo de los recursos del Estado.
Es
también muy relevante conocer que hace el Tribunal de Contrataciones del Estado
es por ello que en el portal web ya mencionado nos establece que es el órgano
que se encarga de resolver en última instancia administrativa, esto porque se
pueden dar problemas entre lo conseguido y las personas que pretenden adquirir
el servicio, por ello más adelante se tratará, respecto un par de principios
que deberá gozar.
Por
otro lado, entendemos que el OSCE en su Art. 1 “tiene por finalidad establecer
normas orientadas a maximizar el valor de los recursos públicos que se
invierten y a promover la actuación bajo el enfoque de gestión por resultados
en las contrataciones de bienes, servicios y obras”.
Al
respecto, de primer momento podemos apreciar una modalidad, la cual es
maximizar el valor de recursos que se pretende invertir, esto evidentemente se
encuentra relacionado dentro de un TLC, ya que este tipo de convenio, al
comprender que no es un fin sino un medio para lograr el fin, el cual es,
ofertar un producto competente en territorio extranjero, por tanto, esta Ley
busca mejorar los productos y/o servicios que el agente importador pretenda
trasladar.
PAPEL
FUNDAMENTAL DEL ESTADO
El
autor
Ahora
bien, el autor también afirma que: “Estado participa en el mercado con el
objetivo de adquirir o contratar, según corresponda, bienes, servicios o
ejecutar obras con calidad y a precios adecuados a fin de atender el bienestar
general y mantener su legitimidad social, la cantidad de dinero que el Estado
gasta anualmente en este rubro, y la forma en que lo hace, lo convierte en un
agente económico con capacidad de orientar el proceso de acumulación económica
en la sociedad, convirtiendo con ello a las contrataciones en un instrumento de
política pública y económica”. Cabe decir que los postores participan
exponiendo sus metas con el objetivo de lucrar, si bien es cierto, promueven
también el trabajo, el postor ganador, es decir, la empresa contratista genera
a su vez trabajo para la población donde se ejecutará el proyecto.
Sobre
Los Contratos Públicos
En este
extremo, desglosaremos conceptos principales que consideramos pertinentes
respecto a la contratación pública, así como criterios a considerar en la
aplicación de estos; para ello, traemos a colación lo expuesto por
Sobre
lo citado, refiere a la totalidad de necesidades del interés público, mediante
el cual se requiere parámetros y/o adquisiciones para satisfacer las
necesidades de la sociedad, es decir, dentro de un marco de mediana necesidad
dentro de un territorio nacional, se buscará mediante las herramientas idóneas
(para este caso-contrataciones públicas) buscar un fin ulterior el cual será
buscar un acondicionamiento positivo para los ciudadanos. Ello se ve reflejado
en la misma Opinión 034-2019/DTN-OSCE dirigida por la Dirección Técnica
Normativa.
Al
respecto, para todo crecimiento económico del país se reflejará en el aumento
del PBI, sin embargo, no es cuestión de meras palabras y/o simples trámites,
todo lo contrario, se invoca la injerencia y/o participación ciudadana en el
aumento de esté, ya sea mediante contrataciones públicas o contratos privados a
fin de lograr una finalidad conjunta-productividad laboral; para ello, tenemos
distintas herramientas, contratos privados como contratos públicos, en este
extremo los privados se encuentran sometidos a un diferente tratamiento, nos
referimos a uno individual (sin gravar bienes y dentro del marco de licitud) y,
por el otro las contrataciones públicas, que es objeto de la presente
investigación el cual velan por el interés público.
En este
extremo de las contrataciones públicas, se ven necesariamente sometidas a las
regulaciones de Ley, supeditadas a la necesidad de la sociedad, siendo este el
factor determinante para adquirir o no determinados bienes o servicios; para
ello, en un supuesto de hecho que la adquisición de servicio sea indispensable
para el Estado adquirente, este únicamente no buscará el servicio, sino que se
encuentre acompañado de competitividad laboral, y para ello, existen
herramientas de ayuda como los TLC que se encuentren suscritos, con una
variedad de finalidades pero con un objetivo en común, evitar barreras no
arancelarias, en consecuencia, lograr importar y/o exportar un producto o
servicio competente en el país extranjero.
El
Contrato de Compra Venta como pilar de una contratación
Definitivamente
es posible considerar al contrato de compraventa como una de las figuras
contractuales de mayor trascendencia en nuestro entorno, y contexto habitual,
debido al rol de gran importancia que juega este tipo de contrato en nuestro
entorno, hemos considerado realizar una investigación y analizar todos los
aspectos de dicho contrato.
Considerándolo
entonces el más importante, ya que podemos interactuar con el mismo en nuestro
día a día, tanto de forma individual, como colectiva. Constituye además una de
las formas más primitivas de comercio, ya que en tiempos remotos diferentes
comunidades ejercían este tipo de figura por medio del intercambio de objetos
de un mismo valor, con la finalidad de poder satisfacer ciertas necesidades
básicas.
Justo
es resaltar el gran papel que cumple en una contratación estatal pues, al poder
formar parte de una licitación, los términos de un contrato, siendo el más
común el contrato de compra venta, deben encontrarse correctamente estipulados
al momento de contratar, esto supone considerar como papel fundamental a la manifestación
de voluntad del mismo.
Como se
mencionó con anterioridad, el origen principal se materializa en satisfacer
ciertas necesidades básicas, pero con el pasar de los años esta premisa
sufriría una serie de cambios, al punto de ser en muchos casos únicamente con
fines de lucro, es en ese momento donde se empieza a adquirir un cierto interés
por formalizar dicha forma contractual y se empieza a dar forma a dicho
contrato de compraventa.
TLC Y
Sus Bases Teóricas
Precisar
en línea de principio, que los TLC según el
Al
respecto, entendamos por práctica arancelaria al “impuesto” que se grava en el
bien que se exporta, y para este caso, para el bien que exporta Perú de otro
país, en otras palabras, el arancel no es exclusivo del esquema internacional,
por lo tanto, serán aquellas existentes con la finalidad de recaudación fiscal;
esto en la práctica se puede apreciar en la labor que desarrolla la Aduana en
el momento de las inspecciones técnicas y/o físicas que hacen a los vehículos
y/u otra clase de bien que ingresa al territorio peruano y de la misma manera
se da en los demás países, es decir, Perú en el caso de exportar de otro país,
igualmente necesita pagar tales derechos arancelarios por la salida del bien de
su territorio, y de esta manera, se manifiesta la política comercial.
En
resumen, y bajo el orden de ideas líneas ut supra, los TLC buscan la
consolidación de este proceso que debe tener el bien que se pretende exportar
y/o importar acompañada de la correcta práctica arancelaria evitando a toda
medida las barreras que las impiden o restringe el ingreso de un determinado
producto y/o bien, todo ello, a fin que el bien que haya sido exportado y/o
importado pueda revestir de ofertas exportables competitivas, generando de esta
manera una mayor generación laboral y crecimiento económico.
Para
ello, traemos a colación determinadas teorías de crecimiento económico citadas
por
a)
Teoría Keynesiana del Crecimiento Económico.
Estando
íntimamente relacionado el crecimiento económico a la oferta y demanda,
teniendo especial protagonismo la demanda del producto o bien, es decir,
resulta importante no solo captar la atención de los compradores sino también
de ofrecer un producto capaz de satisfacer las necesidades de la demanda,
siendo esto únicamente posible con una correcta celebración del TLC entre los
países parte, logrando aperturar una armonía entre los productos exportados y
la práctica arancelaria, alcanzado la finalidad ulterior, que es ofrecer
ofertas competitivas en el mercado sobre el producto que se exportó.
b)
Teoría neoclásica del crecimiento económico.
Para
este caso, vincula el crecimiento económico al empleo; claramente se aprecia el
orden de ideas ya explicado, esto es, que se garantizará un empleo o en su
defecto, aumentará la probabilidad de un empleo, únicamente con el acuerdo de
los TLC que consolidan todo este proceso a fin de prevenir barreras no
arancelarias y garantizar un producto competente en el territorio del otro país
convenido, en consecuencia, se generaría un pleno empleo. Hacemos especial
atención, a que en el crecimiento económico no solo se limita a los TLC
firmados, sino que comprende una mayor totalidad, es decir, el aspecto
comercial se encuentra relacionado con toda práctica que pretenden aumentar su
solvencia económica, para ello existen determinados conceptos arancelarios que
regulen esta intención y simultáneamente pueda beneficiar al Estado, es decir,
el crecimiento económico se manifiesta en el aumento del PBI del país, por
tanto, estas herramientas que consideramos pertinentes coadyuvan con esta
finalidad.
Sobre
El TLC Con Estados Unidos
Trascendencia
De Los TLC
Al
respecto,
En ese
sentido, se tiene que aclarar que los TLC que nos encontremos suscritos sean
considerados como medio y no como fin, puesto que el real objetivo es alcanzar
competitividad del producto que se pretende exportar y/o importar, esto es, una
vez realizado las diligencias pertinentes y el producto o servicio se encuentre
en el estado que se pretenda, pueda otorgar igual o mayor satisfacción en la
prestación de su servicio y/o adquisición del bien; por lo tanto, esto atribuye
gran importancia y necesidad de participar en el mercado internacional, es decir,
la riqueza no se encuentra únicamente en la exportación de bienes, sino también
necesita de importación, ello se refleja en la idea que no todos los países son
autosuficientes, es decir, no se pueden limitar a un bien y/o servicio
nacional, por ello, es necesaria la injerencia de terceros con finalidades
contributivas; por ello es que se suscriben a los TLC, ya que median todos lo
fundamentado líneas ut supra de manera que ambos países suscribientes puedan
dar competitividad recíprocamente.
Acuerdo
De Promoción Comercial Perú-EE.UU. (Tratado De
Libre Comercio EE.UU. Y PERÚ)
En este
acuerdo se negociaron los siguientes capítulos: Trato Nacional y Acceso a
Mercados, Textiles y Vestido, Reglas de Origen, Administración Aduanera y
Facilitación del Comercio, Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, Obstáculos
Técnicos al Comercio, Defensa Comercial, Contratación Pública, Inversión,
Comercio Transfronterizo de Servicios, Servicios financieros, Políticas de
Competencia, Telecomunicaciones, Comercio Electrónico, Derechos de Propiedad
Intelectual, Laboral, Medio Ambiente, Transparencia, Fortalecimiento de
Capacidades Comerciales, Solución de Controversias.
Desde
el año 1991, mediante la Ley de Preferencias Arancelarias Andinas (ATPA –
siglas en inglés) el Perú contaba con preferencias arancelarias unilaterales
otorgadas por los EE.UU. para el ingreso de ciertas mercancías, la cual estuvo
vigente hasta el 2001. Desde el 2002, mediante la Ley de Promoción Comercial
Andina y Erradicación de la Droga (ATPDEA – siglas en inglés) los EE.UU.
otorgan nuevamente preferencias arancelarias, las cuales eran renovadas
periódicamente, y que estuvieron vigentes hasta diciembre del 2010.
Ahora
bien, a partir de la última década, los mercados de las contrataciones públicas
se vienen liberalizando progresivamente, a través de la creciente inclusión de
un capítulo referido a las contrataciones gubernamentales en los instrumentos
de integración económica y. comercial. Dicha liberalización deriva precisamente
del reconocimiento de la importancia estratégica que las contrataciones
estatales tienen para el desarrollo económico y social de los países. En esta
definición, recopilada de una fuente virtual, podemos observar que, si bien es
cierto, establece obligaciones recíprocas, en cuanto a entregar una cosa
determinada y a pagar por la misma, un precio o signo que lo represente es en
esta última donde radica la diferencia sustancial a las demás definiciones, por
que contempla la posibilidad de pagar en dinero o algo equivalente en
representación al mismo. Podríamos decir entonces que esta última idea guarda
una relación con lo que vendría a ser la figura de la permuta, ya que en ambos
casos la contraprestación se da con un equivalente a lo entregado. En las
sociedades modernas, las contrataciones del estado suponen un promedio del 16%
del PBI de los países (en el nuestro oscila entre el 7 y el 9%, con tendencia a
incrementarse debido al "Shock de Inversiones" derivado del buen
momento que atraviesa la macroeconomía peruana); su papel es esencial en
sectores claves de la economía, como la construcción y las obras públicas,
energía, transportes, telecomunicaciones y la industria. Son miles las
empresas, desde las Pymes hasta las grandes constructoras, que se ven afectadas
por la contratación estatal, ya sea como contratistas o como subcontratistas.
Negociaciones
El
Ministerio de Comercio Exterior Turismo es la entidad encargada de dirigir las
negociaciones y explicar el rol que toma nuestro país respecto de los TLC, en
cuanto a las instituciones públicas y privadas directamente relacionadas a los
temas que devienen de un procedimiento negociador con el Perú y Estados Unidos;
diferentes instituciones representan a la pequeña, mediana y gran empresa, todo
ello con la finalidad de poder negociar con Estados Unidos para el beneficio de
nuestra economía.
En
todas las coordinaciones del Consejo Consultivo, los jefes negociadores de cada
país adhieren el texto que incluye las contrataciones gubernamentales, siempre
y cuando sea bilateral, bajo esa premisa vinculamos directamente a Perú con
Estados Unidos.
Principios
Precisar
lo indicado por Arteaga Zegarra, donde hace desarrollo puntual respecto de los
principios dentro del contexto de un TLC, es decir, dentro el trato y/o
directrices que rigen a los estados convenidos; conforme a lo siguiente:
Principio
De No Discriminación. Al respecto, alude al trato nacional,
“implica dar a los bienes, servicios y proveedores de la otra parte, un trato
no menos favorable que el otorgado a sus propios bienes, servicios y proveedores”.
Ante ello, lo interpretamos en un supuesto de hecho donde dos estados parte
involucrados en un TLC, esto es, ya requerido su consentimiento y ya celebrado
entre ellos, al momento de su exportación de la mercancía, producto, o bien,
que este sujeto a un mismo proceso o trato, del bien que pretenden ingresar al
país, es decir, el producto o mercancía que se importa (ingreso al país) no
debe gozar de un trato exclusivo en comparación con el bien que se importa del
otro estado suscrito al TLC; por dichas consideraciones, es que el Trato
Nacional busca una igualdad de desarrollo en los procesos de exportación y/o
importación para ambos estados suscritos, evidentemente, todo ello acompañado
de sus objetivo intrínseco que detallamos anteriormente (evitar y/o prevenir
barreras no arancelaria).
Principio
De Transparencia. Al respecto, esto implica como en toda
practica del derecho, a llevar un procedimiento y/o desarrollo público, a
conocimiento de todos, a fin de evitar cualquier practica con intenciones dolosas,
esto se manifiesta en la misma actividad tangible de las entidades encargadas
al momento de entregar información veraz, precisa y oportuna al momento en que
es requerido, sin embargo, esto no debe conducir a un libre albedrio por parte
de los solicitantes, todo plazo para su oportuno otorgamiento se encuentra en
la misma Ley de contrataciones del estado, íntimamente relacionado al TUO Ley
27806-Ley de transparencia y acceso a la información pública; en razón de ello,
este principio coadyuva con el acceso a información cierta y precisas sobre los
procesos de contratación del estado.
Debido
Proceso
El
debido proceso implica el establecimiento de reglas de juego claras, así como
el respeto de las mismas y de la normativa aplicable, relacionadas i) con los
procedimientos -habiéndose establecido la licitación pública y abierta como
regla general, y la licitación selectiva o precalificación y la contratación
directa, como excepciones-; ii) con los plazos mínimos o máximos que deben
existir entre las etapas del proceso de selección o para interponer recursos
impugnativos; iii) con la confidencialidad que debe darse a las propuestas de
los participantes; o iv) con la existencia de un organismo o tribunal
especializado, ya sea administrativo o judicial, que resuelva las controversias
que surjan durante el desarrollo del proceso de selección, entre otros
aspectos.
CONCLUSIONES
Debemos
resaltar la importancia que tienen las contrataciones públicas y actualmente
estás han ido progresando de manera económica y comercial. Esto es a causa de
las nuevas estrategias que se están dando con referencia a estas contrataciones
que realiza el Estado peruano. Si bien es cierto no todo es positivo, existen
muchas empresas (PYMEs) hasta las grandes constructoras, que de alguna manera
no ven esto de manera positiva, ya que se ven afectadas por la contratación
estatal, ya sea como contratistas o como subcontratistas. Esto tiene un
fundamento positivo, por la liberación de los mercados que ayudarán a cumplir
los objetivos de toda política de contratación estatal, y cumpliendo con los
principios antes mencionados.
Crear
competencias para que no exista discriminación en la adjudicación de contratos;
utilización racional del dinero público a través de la selección de la mejor
oferta presentada; el acceso de los proveedores a un mercado público que ofrece
oportunidades importantes; y el refuerzo de la competitividad de las empresas
peruanas.
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de https://repositorio.upt.edu.pe/bitstream/handle/20.500.12969/1233/Turpo-Zapana-Kenjy.pdf?sequence=1&isAllowed=y
Recibido:
31/10/2022
Aceptado: 04/11/2022
[1] Doctora en Derecho. Docente de la Universidad Privada de Tacna. Email: delmamanih@virtual.upt.pe / ORCID: 0000-0002-0147-2275
[2]
Egresado de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Privada de
Tacna Email: moisesgocastillo@gmail.com / ORCID:
0000-0001-9875-7316.
[3]
Egresada de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Privada de
Tacna
Email: odalma20@hotmail.com / ORCID
0000-0003-3766-6781
[4]
Egresada de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Privada de
Tacna
Email: mecamota28@gmail.com
/ ORCID: 0000-0002-7873-8772
[5] Egresada
de la Escuela Profesional de Derecho de la Universidad Privada de Tacna.
Email: vv2015051387@virtual.upt.pe /
ORCID: 0000-0001-5868-3682