La agravante de condición de “docente” del autor en la violación sexual
DOI:
https://doi.org/10.47796/derecho.v14i14.949Palabras clave:
Interpretación jurídica, Código Penal, Violencia sexual, Circunstancias agravantes, Vulnerabilidad de menoresResumen
El artículo explora los roles duales en el sistema legal: el rol del legislador en definir conductas prohibidas y penalizar el comportamiento humano de acuerdo con el bien jurídico protegido, y el rol del operador jurídico en interpretar la ley dentro del principio de legalidad. Se enfatiza la importancia de alinear la realidad social con la realidad normativa en el derecho penal, particularmente en el contexto de la subsunción típica. La discusión se centra en la circunstancia agravante del artículo 170 del Código Penal, que aborda los delitos sexuales cometidos por educadores contra estudiantes. Se examina la justificación criminológica de esta agravante, destacando la alta incidencia de denuncias de violencia sexual que involucran a docentes. El artículo argumenta que la violencia sexual afecta tanto a víctimas masculinas como femeninas, especialmente menores, debido a su vulnerabilidad inherente. Se sostiene que la circunstancia agravante debe aplicarse a todos los educadores, independientemente del nivel educativo, y se subraya la mayor vulnerabilidad de las víctimas en edad escolar. El artículo concluye con una observación criminológica de que los docentes escolares suelen ser los perpetradores de estos delitos, dada la mayor vulnerabilidad de sus víctimas.