Una lectura completa del Artículo 948 del Código Civil: Cuando hay que hacer distingos, donde la ley no los hace.

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.47796/derecho.v13i13.906

Palabras clave:

Código civil, pago indebido, adquisición a non domino, onerosidad

Resumen

La interpretación sistemática permite que las normas se pueden complementar unas con otras. El presente artículo apunta a ello, en entender que los alcances del artículo 984 sobre las adquisiciones de bienes muebles, solo genera la protección a quien adquiere onerosamente aun cuando el propio artículo no nos intuye en llegar a dicha conclusión, por lo que, el camino para encontrar un sentido más adecuado está en las normas sobre pago indebido. Gracias a la labor interpretativa nos daremos cuenta que nuestro Código Civil puede ser más armónico y sistemático de lo que creemos referido a la tutela del tercero.

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Publicado

2024-04-24

Cómo citar

Fuentes Coaguila, D. A. (2024). Una lectura completa del Artículo 948 del Código Civil: Cuando hay que hacer distingos, donde la ley no los hace. DERECHO, 13(13), pp. 45 – 83. https://doi.org/10.47796/derecho.v13i13.906