Una lectura completa del Artículo 948 del Código Civil: Cuando hay que hacer distingos, donde la ley no los hace.
DOI:
https://doi.org/10.47796/derecho.v13i13.906Palabras clave:
Código civil, pago indebido, adquisición a non domino, onerosidadResumen
La interpretación sistemática permite que las normas se pueden complementar unas con otras. El presente artículo apunta a ello, en entender que los alcances del artículo 984 sobre las adquisiciones de bienes muebles, solo genera la protección a quien adquiere onerosamente aun cuando el propio artículo no nos intuye en llegar a dicha conclusión, por lo que, el camino para encontrar un sentido más adecuado está en las normas sobre pago indebido. Gracias a la labor interpretativa nos daremos cuenta que nuestro Código Civil puede ser más armónico y sistemático de lo que creemos referido a la tutela del tercero.