La suspensión de la prescripción de la acción penal en el código procesal penal, a la luz de la ley 31751
Keywords:
Ley N.º 31571, prescripción extintiva, acción penalAbstract
El transcurso del tiempo genera efectos poderosos en la validez temporal de la acción penal, en el sentido de poder fin a la persecución penal, determinado por el umbral punitivo, ello por una supuesta aminoración de la alarma social provocada por la comisión del hecho punible como la debilidad de la eficacia probatoria que ello lleva consigo; esto limitado por aquellos graves crímenes que desgarran lo más profundo del tejido social, declarándose así universalmente su “imprescriptibilidad”. Dicho transcurso temporal se encuentra legalmente limitado por dos instituciones: la primera, la “interrupción”, que toma lugar cuando se da inicio a los actos investigativos que emprende la fiscalía con la PNP y, la segunda, la “suspensión” que aparece cuando el hecho incriminado requiere ser dilucidado previamente en la vía extrapenal. Sin embargo, el legislador dio patente a una “suspensión sui generis” en el CPP del 2004 (art. 339.1), distinta a la prevista en el artículo 84° del CP, que a nuestra consideración incide en un plano de incoherencia entre ambos cuerpos legales, ahora ambos reformados en mérito a la Ley N.° 31571 del 25 de mayo del 2023, que es objeto de análisis en el presente artículo.