¿LA DISPOSICIÓN PATRIMONIAL UNILATERAL DE BIENES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIASLES ES NULA?
Palabras clave:
Actos de disposición, Sociedad Conyugal, Legitimidad, Buena fe, Pleno CasatorioResumen
El presente artículo de Derecho Civil, explica los fundamentos expuestos en el VII Pleno Casatorio, el cual guarda relación a la disposición patrimonial unilateral de bienes conseguidos en régimen de sociedad de gananciales; la problemática actual acoge varios extremos como la situación del tercero que de buena fe contrata con uno de los cónyuges, podría este tercero mantener su derecho o solo aspirar a una indemnización ante la posibilidad de una nulidad del acto, si es que es nulo el mismo o ineficaz tal como lo afirma la doctrina; otro extremo es determinar los efectos de los actos de disposición de bienes sociales en los que no existe representación alguna del cónyuge que no participe en el acto contractual, y cúal es el rol de los entes destinados a la publicidad de actos jurídicos; todos estos escenarios anómalos producen discordancia en la decisión de los jueces por lo que un pleno estableció jurisprudencia vinculante que establezca uniformidad.