A PROPÓSITO DE LA CADUCIDAD O NO, DE LA ACCIÓN CONTESTATORIA DE PATERNIDAD ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO

Autores/as

  • Víctor Hugo Nina Cohaila Universidad Privada de Tacna

Palabras clave:

Caducidad, Principio de Interés Superior del Niño, Identidad, Filiación

Resumen

El tema materia de este breve artículo, se sustenta, primero, en que el plazo de caducidad establecido en el artículo 364º del Código Civil Peruano, no debe ser tal y por el contrario no debe estipularse plazo alguno, por ende el cónyuge podrá negar la paternidad cuando esta deba ser negada, ello poniendo en relieve derechos tan importantes y fundamentales como el derecho a la verdadera identidad de una persona, sea hijo o sea padre, es decir, en las cuestiones de estado de familia, específicamente en los casos de filiación, deben regularse los temas con un carácter excepcionalísimo y analizando cada caso en particular.

El segundo caso, es el referido a la filiación extramatrimonial, cuyo plazo se encuentra referido en el artículo 400º del Código Civil, que señala: “El plazo para negar el reconocimiento es de noventa días, a partir de aquel en el que se tuvo conocimiento del acto”; es decir, la norma sustantiva vuelve a establecer dicho término de caducibilidad para negar el reconocimiento, también en el caso de la filiación extramatrimonial.

En este sentido la Corte Suprema de Justicia de nuestro país, ha referido abundante jurisprudencia, en el sentido de la inaplicación del artículo 400º del Código Civil, respecto de la filiación extramatrimonial, ya que en respecto al tema siempre existirá un conflicto de normas jurídicas que resulten aplicables al caso sub litis, de un lado la norma constitucional que reconoce como un derecho fundamental de la persona el derecho a la identidad y de otro la norma legal que establece en noventa días, el plazo para negar el reconocimiento por el padre la madre que no haya intervenido en el reconocimiento, sin que de la interpretación conjunta de las normas referidas sea factible obtener una interpretación conforme a la constitución; por esta razón, se presenta la antinomia entre una norma de carácter legal y otra de carácter constitucional, por lo que debe inaplicarse la primera y aplicarse preferentemente la segunda, pues no existe razón objetiva y razonable que justifique la necesidad de fijar en noventa días el plazo para negar el ilegal reconocimiento.

Por ende, lo que se desea demostrar y sustentar es que no existe razón alguna para que subsistan en nuestro ordenamiento sustantivo civil la vigencia de los artículos 364º y 400º, por lo que los mismos deben derogarse, ya que de otra forma, el derecho realmente lesionado, sería el derecho a la verdadera identidad, es decir, desde la perspectiva del hijo, el derecho a saber quién es su verdadero padre o progenitor y desde el punto de vista del padre, saber si el hijo de su cónyuge es realmente su hijo biológico y en definitiva ese derecho no puede estar limitado por un plazo tan breve (90 días), máxime, que luego de concluido es caducable, lo cual colisiona con derechos fundamentales, tal y como brevemente analizaremos luego.

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Publicado

2018-07-12

Cómo citar

Nina Cohaila, V. H. (2018). A PROPÓSITO DE LA CADUCIDAD O NO, DE LA ACCIÓN CONTESTATORIA DE PATERNIDAD ESTABLECIDA EN EL CÓDIGO CIVIL PERUANO. DERECHO, 8(8), pp. 63 – 72. Recuperado a partir de http://161.132.207.136/ojs/index.php/derecho/article/view/33