Estado de cosas inconstitucional y casos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano
Palabras clave:
Estado de Cosas Inconstitucional, autonomía procesal, Tribunal Constitucional, administración pública, primacía de la Constitución, vigencia de los Derechos Constitucionales, efecto expansivoResumen
El Estado de Cosas Inconstitucional se ampara en la autonomía procesal, tiene por objeto cesar la violación masiva de derechos fundamentales de diversas personas producto de las fallas estructurales de las entidades estatales, ordenando la implementación de medidas y reformas necesarias para solucionar dicho estado. Una nota característica es la expansión de los efectos de la sentencia a personas afectadas por dicho Estado de Cosas Inconstitucional que no son partes del proceso constitucional.
El Estado de Cosas Inconstitucional no se encuentra expresamente regulado, no obstante se fundamenta en los artículos 51 y 201 de la Constitución, que consagran el principio de supremacía de la Constitución, así como el rol del Tribunal Constitucional como órgano de control de la Constitución, autónomo e independiente; pudiendo adecuar las formalidades del proceso al logro de los fines constitucionales, además los artículos VII y VIII del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional regulan la facultad integradora para suplir las deficiencias y vacíos normativos para la solución de controversias constitucionales, como la aplicación e interpretación de la norma jurídica conforme los preceptos y principios constitucionales; pues no cabe duda que con la declaración del estado de cosas inconstitucional propicia una adecuada defensa de la persona humana en sus derechos fundamentales, y corrige los excesos de la administración pública.